
La Cámara Federal de Casación Penal comenzó ayer a analizar si las personas condenadas por narcotráfico pueden o no acceder a la libertad condicional, algo que actualmente la ley les prohíbe.
El tribunal realizó una audiencia oral con organizaciones sociales que se presentaron en la causa a opinar. Y ahora los jueces quedaron en condiciones de resolver: lo harán el próximo 8 de abril.
Lo que se discute es si es constitucional el artículo del Código Penal de la Nación y el de la ley de Ejecución Penal que establecen que los condenados por delitos de narcotráfico no pueden acceder a la libertad condicional. En enero, la Sala de Feria del tribunal por mayoría consideró que era inconstitucional y aceptó el planteo de Carlos Hernán Beati, quien en 2020 fue condenado a seis años de prisión por tráfico ilegal de estupefacientes.
El fallo fue apelado por el fiscal federal Raúl Pleé y pidió que Casación convoque a un acuerdo plenario para fijar un criterio ante la diversidad de opiniones entre sus jueces. Es porque otros magistrados sí consideran constitucionales esas normas. El objetivo de un fallo plenario es establecer un único criterio para dictar en las causas.
Así, Casación convocó al plenario y distintas organizaciones sociales pidieron ser “amicus curiae” (amigos del tribunal) para dar su opinión. Es la primera vez en su historia que Casación hace una audiencia oral y pública para dictar un fallo plenario.

Estuvieron presentes el defensor oficial de Casación Enrique Comellas, la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Asociación Pensamiento Penal.
Pidieron que las normas sean declaradas inconstitucionales. Señalaron que Casación no puede analizar la constitucionalidad de una norma en un acuerdo plenario porque ese control es de cada juez y una postura general impide ver casos particulares. También señalaron que no permitir la libertad condicional de personas que están en condiciones de acceder generará más sobrepoblación penitenciaria en un sistema que ya está colapsado.
Por su parte, el fiscal Pleé y la ONG Usina de Justicia pidieron que se dicte la constitucionalidad de la prohibición de la libertad condicional para condenados por narcotráfico. En su apelación, Pleé sostuvo que las reformas no vulneran principios constitucionales, ya que establece un régimen de progresividad específico para delitos graves como el narcotráfico. Además, el fiscal argumentó que la diferenciación en el tratamiento de los condenados por delitos graves es razonable y justificada por la magnitud del daño que estos ilícitos generan en la sociedad. Pleé ratificó su escrito en la audiencia de ayer.
Estuvieron presentes todos los jueces de Casación: Daniel Petrone, su presidente, Diego Barroetaveña, Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma, Carlos Mahiques, Mariano Borinsky, Alejandro Slokar, Juan Carlos Gemignani, Javier Carbajo y Gustavo Hornos.
La prohibición del acceso a la libertad condicional se estableció por una reforma de 2017 del Congreso de la Nación en lo que se conoció como “ley Petri”, por el actual ministro de Defensa de la Nación, Luis Petri. Allí se fijó que los condenados por delitos graves no podían acceder a la libertad condicional: los casos de narcotráfico, secuestros, delitos sexuales, homicidios agravados, torturas, financiamiento del terrorismo, entre otros.

En enero, por mayoría la sala de feria de Casación declaró inconstitucional esas normas en el caso de Beati. La jueza Ledesma destacó que la ley 27.375, al reformar el Código Penal y la Ley de Ejecución Penal, introdujo una prohibición absoluta para que condenados por ciertos delitos accedan a la libertad condicional y otros beneficios penitenciarios, lo cual contradice el principio de reinserción social.
Argumentó que la legislación penitenciaria establece un sistema progresivo de cumplimiento de la pena, donde el condenado debe recuperar gradualmente sus derechos. Al impedirse este proceso para determinados delitos, se viola la igualdad ante la ley, ya que los tratados internacionales no hacen distinción entre distintos tipos de delitos en cuanto al derecho a la reinserción social.
El juez Gemignani coincidió en que la norma impugnada establece una discriminación arbitraria, al limitar el acceso a la libertad condicional sin analizar cada caso en particular. Sostuvo que, si bien el Congreso tiene facultades para legislar sobre el régimen de ejecución penal, esa potestad no puede vulnerar principios constitucionales fundamentales.
Por su parte, Barroetaveña votó en disidencia, argumentando que la voluntad del legislador al endurecer las condiciones para acceder a beneficios penitenciarios en delitos graves debía ser respetada. Citó precedentes en los que la Cámara de Casación había sostenido la constitucionalidad de estas restricciones, considerando que la norma perseguía un objetivo legítimo de política criminal.
Tras la audiencia de ayer, los jueces de Casación dictarán su fallo el próximo 8 de abril. Allí se expondrán todas las posturas y quedará fijado un criterio. Infobae pudo saber que ya hay una mayoría entre los magistrados para dictar la constitucionalidad de las normas.
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