Los fundamentos del procurador Casal para que la Corte revise la causa contra Cristina Kirchner

El jefe de los fiscales apoyó el recurso extraordinario presentado por el acusador Mario Villar, quien consideró que los jueces de Casación habían repetido los argumentos del tribunal oral sin responder a sus críticas por desestimar el delito de asociación ilícita

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El procurador general de la
El procurador general de la Nación, Eduardo Casal

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó este jueves que corresponde admitir el recurso extraordinario presentado por el fiscal general Mario Villar contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que había confirmado la absolución de Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Báez, José López y Nelson Periotti por el delito de asociación ilícita. El jefe de los fiscales sostuvo que la resolución apelada no respondió de forma adecuada a los agravios del Ministerio Público y respaldó en todos sus términos el planteo de Villar, tras considerarlo fundado en “sólidos argumentos y clara fundamentación legal”.

La sentencia apelada por Villar también había confirmado las condenas de Fernández de Kirchner, Báez y López, entre otros, por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, y ratificado las absoluciones de Julio De Vido, Abel Fatala y Héctor Garro. El recurso extraordinario, rechazado por Casación, motivó la presentación de una queja ante la Corte Suprema.

En rigor, la causa se originó en el juicio oral tramitado ante el Tribunal Oral Federal Nº 2, que en diciembre de 2022 condenó a Cristina Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta, y la absolvió por asociación ilícita. Esa decisión fue confirmada en noviembre de 2023 por la Cámara Federal de Casación Penal, también por mayoría de dos votos contra uno. En ambos casos, hubo magistrados que consideraron que debía ser condenada por ambos delitos.

Durante el juicio oral, los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola habían solicitado para la expresidenta una condena de doce años de cárcel, al considerar que existía una organización ilícita pensada para direccionar la adjudicación de obras públicas en Santa Cruz a favor de empresas vinculadas a Báez. Ese encuadre fue luego sostenido por el fiscal ante la Casación.

Tanto el tribunal oral como la Casación descartaron ese tipo penal al interpretar que las irregularidades detectadas en las 51 obras adjudicadas entre 2003 y 2015 a compañías del empresario constituían un único hecho continuado. Para los jueces, no hubo pluralidad de delitos ni planes independientes, requisito central del artículo 210 del Código Penal.

El procurador Casal acompañó el
El procurador Casal acompañó el planteo del fiscal Villar para revisar la absolución de Cristina Fernández de Kirchner respecto al delito de asociación ilícita en la causa "Vialidad" (AP Foto/Gustavo Garello, Archivo)

En su dictamen, Casal reprodujo los fundamentos del recurso de Villar. Según planteó allí el fiscal general, la Casación “había incurrido en una causal definida de arbitrariedad -por omitir el examen y la respuesta a argumentos oportunamente propuestos y que conducían a una resolución distinta del caso-” al confirmar la absolución por asociación ilícita. Además expresó que “el fundamento de esa decisión no era más que la repetición del ofrecido por el tribunal de juicio y, de esa manera, se eludió responder las críticas que había realizado el Ministerio Público en su recurso de casación”.

Casal coincidió con esa postura y afirmó:“Los argumentos previamente reseñados -a cuya exposición completa me remito a fin de evitar repeticiones innecesarias- constituían una crítica seria al argumento de que ‘no son compatibles la unidad jurídica de tratamiento de las defraudaciones con el requisito de múltiples planes delictivos de la asociación ilícita’ y, como tal, debió ser objeto de un examen y respuesta que la sentencia apelada omitió. Por lo tanto, entiendo que, al proceder de ese modo, el a quo solo satisfizo de manera aparente su función revisora, con lesión al derecho de defensa que asiste a la parte recurrente”.

El procurador interino reseñó que la asociación ilícita es un delito autónomo, de peligro abstracto, que se consuma con la sola participación en una organización con fines delictivos múltiples, independientemente de su ejecución. Indicó que “la organización contempla planes múltiples” y que “la efectiva preparación de un plan no agota los fines de la asociación, los cuales desbordan el plan concreto para dirigirse, sin total y detallada previsión, a otros hechos distintos”.

Por su parte, valoró como “concluyentes” los argumentos del fiscal apelante, quien había señalado que “no es que ex ante se hubiera efectuado un listado indicativo de cuánto dinero se quería sustraer de las arcas del Estado (...) ni en general las numerosas ilegalidades constatadas”. Casal, a su vez, cuestionó la aplicación del concepto de “delito continuado” como obstáculo para considerar la figura de asociación ilícita. A su criterio, “no hay (...) ninguna justificación para acudir a ese artificio cuando de lo que se trata aquí es de la adjudicación fraudulenta de cincuenta y un contratos de obra pública dentro de un esquema comprobado de corrupción”.

El fiscal del juicio oroal,
El fiscal del juicio oroal, Diego Luciani

Además, el procurador advirtió que las obras adjudicadas se distribuyeron en tres administraciones presidenciales distintas, lo que “produce un corte en la unidad y, en la lógica del tribunal, una multiplicidad de planes delictivos, concretamente tres”.

En relación con otros acusados, Casal también impugnó las absoluciones. Respecto del exministro Julio De Vido, sostuvo: “El apelante objetó, con argumentos que comparto, el excesivo formalismo con que el a quo interpretó esa conducta”, y agregó que “De Vido no sólo adaptó su contribución a un plan criminal en curso que conocía a la perfección (...) sino que más bien fue uno de sus principales organizadores”.

Sobre Abel Fatala, exsubsecretario de Obras Públicas, el dictamen afirmó que “asumió su cargo con la deliberada intención de no ejercer sus atribuciones, siendo esa la causa verdadera de que haya omitido toda acción dirigida a la evitación del delito”.

Y en cuanto a Héctor Garro, extitular de Vialidad Provincial de Santa Cruz, Casal recordó que el fiscal Villar impugnó que la sentencia de Casación se había negado “a valorar prueba decisiva bajo un pretexto que sólo de manera aparente constituye un fundamento” y que Garro “conocía en detalle el plan para otorgar en forma fraudulenta contratos de obra pública a Austral Construcciones”.

También ponderó motivos de “arbitrariedad” vinculados con la exclusión de testimonios clave ofrecidos oportunamente por el Ministerio Público. En sus palabras, el fiscal general en su recurso extraordinario marcó una causal de arbitrariedad “que justifica la descalificación de la sentencia, ya que oportunamente se había planteado una violación al debido proceso por haber rechazado el tribunal oral incorporar la prueba ofrecida por el Ministerio Público; esto es, las declaraciones de los imputados colaboradores José López, Carlos Wagner y Juan Chediack, prestadas en la causa 9608/2018, que se estimaban pertinentes y útiles para demostrar la acusación. Esa denegación, además, contribuía al cuestionamiento de la aplicación del beneficio de la duda en este caso, dado que la falta de certeza que expresó el tribunal bien podía haberse disipado si se hubieran valorado, en conjunto con los restantes elementos probatorios, los testimonios ofrecidos".

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Báez, De Vido, y en el fondo, Cristina Kirchner, en el juicio oral de la causa "Vialidad" (Foto: Juan Mambromata/AFP)

Casal remarcó que el argumento de la Casación para no analizar ese punto -la supuesta firmeza de la resolución anterior- era incompatible con los criterios sostenidos por el máximo tribunal. Así, postuló: “Lo que el fiscal general señaló positivamente como causal de arbitrariedad es que, como respuesta al reclamo, la cámara de casación dijera que el rechazo de tales pruebas no podía discutirse por encontrarse firme lo resuelto sobre el punto, desconociendo de ese modo la constante jurisprudencia de la Corte que establece que las decisiones sobre admisión o rechazo de pruebas no constituyen sentencia definitiva o equiparable, pues existe la posibilidad de un pronunciamiento posterior del tribunal que disipe el agravio y, en caso contrario, la cuestión siempre puede ser planteada -como aquí- en el recurso contra la sentencia final".

Por último, el dictamen se refirió a la confirmación, en la instancia anterior, de la “sanción accesoria de decomiso, impuesta por un monto sustancialmente menor al solicitado por su parte”. Para el procurador, el Ministerio Público “presentó un detallado y minucioso cálculo que no obtuvo por parte de la cámara tratamiento alguno, ya que sólo fue desestimado mediante una fórmula abstracta”

En el cierre de su escrito, el jefe de los acusadores dejó expresado su respaldo total a la postura formulada por Villar: “Las breves consideraciones que anteceden expresan el respaldo de esta Procuración General a la apelación federal presentada por el señor fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, que con pleno valor y efecto doy aquí por reproducida y, atento sus sólidos argumentos y clara fundamentación legal, mantengo en todos sus términos”.