Casación confirmó la condena a 11 años de prisión contra un hombre de 74 años por abusar de dos hermanas vulnerables en Mar del Plata

La Sala I del máximo tribunal penal ratificó la pena impuesta en 2024 por el TOCF marplatense al imputado, conocido como “El Viejo”, por el delito de abuso sexual agravado contra una menor con retraso madurativo y su hermana, una joven con adicciones

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Casación confirmó la condena a
Casación confirmó la condena a prisión de un hombre de 74 años por abusar de dos hermanas en situación de vulnerabilidad (Foto ilustrativa: Archivo)

En un caso que tuvo como víctimas a una menor con retraso madurativo y a una joven con problemas de adicción a la cocaína, la Cámara Federal de Casación confirmó la condena de 11 años de cárcel contra Eduardo Vitullo, un imputado de 74 años oriundo de Mar del Plata que llegó a los tribunales acusado de cometer abuso sexual agravado contra dos hermanas. En la causa se dio por acreditado que el hombre se aprovechó de las vulnerabilidades económicas, psíquicas y sociales que sufrían las damnificadas para llevar adelante las agresiones, luego denunciadas por la madre de estas.

La Sala I del máximo tribunal penal del país resolvió rechazar el recurso de casación presentado por la defensa oficial de Vitullo, apodado “El Viejo”, que impugnó la condena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) de Mar del Plata, dictada el 25 de septiembre de 2024, por considerarla carente de elementos “para fundar un veredicto condenatorio”.

En rigor, la resolución de los jueces del TOCF Roberto Falcone, Luciano Poderti y Roberto Minguillón habían tenido por corroborado que el hombre, “aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, abusó sexualmente con acceso carnal de CEP cuando ella tenía 14 años de edad, sin poder determinar la fecha exacta. El hecho tuvo lugar en el domicilio sito en calle Piedra Buena y el Carpintero de la ciudad de Mar del Plata, vivienda del imputado, cuando éste le pidió a CEP que fuera a buscar un par de medias al cuarto. En ese momento, Vitullo ingresó, cerró la puerta, la colocó boca abajo en la cama y la forzó a mantener relaciones sexuales vaginales

A su vez, en esa instancia se dio por hecho que “El Viejo” agredió sexualmente a la hermana menor de la primera víctima, AJR, quien para entonces era mayor de edad, a través de “la introducción de un consolador en su vagina y en su ano, en el domicilio de calle Lacamtu y Juana Manso de la ciudad de Mar del Plata, sin poder precisar la fecha exacta, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad y del consumo problemático de estupefacientes que atravesaba la joven”.

La sentencia condenatoria corroboró dos
La sentencia condenatoria corroboró dos hechos de abuso sexual agravado contra una adolescente de 14 y una joven de 18 años (Foto ilustrativa: Archivo)

La defensa de Vitullo, un hombre de confianza para la familia damnificada, y domiciliado en una casilla del barrio El Jardín, procuró por un lado lograr la anulación del fallo y, de por otro, revocar la pena de prisión por concluir que “la valoración de las pruebas producidas durante el juicio” había sido “arbitraria” y que la inocencia de su cliente no había sido “desvirtuada” a lo largo del debate, en tanto los testimonios que se recogieron ofrecían “versiones contradictorias”.

Las actuaciones quedaron radicadas en la Sala I de la Casación Penal, integrada por los jueces Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Carlos Mahiques, quienes se dedicaron a analizar los distintos argumentos que utilizó el tribunal oral para responsabilizar al imputado, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Bajo ese marco, y en un fallo de 46 páginas al que tuvo acceso Infobae, el camarista Barroetaveña comenzó reseñando lo que el tribunal de juicio había consignado respecto de los testimonios recabados en las audiencias públicas.

“CEP -redactó entonces el tribunal oral respecto al episodio de la primera víctima- relató que conoció a Vitullo a los 13 años de edad cuando esperaba el colectivo para ir a la escuela en la parada de calles Fragata Sarmiento y Jorge Newbery de la ciudad de Mar del Plata. En una ocasión, se sentó a su lado en el transporte público y le realizó una oferta laboral que consistió en trabajos de construcción en su casa, ello a cambio de una determinada suma de dinero. Condicionada por su situación de vulnerabilidad, la víctima aceptó la propuesta. En aquel marco laboral, CEP permanecía en la casa del imputado todas las tardes y en una oportunidad, Vitullo le pidió a la víctima, quien en su momento era una niña, que fuera a buscar unas medias a la habitación, momento que aprovechó para ingresar al cuarto, cerrar la puerta con traba, y sostenerla fuerte para evitar que se defendiera y penetrarla con su pene por su vagina. Recordó que ella intentó defenderse diciéndole: ‘lo que me estás haciendo no es lindo‘“.

A su vez, precisó: “Concretamente -la víctima menor- relató: ‘Él me hizo que vaya a la pieza a buscar un par de medias, y… y en el cajón de él tenía 4 consoladores, y en la mochila -que él siempre anda con esa mochila- tenía un consolador color azul. Ahí fue cuando él entró y cerró la puerta con traba; y me apretó y me dijo `no la boquié, no la boquié. Esa palabra nunca me la voy a olvidar (...)”.

La veracidad del testimonio de CEP se vio reforzado, a los ojos del tribunal que responsabilizó a “El Viejo”, por las declaraciones de su madre y de su hermana AJR, segunda víctima de aquel. La mamá, denunciante en la causa, expuso en el juicio que Vitullo “tuvo una obsesión con su hija mayor -CEP-” y corroboró que esta había conocido al imputado a través de una oferta laboral.

El Tribunal Oral en lo
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata había condenado a "El Viejo" a 11 años de cárcel por abusar de dos hermanas en situación de vulnerabilidad (Gentileza: mdpya)

“Relató que le propuso la realización de trabajos en su casa y que su hija estaba contenta porque llevaba dinero a su hogar. Explicó que en ese marco, cuando la menor tenía 14 años, en el domicilio del Barrio Jardín, Vitullo tuvo relaciones sexuales no consentidas con ella, que la ’agarro de prepo‘”, reseñó el TOCF al exponer su veredicto condenatorio en 2024.

Respecto al segundo hecho juzgado, el camarista Barroetaveña volvió a repetir el procedimiento, describiendo lo que el tribunal oral había tenido en cuenta para dar por cierta la acusación.

AJR contó al tribunal que sufrió abusos sexuales por parte de Vitullo desde los 18 años de edad. Explicó el modo en que se desarrollaron. Precisamente, dijo que el acusado la tiraba sobre la cama, cerraba la puerta, le bajaba el pantalón y le introducía un consolador en su vagina y en su ano, al mismo tiempo que le tocaba los pechos. Los abusos ocurrían cuando él quería, de día, de noche, de tarde. Concretamente expuso ‘era cuando él quería, una vez por semana podría ser, una semana que quería y lo hacía, y un mes no, y así sucesivamente no había fecha’. Indicó que desde su cumpleaños número dieciséis, Vitullo, quien representaba una figura de confianza en su hogar, quiso tener relaciones sexuales con ella. En ese entonces, ella se encontraba atravesando una grave situación de consumo problemático de estupefacientes, la cual fue aprovechada por el imputado [quien] en conocimiento de la necesidad de consumo padecida por la joven […] contribuyó a profundizar su situación, obstaculizando cualquier posibilidad de recuperación, con el fin de satisfacer sus fines libidinosos”, señalaron los magistrados del juicio.

Y añadieron: “El imputado comenzó a suministrarle la droga, de manera que la víctima, bajo los efectos de las sustancias estupefacientes vio limitada su capacidad de defensa ante sus ataques. Concretamente AJR indicó: ’Me empezó a comprar la droga, quería que yo me quedara ahí y consumiera adentro de su casa. Y yo como estaba mal, mi opción era quedarme ahí porque tenía droga fácil, él la compraba y yo no tenía que irme o hacer lo que sea para conseguirla, él me tenía con ese tema como sabía que yo estaba en necesidad de consumo porque tenía problemática de consumo, y nada así‘”.

Otro elemento evaluado durante el juicio fue el informe del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, elaborado por una trabajadora social y una psicóloga, que mantuvieron una entrevista con AJR poco después del primer allanamiento en la causa. Dicho documento señaló: “si bien la víctima es el único testigo directo de los hechos que lesionaron su libertad sexual, existen diversos elementos probatorios independientes que robustecen su relato y que han permitido su verificación en la audiencia oral”.

Los camaristas que revisaron el
Los camaristas que revisaron el fallo, Petrone, Barroetaveña y Mahiques

Por otra parte, el juez Barroetaveña subrayó lo que expuso el veredicto respecto a la situación familiar y económica de las damnificadas y la participación criminal del imputado de 74 años. “-CEP- Con apenas 14 años de edad -dijo el TOCF de Mar del Plata- estaba a cargo del cuidado de sus tres hermanos menores; por las mañanas concurría a una escuela especial por padecer de retraso madurativo y tres tardes a la semana trabajaba en una peluquería para aportar dinero a su casa; tenía un padre ausente y una madre que trabajaba gran parte del día en una fábrica de pescado”.

Además, detalló: “Tanto el imputado como la víctima declararon en el debate sobre esta situación, a punto tal que el propio Vitullo explicó detalladamente las diferentes formas en que ayudó a CEP, AJR y a su familia -desde suministrarles comida y vestimenta, brindarles acompañamiento y asistencia con la gestión en la entrega de una casilla, hasta el préstamo de una porción del terreno que habitaba para el armado de aquella vivienda-”.

Así las cosas, al momento de descartar los agravios esgrimidos por la defensoría oficial en favor del acusado, el camarista encargado de liderar el acuerdo señaló: “el manto de duda que intenta desplegar la defensa sobre las manifestaciones de las víctimas y de su madre a más de presentarse carente de todo sustento ha sido acertadamente descartado por el tribunal de juicio. Por tanto, con base en las consideraciones y transcripciones que anteceden, entendemos, tal como adelantamos, que las críticas que la parte dirige contra la valoración probatoria efectuada para tener por probada la materialidad de los hechos y la participación criminal de su defendido no tendrán favorable recepción.

Comodoro Py 2002, sede de
Comodoro Py 2002, sede de la Cámara Federal de Casación(EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

Asimismo, remarcó: “En efecto, se observa que los judicantes efectuaron un análisis minucioso de la prueba rendida, y no sólo valoraron las declaraciones testificales brindadas y el informe realizado sino, además, se detuvieron en las reacciones evidenciadas por las víctimas tanto durante la audiencia como con posterioridad a los hechos -esto descrito también por las profesionales que depusieron en debate con relación a la víctima AJR-”.

Y concluyó: “es posible afirmar que el tribunal oral efectuó un adecuado análisis de cada una de las declaraciones producidas durante el debate, pues las cotejó con otras pruebas que corroboran la fidelidad de aquéllas. Por tanto, contrariamente a lo que afirma el recurrente, lo cierto es que los fundamentos y conclusiones del tribunal de juicio dejan al descubierto el acierto de la decisión recurrida a tenor de la aplicación de las reglas de la sana crítica al ponderar el material probatorio (...), por lo que los planteos defensistas no tendrán favorable recepción".

Los jueces Mahiques y Petrone adhirieron al voto de Barroetaveña tras compartir “en lo sustancial” sus consideraciones. De ese modo, la Sala I resolvió, por unanimidad, rechazar el recurso de casación planteado contra el fallo que sentenció a 11 años de prisión al imputado.