“Ese hombre me violó”: confirman la condena contra un gendarme por abusar a una menor en la Villa 1-11-14

Si bien la Cámara de Casación porteña resolvió modificar la calificación legal de los hechos, dio por corroborado que la víctima de 12 años sufrió “ataques contra su integridad sexual”. Los testimonios de la damnificada y de su madre

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La Casación porteña tuvo por
La Casación porteña tuvo por acreditado que un cabo primero de la Gendarmería cometió abuso contra una menor en el barrio Rodolfo Ricciardelli (Foto ilustrativa: Archivo)

Un gendarme a cargo de la custodia de un barrio de emergencia de la Ciudad de Buenos Aires que en sus horas libres aprovecha para evangelizar en su rol de pastor. Una adolescente que a los 13 años termina internada en una clínica tras intentar suicidarse durante una mañana de colegio. Su madre que se entera de esa tentativa y comienza a indagar el porqué. Una denuncia penal, un juicio oral y una condena.

Todos estos elementos fueron analizados por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional porteña al revisar la sentencia que le impuso cinco años de prisión al cabo primero Elvio Carrazana por ser considerado autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de una menor domiciliada en el mismo asentamiento donde el agente federal cumplía sus funciones de seguridad.

Se trata de un caso donde el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°4 tuvo por acreditado que entre octubre de 2013 y abril de 2015, con habitualidad, el imputado, de entonces 29 años, cometió conductas “de contenido sexual sobre el cuerpo de la niña A.G., quien tenía 12 años de edad al comienzo de los hechos”, describió la resolución del TOCC 4 dictada por unanimidad en junio de 2023.

Para los jueces de ese tribunal, integrado por Ivana Bloch, Pablo Laufer y Julio Báez, quedó comprobado que el gendarme “le tocaba la vulva y los senos, generalmente por encima de la ropa, se apoyaba sobre sus glúteos (también con la ropa puesta) y le exigía a la niña que lo tocara a él por sobre el calconzillo. Dichos actos ocurrieron en distintos ambientes del domicilio en donde A.G. vivía junto a su madre, su padrastro y su medio hermano -en el barrio Rodolfo Ricciardelli, conocido también como la Villa 1-11-14 del Bajo Flores-, y en donde Carrazana alquilaba una habitación en el primer piso de la vivienda”.

Dicha condena estuvo apoyada en distintos elementos de prueba: una entrevista en Cámara Gesell cuando la víctima tenía 15 años; un peritiaje psiquiátrico y otro psicológico sobre la menor; su declaración testimonial durante el debate oral, realizado seis años después del comienzo de las actuaciones; la versión de la madre que presentó la denuncia penal contra su inquilino y agente federal por medio del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El gendarme cumplía funciones en
El gendarme cumplía funciones en el barrio de emergencia de Bajo Flores (Foto ilustrativa: Archivo)

“A Elvio Orlando Carrazana lo conozco de cuando tenía 12 años. Lo conozco una noche en la que yo estaba en la calle y él es gendarme. Recuerdo que me acompaña hasta la esquina de mi casa, ingreso a mi casa, y esa fue la noche que lo conocí. (...) Estuve con él hablando un rato y me preguntaba que qué estaba haciendo en la calle, que qué estaba haciendo sola. (...) Él tenía más o menos 28 años y recuerdo que se me acerca cuando estábamos hablando. No sé cómo fue la charla, pero sé que él se me acerca y me abraza estando con el uniforme. Yo tenía 12 años, vuelvo a repetir, y me besa, él a mí me besa. Yo quedo en shock y es como que no grito“, expresó A.G. en un extenso testimonio frente al tribunal oral ya con 22 años.

En esa instancia precisó que el beso había sido “en la boca” y que el acusado “me abrazo y cuando me abrazó también le sentí con la pierna. Me acuerdo que estaba excitado”.

También relató cómo había aparecido empezado a frecuentar al cabo primero en aquel 2013. “Mi mamá tenía un kiosco en ese entonces y enfrente de mi casa había una garita de Gendarmería. No sé si el señor fue a comprar y empezó a hablar con mi mamá. No lo sé. Solo sé que un día mi mamá me dice ‘hay un gendarme enfrente que está buscando alquiler por la zona’ y mi mamá alquila habitaciones en casa, en lo que sería la Villa 1.11.14. (...) Y así fue. Cuando veo quién era, quedé en shock poque digo: ‘es el mismo hombre que estuvo conmigo esa noche. Es el mismo que me abrazó, que me dio un beso‘. Yo no le dije nada a mi mamá. Yo me callé la boca”.

Tres semanas después de esa aproximación, el acusado le alquiló a la madre de A.G. un cuarto arriba de donde ellas vivían junto al padrastro y el hermano de la menor. Desde entonces empezaron a verse casi todos los días y el imputado forjó un vínculo de confianza con la familia, y en especial con el padrastro, porque ambos eran oriundos del interior del país. Según la víctima, todos estaban contentos por albergar a un gendarme en la casa, porque sentían que se las iba a cuidar e iban a estar más seguros.

“Y eso es una mentira, porque la verdad que no, mire, si hablamos de protección, o sea, se aprovechó de mí, de mi edad; se aprovechó de la situación”, apuntó en su testimonio.

Por otro lado, al comentar sobre el inicio de los abusos, la joven recordó: “Le podría decir que yo vi cuando él se mudó y esa misma noche ya empezó el toqueteo. Me acuerdo que subí a colgar la ropa, porque estaba en la terraza, y el señor vivía en el último piso y como que me sorprendió verlo, pero a la vez volvimos a hablar con Elvio y me acuerdo que me tocaba la mano. (...) Pasaban los días y es como que él aprovechaba que mi mamá no esté para agarrar mi mano. Tenía 12 años todavía. Y Elvio agarraba mi mano y me hacía ponerla en sus genitales, me hacía que tocara, que sintiera que estaba excitado, tenía los genitales duros y yo me acuerdo que yo tocaba eso. Yo creía que estaba bien, como que era un acto de cariño. Yo pensaba eso, a esa edad. (...) Fueron muchos meses. Muchos meses de repetir lo mismo, de que siempre me manoseaba”.

Luego expresó: “A partir de ese entonces Elvio fue entrometiéndose en mi familia, empezó a acechar a mi madre, o sea, no le alcanzaba con molestar a la hija de la dueña de casa, de 12 años. También intentó propasarse con mi madre. También sé que estuvo con mi tía, o sea, iba jugando con todas las mujeres de mi familia que se le iba cruzando por encima. […] No le alcanzó con meterse conmigo, con una chica de 12 años, sino que también quiso estar con mi madre, quiso y estuvo con mi tía porque dormía en la casa de mi tía también“.

"Te vas a casar conmigo"
"Te vas a casar conmigo" y "te voy a sacar de esta villa", le prometía el imputado a la víctima, según contó ella en el juicio (Foto: Franco Fafasuli)

Y al respecto, ahondó: “Sé que eso en el fondo a mí me dolía, ver que él estaba con mi tía, porque digo las palabras: ‘¿y no era que me ibas a llevar de este barrio, no era que ibas a ir en serio conmigo, no era que te ibas a casar conmigo?’, entonces veía la burla, pero aun estando con mi tía seguía manoseándome. Nunca paró el manoseo, nunca paró que me tocara con sus dedos, nunca paró eso, jamás (...)“.

A su vez, sobre las “promesas” que el imputado le hacía a la damnificada durante los episodios, la damnificada se lamentó: “no es normal que una persona de 28, 29 años te toque o te diga ‘te quiero, te amo’ o que te diga: ‘yo te voy a sacar de esta villa‘, ‘yo te voy a sacar de acá‘, ‘nos vamos a ir a vivir juntos‘, ‘yo me voy a casar con vos‘. Y yo creyendo que el señor se iba a juntar conmigo, creyendo que el señor capaz se iba a casar conmigo. Qué ridiculez. (...) Yo creí todo lo que él a mí me dijo”.

Durante su declaración frente al TOCC 4 porteño, que luego haría especial hincapié en sus dichos, la víctima se arrepintió “de no haber hablado a tiempo, porque tal vez no hubiese hecho tanto daño. Me hizo mucho daño, muchos años de mi vida, muchos. Tanto que caí en depresión, me intenté suicidar, estuve internada también a causa de esta depresión”.

La madre de la damnificada también tuvo la oportunidad de declarar durante las audiencias del debate. Allí contó, entre otras cosas, cómo fue que se desató lo que a la postre terminaría en una causa penal.

“Un día estaba resfriada. No se me iba el vértigo, me había descompuesto con fiebre, (...) fui a descansar. Sonó mi celular y no lo escuché. Era del colegio. Al no responder yo, llamó a mi hermana. Mi hermana se acercó del colegio y fue ella la que dio la orden de que a mi hija la llevaran a estos lugares donde internan gente que está mal. Me despierto y cuando me despierto, miro el teléfono y veo el llamado del colegio. Como mi hija no vuelve en cierto horario, en determinado horario, llamo al colegio y me entero de lo sucedido. Me acerqué hasta el colegio enseguida y me comentó la psicopedagoga lo que había sucedido: que mi hija había intentado matarse, digamos, algo así. (...) Había tomado algunas pastillas que uno suele tener acá en casa, ¿vio?, y la verdad que no podía comprender, no podía entenderlo".

Poco después continuó: “A los dos días pude hablar con mi hija y me enteré. Cuando me entero, bueno, nada, quiero buscar a este hombre. Vine a casa, lo vi, inmediatamente le dije que se fuera, que iba a hacer una denuncia”.

Cuando la fiscalía le preguntó de qué se había enterado, la mujer dijo: “de que mi hija había sido abusada”.

El expediente llegó hasta la
El expediente llegó hasta la Cámara Nacional de Casación

Como primera medida al enterarse de lo que había estado padeciendo su hija, la madre fue a buscar a Carrazana para echarlo de su casa. “Cuando lo encontré le dije que era un demonio, que era un demonio porque estaba yendo a la iglesia; era un demonio disfrazado de cristiano, por así decirlo”.

Carrazana, por su parte, negó desde el origen de la causa todos los cargos en su contra. Durante el debate oral explicó cómo era su trabajo de gendarme, señaló que también trabajaba como técnico instalador de aires acondicionados y que era muy creyente y que solía salir a predicar “la palabra de Dios en el barrio de Soldati” en sus tiempos de ocio.

Entre la decena de testimonios que recogió el tribunal a pedido de las partes, tuvo lugar el de una testigo de nombre Mitsi Yilsen, quien comentó que “al hermano Elvio” lo conocía porque comulgaban juntos en una iglesia y porque “salíamos a predicar la palabra” por las calles. Ella fue la encargada de relatar una escena que se dio en el barrio, cerca de la casa de la víctima

“Sí, escuché el tema este del abuso sexual, porque justo yo en ese momento vivía en el Bajo Flores y Elvio trabajaba como gendarme por ahí y yo vi lo que pasó cuando al señor Elvio lo estuvieron correteando para golpearlo un grupo de gente. Y yo estuve presente mirando. Todo eso ocurrió, vi que él estaba justo por un pasillo caminando cuando la nena empezó a gritar como desesperada. Empezó a gritar: ‘ese hombre me violó‘, que esto que el otro, empezó a gritar y la gente se le amontonó a él y lo quisieron golpear hasta que vinieron sus colegas a rescatarlo. Porque sino lo podían matar ahí mismo en el Bajo Flores. (...) Yo estuve ahí cuando estuvo él metido en la caseta de la Gendarmería, justamente porque lo tenían ahí para evitar que lo lastimen. Y la nena estaba afuera gritando. Yo escuché cuando la nena, la mamá, todos estuvieron ahí“.

Con todo, los jueces del TOCC 4 encontraron culpable al imputado y le aplicaron una condena a cinco años de cárcel y prohibición de acercamiento hasta tanto la sentencia adquiriera firmeza. Frente a esta decisión, la defensa presentó una impugnación y se agravió por la valoración de las pruebas, la calificación legal de los hechos y el monto de la pena.

De ese modo, el expediente se radicó en la Sala I del máximo tribunal penal de Capital Federal, conformada por los camaristas Gustavo Bruzzone, Jorge Luis Rimondi y Pablo Jantus -quien interviene en virtud de la excusación del juez Mauro Divito-.

De acuerdo a uno de
De acuerdo a uno de los testimonios, vecinos del barrio intentaron golpear al acusado cuando escucharon lo que gritaba la víctima: "Ese hombre me violó"(Foto: Franco Fafasuli)

El juez Bruzzone, encargado de liderar el acuerdo, repasó todos los puntos donde se apoyó el tribunal de juicio para dictar su sentencia condenatoria y, según concluyó, “nos encontramos en condiciones de afirmar que el cúmulo de probanzas que fueron mencionadas y analizadas goza de la solidez necesaria para afirmar, más allá de toda duda razonable, que los hechos contra la integridad sexual que damnificaron a A.G. sucedieron tal y como el a quo tuvo por acreditado (...)”.

Un párrafo antes, el camarista había advertido: “no se advierte animosidad en la damnificada, ni en ninguno de los testigos del proceso, como para enrostrarle al imputado conductas que no haya cometido. Por el contrario, se observa que estamos en presencia de quien reclama justicia en la medida estricta de lo sucedido, pues la niña bien pudo haber buscado perjudicar al acusado, por ejemplo, agravando la acusación de los hechos, y no lo hizo, pues no quería mentir sino, simplemente, contar lo que había sufrido. En ese sentido, vale recordar que la niña le refirió a la Lic. (...) -psicóloga de la Cámara Gesell- que ‘nunca hubo una penetración’, lo que demuestra su sinceridad al respecto".

Por otro lado, luego de analizar las características del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante” en contraposición al de “abuso sexual simple”, el camarista expresó: “observo que aquí han existido hechos agraviantes e inaceptables, pero ello no alcanza para sostener que han superado las características del abuso sexual simple, pues no hay elementos suficientes que permitan considerar a aquellos actos ciertamente ultrajantes como altamente vejatorios y humillantes. Por este motivo, estimo inadecuada la calificación legal adoptada por el tribunal de juicio, en tanto no se vislumbra la concurrencia de circunstancia alguna que torne aplicable al caso la figura agravada por sobre el tipo básico de abuso sexual".

Así las cosas, con la adhesión de los jueces Rimondi y Jantus, la Sala 1 resolvió modificar la calificación legal, confirmar la sentencia “en todo lo restante” y reenviar el caso al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°4 para que “determine nuevamente la pena que corresponda”.

El abuso simple, como delito más “leve” respecto al aplicado en la instancia de juicio, contempla una pena de prisión máxima de cuatro años.

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