
En el marco de una acción de amparo en nombre de una menor de dos años con múltiples complicaciones al nacer, la Cámara Federal de Salta confirmó una sentencia que obligó a una obra social a cubrir de forma integral su internación domiciliaria como consecuencia de la gravedad de su estado de salud, con severas patologías como una parálisis cerebral infantil y un diagnóstico de “síndrome genético (Steinert vs distrofia miotónica) y desnutrición secundaria”.
La demanda había sido presentada por el padre de la paciente, oriundo de San Salvador de Jujuy, tras una serie de gestiones administrativas infructuosas ante su prepaga tendientes a conseguir un tratamiento pediátrico integral para su hija, cuyo certificado único de discapacidad consignaba su “dependencia de máquinas y dispositivos capacitantes, enfermedad obstructiva crónica no especificada, otras deformidades congénitas de los pies, retardo del desarrollo, trastornos miotónicos, parálisis cerebral infantil”.
Según relató la representante del padre en su escrito inicial, que incluyó una solicitud de medida cautelar por "peligro en la demora”, “la niña nació de cesárea deprimida con ecefalopatía crónica hipóxica isquémica, expuesta a drogas con pie bot bilateral, síndrome aspirativo crónico, con trastornos de la deglución, epoc y oxígeno dependencia–desnutrición”. Como consecuencia, precisó la defensora pública María Victoria Nager, la afiliada “requiere rehabilitación neuromotora continua e internación domiciliaria" para evitar el deterioro progresivo de su estado general.
El pedido de internación domiciliaria fue formulado a mediados de abril del año pasado, a ocho días del nacimiento de la menor, por dos pediatras. La prescripción incluyó atención médica permanente, sesiones de rehabilitación, asistencia de enfermería, estimulación temprana, insumos, entre otros servicios. Ante la falta de respuesta, el progenitor acudió a la Defensoría Pública Oficial Federal del Interior del País de la Unidad de Defensa Penal Remanente y en Materia No Penal de Jujuy, desde donde se intimó a la entidad de salud el 21 de mayo de 2024 para que informara sobre el estado del trámite.

La obra social informó que el 14 de junio autorizó todas las prestaciones y contrató a una empresa para empezar a cumplirlas al siguiente mes. Sin embargo, la cobertura fue suspendida dos días después debido a una nueva hospitalización de la niña, cuyo cuadro clínico obligó a evaluar una traqueotomía.
En el amparo judicial, el actor afirmó que a su hija solo se le había brindado oxigenoterapia y que nunca se había llegado a ejecutar el plan completo requerido.
Así las cosas, el juez de grado, Esteban Hansen, titular del Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, al admitir la medida cautelar en julio del año pasado, expresó: “Estimo necesario destacar, que, en este estadio del proceso, el otorgamiento de la medida cautelar requerida no ocasionaría graves perjuicios a la demandada, pero su negativa sí podría implicar el agravamiento del estado de salud de la menor de un año de edad, por lo que estimo que en el caso se encuentran acreditada ‘prima facie’ tanto la verosimilitud del derecho invocado como la existencia del peligro en la demora, extremos estos exigidos por el artículo 230 del Código Procesal Civil de la Nación para su otorgamiento”.
Apelación mediante, el expediente siguió su curso hasta la Cámara Federal de Salta, cuya Sala I se encargó de ratificar dicha medida. Meses después, el 18 de octubre de 2024, el magistrado de primera instancia hizo lugar parcialmente al amparo promovido por el padre de R.F.G.A. y le exigió a la entidad demandada que “en forma inmediata le garantice el plan de internación pediátrica domiciliaria integral”, suscripto por profesionales de la salud.
Esa decisión de fondo también fue impugnada por la obra social para ser revisada por los jueces Ernesto Sola Espeche y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, quienes resolvieron este jueves en una sentencia a la que tuvo acceso Infobae.
Al momento de abordar el caso, los magistrados explicaron: “Cabe analizar si, tal como sostiene la demandada en su recurso -de apelación-, su actuación al autorizar las prestaciones (...) lo fue con la debida diligencia. Al respecto, sin bien de las constancias acompañadas a la causa surge que el 14/6/24 -es decir, al día siguiente de que el actor iniciara este proceso-, la accionada prestó colaboración para autorizar la internación domiciliaria a través de las gestiones que el personal a su cargo efectuó en Hospital Materno Infantil en el que la menor se encontraba internada, lo cierto es que el servicio se efectivizó recién el 12/7/24, sin que pueda pasarse por alto que el primer pedido médico fue expedido en el mes de abril de 2024; es decir, tres meses antes, evidenciándose con ello una demora injustificada frente al complejo cuadro de salud de R.F.G.A".

Luego señalaron: “En tal sentido, aun cuando esta Sala no soslaya la gran cantidad de afiliados que tiene la demandada, ni la necesidad de seguir los procedimientos internos que garanticen la transparencia y administración eficiente de sus recursos, ello no puede conducir a trámites burocráticos con plazos irrazonables que posterguen indefinidamente el derecho a la salud de sus beneficiarios, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada”.
Y agregaron: “Más aún cuando, coincidentemente con lo indicado en la instancia de grado, lo que se encuentra en juego es el derecho a la salud de una niña que posee certificado de discapacidad expedido por la provincia de Jujuy y requiere de prestaciones médicas que resultan indispensables para su subsistencia, por lo que el retardo en su autorización le ocasiona notorios perjuicios, vulnerándose con la demora el doble régimen especial de resguardo otorgado tanto por las normas de protección de la discapacidad (entre las que se encuentra la ley 24.901) como por los derechos explicitados en la Convención de los Derechos del Niño, incorporada con rango constitucional en el art. 75, inc. 22 de la Carta Magna (...)“.
Bajo esos términos, la Sala I validó la resolución de primera instancia y dispuso la cobertura inmediata de un plan consistente en dos visitas médicas semanales; enfermería diaria; sesiones de fonoaudiología y kinesiología; un cuidador personal durante ocho horas al día toda la semana; medicamentos; gasas y guías de suero, entre otros elementos.
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