
La condena al ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido por la tragedia ferroviaria de Once comenzó a jugarse en dos canchas judiciales. En una, la defensa del ex funcionario pidió la prescripción de la causa. Y en la segunda, la Cámara Federal de Casación Penal comenzará desde mañana a analizar una nueva pena con una audiencia a la que convocó a De Vido.
La tragedia ocurrió el 22 de febrero de 2012 cuando un tren de la línea Sarmiento chocó en la estación de Once. Fallecieron 51 personas y más de 700 fueron heridas. Por el caso hubo dos juicios orales. En el primero fueron condenados en diciembre de 2015 el maquinista, los dueños y ex directivos de Trenes de Buenos Aires (TBA) -la empresa concesionaria del servicio- y los ex secretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi. La causa ya está cerrada luego que las condenas quedaron firmes y la mayoría de los acusados cumplió la condena. Jaime es el único que está preso.
De Vido fue el protagonista del segundo juicio oral que comenzó en septiembre de 2017 y finalizó un año después. El Tribunal Oral Federal 4 lo condenó a cinco años y ocho meses de prisión por el delito de administración fraudulenta -no haber controlado el destino de los fondos públicos que recibió TBA- y lo absolvió por el estrago culposo -las muertes y los heridos-.
El fallo fue confirmado por la Casación y luego llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Primero el máximo tribunal confirmó en septiembre de 2023 la absolución de De Vido por el estrago y en agosto del año pasado hizo lo mismo con la condena por la administración fraudulenta. Pero aceptó una parte de la apelación de la defensa del ex funcionario. La Corte sostuvo que la pena de cinco años y ocho meses no había sido fundamentada y que De Vido recibió una cantidad de años por un solo delito que era mayor a la de otros condenados que fueron responsabilizados por la administración fraudulenta y el estrago.
El fallo de la Corte fue dictado por mayoría y ordenó que se le vuelva a poner a De Vido una nueva pena. Eso comenzará a tratarse mañana. Los jueces de la Sala III de Casación, Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos, convocaron al ex funcionario a las 10 horas a una audiencia “de visu”.
Se trata de una audiencia en la que los jueces conocen al imputado antes de resolver. Le preguntan por su salud, si tiene otras causas judiciales -De Vido las tiene y está condenado-, por su familia, su trabajo, etc. Una formalidad que la ley establece. La audiencia será por videoconferencia porque De Vido está en la provincia de Córdoba.

La defensa de De Vido, a cargo de los abogados Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, planteó la suspensión de la audiencia, pero Casación lo rechazó y la confirmó.
¿Por qué ese pedido del exfuncionario? Porque la defensa considera que la causa está prescripta y así solicitó que se declare. Por eso, los abogados entienden que antes de avanzar sobre una nueva pena se debe resolver ese planteo.
Lo hicieron a principios de mes ante el Tribunal Oral Federal 4 de Comodoro Py, el que hizo el juicio y condenó a De Vido. Los abogados plantearon que la causa está prescripta porque pasó el tiempo máximo del delito sin que la condena esté firme y que ese es uno de los supuestos que marca la ley para dictar la prescripción y, por lo tanto, en este caso, el sobreseimiento del exministro.
En el planteo, al que accedió Infobae, la defensa recordó que la condena se dictó el 10 de octubre de 2018, fue confirmada por Casación el 22 de diciembre de 2020 y que la resolución de la Corte fue el 1 de agosto del año pasado.
“Queda en evidencia que, desde la sentencia condenatoria emitida por este Excmo. Tribunal Oral Nro. 4 del día 10 de octubre del 2018 hasta el día de la fecha, han pasado seis (6) años y cinco (5) meses sin que esta se encuentre firme. Es decir que, el tiempo transcurrido hasta la fecha ha excedido con holgura el máximo de la pena prevista para el delito imputado”, señalaron los abogados. El máximo de la pena para la administración fraudulenta es seis años.
La defensa citó el Código Penal en el artículo 67 que establece los hechos por los cuales se interrumpe la prescripción. Uno de ellos es “el dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.” Tomando la sentencia condenatoria dictada el 10.10.2018 —como así también la de sus fundamentos 10.12.2018—, como último acto con capacidad interruptiva, evidencia lo expuesto por esta defensa precedentemente y confirma la prescripción de la acción penal", explicaron Rusconi y Palmeiro.
También señalaron que el fallo de la Corte que el año pasado confirmó la responsabilidad de De Vido por administración fraudulenta no puede tomarse como una sentencia firme porque todavía no está prevista la pena que el máximo tribunal ordenó que se revise. “Nos encontramos ante una sentencia condenatoria que no se encuentra integrada”, explicaron los abogados, por lo que no está firme.
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