
Es cuestión de pensarlo un instante: nos vemos regidos por una constelación de normas que -en su mayoría- desconocemos. La situación se repite cuando uno viaja a otro país, o incluso a otra provincia o localidad dentro de Argentina. Ahora mismo, desde el lugar en el que se lean estas líneas, frente a un café en la mesa de la cocina, en la oficina o en el transporte público, hay cientos o miles de normas que el lector debe cumplir pero que siquiera sabe que existen. Alegar la ignorancia de una ley o tratado no será una manera eficiente para evitar las consecuencias que le caben a quien haga o deje de hacer algo prohibido.
Pero calma, no hay que entrar en pánico ni paralizarse: muchas de las reglas que -con gran discreción- nos regulan, responden a la lógica o al sentido común. ¿Qué pasa si alguien algún día pretende inducirnos al engaño, tendernos una trampa para perjudicarnos o incluso para hacernos parte de una maniobra ilegal?
No existe una guía para no ser estafado o para detectar situaciones sospechosas, pero aquí va una serie de recomendaciones cotidianas en donde debería encenderse una “alarma jurídica”.
Es bueno desconfiar de las “ofertas limitadísimas”. No es extraño que una empresa, proveedor o eventual persona que quiere contratar con otra, ofrezca un producto o servicio y aclare que la propuesta caduca en pocas horas o incluso que solo puede ser aceptada o rechazada en ese momento. En definitiva, una parte apura a la otra con el instrumento en la mesa y la insta a tomar una decisión de manera rápida, casi sin pensarlo dos veces.
Esto no significa que haya que desconfiar de todas las proposiciones que vencen dentro de un determinado plazo: hay que tener cuidado con aquellos negocios (más aún, si se presentan como desproporcionadamente ventajosos) en los que una parte busca que se concrete rápido, al instante, sin poder analizarlo en profundidad ni consultarlo.
“Razones” para desconfiar
De la mano de este consejo, debe encenderse una sirena mental cuando una de las partes contratantes busca que la otra parte no acceda a una copia de lo que firmó o va a firmar. Las “razones” para no entregar una copia de lo suscripto pueden ser variadas: que “no hace falta”, que se va a entregar con posterioridad (¿qué garantías hay de eso?) o que en orden a la confidencialidad, es más seguro que no haya dos o tres copias firmadas de un mismo instrumento (pero para esto último es que se utilizan las llamadas “cláusulas de confidencialidad”). Si alguien no puede llevarse una copia de lo que firmó (que en definitiva, implica una constancia del compromiso asumido, nada más y nada menos), a falta de doble ejemplar, poner doble (o triple) atención.
“No, tampoco podés sacarle una foto al contrato”. Si una parte quiere que se firme “ahora mismo” un acuerdo, no entrega copia del instrumento a suscribir y además impide que se tome una foto de lo que se va a acordar (lo que permitiría, por ejemplo, que un abogado o abogada lo revise al menos de manera preliminar), es muy probable que estemos frente a un “acuerdo asimétrico” o un contrato en el que algo pretende ocultarse o pasarse por alto. Y es que, en definitiva, algunas decisiones -más si son importantes o a largo plazo- deben poder ser sometidas a revisión o consulta profesional, y si la “gran oportunidad de negocio” priva de esa chance, habría que preguntarse por qué (y por qué tiene que ser rápido, y por qué no podría uno llevarse copia de lo que firmó). Lo que se resuelve a la ligera o se ahorra al comienzo, puede ser un dolor de cabeza a futuro o una fuga de dinero por imprudencia o exceso de confianza.

En el mismo sentido, si bien es verdad que ciertos gastos o costos administrativos cambian la ecuación de un convenio, lo cierto es que aceptar que un solo profesional intervenga asesorando a ambas partes en un acuerdo, puede no ser la mejor opción (ello, al margen de las eventuales consecuencias ético-profesionales, cuando corresponda). En primer lugar, porque ese abogado o abogada puede haber sido convocado o tener un vínculo preexistente con una de esas partes. En segundo término, porque se suele creer que es lo mismo “falta de conflicto” que “falta de intereses contrapuestos”.
El ejemplo es sencillo y parte de esta pregunta: si dos partes quieren lo mismo, ¿por qué tener dos abogados o abogadas? Esta duda es lógica y es habitual el planteo en los convenios de divorcio. Lo cierto es que aunque ambas partes estén de acuerdo, ello no significa que no haya intereses contrapuestos: eventualmente significará que hay coincidencia aún con intereses contrapuestos. Contar con un asesoramiento diferente acerca mayores garantías de que las partes están bien representadas y no existen “confusiones” a la hora de llevar un acuerdo sin cuestionamientos.
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