
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento de Iván Emmanuel Del Palacio, imputado por comercializar ropa con marcas registradas falsificadas, tanto en un puesto de feria en Mar del Plata como a través de un sitio web . El tribunal ordenó dictar un nuevo fallo, tras considerar que la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad balnearia fue prematura y se dictó sin el “grado de certeza” procesal exigido para cerrar la investigación por presunta infracción a ley de Marcas.
Según consta en la sentencia de los camaristas Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, se dispuso el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento “ajustado a derecho y a las constancias de la causa”. La decisión anulada había sido dictada el 23 de diciembre de 2024, cuando la Cámara de Apelaciones marplatense revocó el fallo de primera instancia emitido el 10 de septiembre anterior, donde Del Palacio había quedado procesado y embargado por 50 millones de pesos.
El juez Hornos, encargado de liderar el acuerdo del máximo tribunal penal del país, reseñó que el proceso penal se formó como consecuencia de una denuncia “efectuada el día 28 de octubre de 2022 en el Juzgado Federal Nro 3 de Morón (...), por María Eugenia Camino, apoderada de la firma ‘Levi Strauss y Co‘, en la cual daba cuenta de que una persona que no quiso identificarse habría adquirido a través de una página de internet un pantalón de la marca Levi’s y que al recibirlo en su domicilio, por sus malas terminaciones y calidad se dio cuenta de que no era original”.
“La instrucción pudo determinar que a través de ese dominio de internet se comercializaban productos de marcas al por mayor y menor en presunta infracción a la Ley -de Marcas y Designaciones- 22.362. Las medidas ordenadas dieron como resultado que el mentado sitio web registraba titularidad a nombre del imputado Del Palacio, quien se domiciliaba en esta ciudad de Mar del Plata”, agregó el magistrado. El dominio en cuestión era https://505.com.ar.
“Concretamente -precisó Hornos-, luego de detectar quién era el dueño de ese dominio y en dónde operaba, se indagó a Iván Emmanuel Del Palacio, oportunidad en que se le endilgó el haber exhibido para su venta, desde fecha incierta pero anterior al 28 de junio de 2023, en el Puesto N° 1040 de la feria denominada ‘SHOPPING PEATONAL’, ubicada en la Peatonal San Martín N° 2236 de Mar del Plata, prendas de vestir con las marcas registradas: ‘WRANGLER, LEVIS, ADIDAS, BILLABONG, TUCCI, NIKE, CHAMPION, TOMMY HILFIGER, PUMA, LACOSTE, LEE’, de carácter apócrifas y/o fraudulentamente imitadas; sin poder acreditar su origen con documentación vinculada comercialmente con un productor legítimo”.

Luego señaló: “Ordenadas todas las medidas de prueba pertinentes, el juez de primera instancia procesó al encartado –sin prisión preventiva– por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de comercialización de productos con marcas falsificadas, tipificado por el artículo 31 inciso ‘d’ de la Ley 22.362”.
La Cámara Federal de Mar del Plata revocó ese procesamiento y dictó el sobreseimiento del vendedor. En esa resolución, sostuvo que “los compradores concurren a dicho establecimiento bajo el convencimiento de que es muy posible que en esa feria se comercialicen imitaciones”, y que “se observan las fotografías del puesto en cuestión, sin marquesinas ni carteles con logotipos de las marcas que comercializan y con una presentación y packaging incongruentes con productos de tan reconocidas etiquetas”.
El fallo también consideró que quien adquiere ese tipo de prendas “entenderá que se trata de una imitación y por lo tanto no se verá afectado en su buena fe en la creencia que adquiere un producto original ni el titular de la marca en su prestigio, por lo cual no se advertirá conmovido el necesario principio de lesividad”.
El representante del Ministerio Público Fiscal apeló esa decisión para llevar el caso hasta la Casación. En su planteo, alegó que la ley de marcas “promueve una protección dual, enfocada tanto del lado del consumidor como del titular/propietario de la marca”. Advirtió a su vez que los productos falsos “presentaban un grado de sofisticación mayor que la simple venta en la vía pública”, y que se ofrecían tanto en un stand de feria como en el sitio web mencionado.
Para la fiscalía federal la decisión del tribunal de alzada “resultó equivocada, dado que limitó al bien jurídico protegido únicamente al ‘potencial engaño que pudiera sufrir el consumidor‘”, y postuló que también se veía afectada la “reputación de la marca”, sobre todo cuando los productos imitados presentan “notorias deficiencias en la calidad”.
Por último, expresó que “los locales donde se ofrecen estos productos son comercios dedicados casi exclusivamente a este rubro, y lejos están de situaciones de insignificancia”, y que “su proliferación resulta una clara incitación a la comisión de este tipo de infracciones”, en especial sobre calles comerciales principales como la calle San Martín.

Al momento de evaluar las actuaciones en una resolución a la que tuvo acceso Infobae, el juez Hornos interpretó que “el sobreseimiento dispuesto” resultaba “prematuro” para el proceso en curso. En esa línea, recordó que para adoptar ese tipo de decisiones se requiere procesalmente una “certeza negativa respecto de la hipótesis acusatoria”.
“En sí -dijo el magistrado-, el representante fiscal ha reunido una serie de evidencias que permiten sostener, al menos con el grado de convicción que la etapa de instrucción demanda, su hipótesis acusatoria. Su pretensión se sostiene en los vínculos que se han logrado demostrar entre el imputado y tanto el local comercial como la página web donde se comercializaba la mercadería en cuestión. Sumado a ello, del allanamiento dispuesto se encontraron cuatro recibos de ingreso de mercadería asociados a la aquí secuestrada".
Y completó:“existe un cúmulo de pruebas que permiten aseverar el avance de la investigación. El razonamiento llevado adelante por el a quo, relativo a la imposibilidad de engañar a las víctimas, no alcanza a amparar al bien jurídico protegido en su totalidad, pues también debe considerarse la afectación –en términos de reputación, prestigio, estrategia comercial, etc.- que le produce a la marca original que se comercialicen productos falsificados con su nombre, logo y estilo".
Los camaristas Carbajo y Borinsky adhirieron al voto de su colega. Este último remarcó que “los aspectos alegados por el fiscal general (...) resultan esenciales tanto para el examen del caso como para alcanzar, razonablemente, la certeza negativa que requiere un temperamento de carácter desvinculante”.
Así las cosas, la Sala IV resolvió hacer lugar al recurso de casación, anular la sentencia apelada y remitir al tribunal de origen el expediente para que emita un nuevo fallo.
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