
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó por unanimidad la condena de 17 años y seis meses de prisión contra Robert Henry Mucha Chacchi, un enfermero peruano de 45 años, por cometer triple abuso sexual agravado contra el sobrino de su novio, que al momento de los hechos tenía entre 7 y 14 años.
La resolución de la más alta instancia penal porteña ratificó esta semana lo decidido en agosto de 2023 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) 29, donde se tuvo por acreditado “con el grado de certeza que requiere un pronunciamiento de estas características” que el imputado “abusó sexualmente, mediante acceso carnal, de A.E.S.R., aprovechando su condición de encargado de la guarda, la relación de poder respecto a la víctima, la minoridad de él y mediante intimidación”.
Según ese fallo del TOCC, liderado por el juez Juan Ramos Padilla, el mismo que condenó al ex gobernador José Alperovich por abusar de su sobrina segunda, Mucha Chacchi cometió tres episodios de agresión sexual contra el sobrino de su pareja, padrino del menor. El primero ocurrió en el interior de la vivienda donde vivía el imputado junto a su novio, sobre la Avenida Forest. Allí estaban los dos solos buscando unas entradas para ir en grupo al cine cuando el enfermero comenzó a darle besos y a tocarlo.
“Seguidamente -según relató el TOCC-, lo subió al cuarto que se encontraba en la parte superior del inmueble y comenzó a penetrar con su pene el ano de la víctima, quien para ese entonces tenía entre 7 y 8 años, forcejeando con su cuerpo en miras a que su pene ingresara. Luego de ello, el niño empezó a sentir dolores al caminar, pero el acusado le ordenó que no dijera nada”.

El segundo hecho tuvo lugar cuando A.E.S.R. tenía 12 años y se encontraba en la casa de su bisabuela -sobre la Avenida Álvarez Thomas- junto al acusado, quien mantenía un estrecho vínculo con la familia del menor. En ese momento, la mujer sufrió una suerte de descompensación y entre los dos se pusieron a buscar su medicación. El hombre se dirigió al baño, agarró las pastillas y, al volver adonde estaba la víctima, “comenzó a darle besos en el cuello y en la boca, abrazándolo, y luego penetrándolo con su pene en el ano del joven. Asimismo, luego de forcejear con el cuerpo del niño, Mucha Chacchi finalizó el acto eyaculando sobre la cola de aquél, quien manifestó haber quedado dolorido”, reseñó el fallo firmado por los jueces Ramos Padilla, Hugo Navarro y Rodolfo Goerner -en disidencia parcial-.
A su vez, quedó comprobado que el tercer episodio sucedió entre los meses de octubre y noviembre de 2020 en la misma casa de la Avenida Forest. “En dichas circunstancias, Mucha Chacchi le solicitó a A.E.S.R. que lo acompañara a dejar la bicicleta en su casa y, una vez allí, empezó a darle besos, rodearlo con sus brazos y, después de ello, subirlo al cuarto. Ya en la habitación, el imputado comenzó a penetrarlo con su miembro, con preservativo colocado, y al finalizar el acto le dijo que no contara nada de lo ocurrido”, redactó el TOCC 29 porteño.
Dicha sentencia le impuso al enfermero 17 años y medio de cárcel por triple abuso sexual agravado y corrupción de menores. Sus abogados apelaron para llevar las actuaciones ante la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación. Entre sus agravios señalaron la “arbitrariedad” del fallo, del cual también pidieron su nulidad.
A lo largo del proceso, el imputado negó los hechos y dejó entrever que la denuncia era una consecuencia “de los prejuicios de la madre del niño hacia su persona, por ser homosexual, peruano y de tez morena”. Y es que la mamá de la víctima fue la encargada de iniciar la acción penal tras descubrir en el celular de su hijo dos videos del menor masturbándose. Ahí la mujer comenzó a hacerle una serie de preguntas por las que A.E.S.R. “sintió vergüenza”. Después de indagar un rato, la víctima terminó confesándole que le había enviado esas grabaciones al imputado, por expreso pedido de este.

Más aún, según declaró la madre en las audiencias del juicio oral, cuando le preguntó a su hijo “si le había pasado algo o si lo habían tocado”, él se puso a llorar, contestó que sí y le describió los distintos episodios que había atravesado. Entonces la mujer decidió hacer la denuncia y ponerse en contacto con J.C.S., pareja del acusado, quien ya estaba al tanto del tema.
El camarista Mauro Divito, al abocarse al estudio del expediente, desarrolló un extenso análisis respecto a la valoración de las pruebas y a la absolución planteada por los defensores del acusado. El juez Gustavo Bruzzone terminó adhiriendo al voto de su colega, mientras que el magistrado Jorge Luis Rimondi no emitió su opinión por aplicación del artículo 23 del Código Procesal Penal de la Nación.
Divito tuvo en cuenta que las declaraciones de la víctima y su madre eran plenamente coincidentes. Dijo que A.E.S.R “hizo clara referencia a que fue víctima de distintas agresiones sexuales por parte del aquí acusado, sobre las que brindó precisiones”. También habló de las “varias videollamadas” que mantuvo con el enfermero, “en las cuales éste le pedía que se tocara y que le mostrara la cola, entre otras cosas”.
“Al respecto, coincido con las apreciaciones que el a quo -tribunal anterior- ha formulado acerca de la declaración del niño, pues A.E.S.R. brindó un relato claro, circunstanciado y carente de manifestaciones que indiquen interés alguno de perjudicar al imputado”, dijo el camarista.
Además, subrayó: “También comparto lo expresado en el fallo, acerca de que la víctima mantuvo un relato sostenido en el tiempo y frente a distintas personas, toda vez que, en lo sustancial, brindó la misma versión ante su madre y el Cuerpo Médico Forense. En síntesis, queda claro que, ante diferentes interlocutores, A.E.S.R. describió una serie de agresiones sexuales concretas, brindó suficientes detalles sobre el contexto y sindicó con seguridad al autor”.

Con relación a los informes del Cuerpo Médico Forense, elaborados por dos psicólogas, el magistrado en su voto destacó: “Como puede verse, las expertas, además de descartar la posible influencia de terceros y la eventualidad de que la versión del menor fuese producto de su imaginación, apreciaron que su emotividad había sido acorde con las experiencias traumáticas que relató”.
En rigor, una de las peritos registró en el menor la existencia de alteraciones en el sueño, angustia y disminución del apetito, todos “indicadores emocionales” derivados de los hechos que relató el chico durante las entrevistas. Dio cuenta a su vez de que la víctima contaba con ”una figura paterna ausente” y presentaba una condición de “vulnerabilidad”. También remarcó que A.E.S.R. le había comentado en uno de los encuentros que “le hubiera gustado haber podido elegir a quién amar”.
Por otro lado, al dar por corroborados los distintos accesos carnales, el camarista Divito se ciñó al estudio del delito de “corrupción de menores”, cuya figura aplicó el TOCC 29 porteño, con la disidencia del juez Goerner.
En ese marco, expresó que los hechos no se debieron a "meros actos para satisfacer los deseos sexuales de Mucha Chacchi, sino que efectivamente estuvieron enderezados a provocar un desvío en el desarrollo de la sexualidad de la víctima, como a mi juicio lo exige la figura de promoción de la corrupción prevista en el art. 125 del Código Penal, en cuanto supone ‘iniciar a quien no sabe, despertar torcidas inclinaciones actualmente inexistentes o no desarrolladas’ -según el jurista Sebastián Soler-“.
Y añadió: “además de que los contactos abusivos revistieron un carácter prematuro -por la edad de la víctima-, parece claro que, por las características y extensión de aquéllos, la voluntad del autor no se ciñó al menoscabo de la integridad sexual de A., sino que también se encaminó a que éste naturalizara, paulatinamente y desde muy temprana edad, los contactos sexuales con el acusado".
Con todo, la Sala 1 de Casación resolvió rechazar la impugnación presentada por los abogados Carlos Pérez Galindo y Daniel Ferreyra. El imputado se encuentra detenido por peligro de fuga, y su condena, en tanto, comenzará a regir cuando quede firme la sentencia.
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