
La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó una demanda que el Gobierno porteño presentó contra partidos de izquierda, a los cuales se los responsabilizaba por los daños ocasionados el 18 de diciembre de 2017 en la zona del Congreso de la Nación. En aquel momento, la Cámara de Diputados debatía la reforma jubilatoria.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que el juez en lo contencioso administrativo y tributario Roberto Gallardo rechazó la demanda por daños y perjuicios contra cuatro partidos de izquierda y 17 personas que fueron responsabilizados por los daños ocurridos el 18 de diciembre de 2017 en la Plaza de los Dos Congresos y que repararlos costó 17.337.639 de pesos. El Ejecutivo porteño reclamó que paguen los costos.
Entre otros fueron demandados el Partido Obrero (PO), el Frente de Izquierda y de los Trabajadores (FIT), el Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST), el Partido de los Trabajadores Socialistas (PTS) y César Arakaki y Sebastián Romero. Arakaki y Romero fueron condenados penalmente a tres años de prisión por los delitos de intimidación pública y atentado contra la autoridad agravado. Romero, a quien se vio en imágenes con un mortero casero atacando a la Policía, estuvo más de dos años prófugo y fue detenido en mayo de 2020 en Uruguay.
El Gobierno porteño demandó a los partidos y a las personas por haber provocado de manera deliberada los destrozos de veredas, baldosas, bancos de plaza, esculturas y monumentos de la Plaza de los Dos Congresos, cuya reparación costó 17 millones de pesos.
Las agrupaciones de izquierda señalaron -a través de su abogada Liliana Alaniz- que, como entidades, no son responsables de las acciones de sus afiliados o de sus simpatizantes. Ese argumento fue aceptado por el juez Gallardo para rechazar la demanda. “Aún cuando fuera posible comprobar el concurso doloso de algunos de sus miembros o ´simpatizantes´, lo cierto es que no hubo actuación alguna de los partidos políticos como personas jurídicas en la producción de los daños", sostuvo el magistrado.
Y agregó: “En efecto, como sostiene el GCBA, tal conducta dolosa habría estado ´destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, y constituyó un recurso para violar la ley, el orden público y la buena fe, o para frustrar derechos de otras personas´. Sin embargo, dicha circunstancia no se encuentra debidamente probada”.
También añadió que “los afiliados a un partido político mantienen su autonomía individual, actuando por cuenta propia y no como representantes directos del partido” y que “para que un partido político sea responsable de los actos de sus afiliados, debería existir una relación de dependencia o subordinación análoga a la relación empleador-empleado”.
El juez también rechazó la demanda por daños y perjuicios contra las personas. Explicó que el gobierno porteño denunció a un grupo de manifestantes que fueron los que tuvieron causas penales sin aportar pruebas de los daños que produjeron.

Por otra parte, Gallardo sostuvo que los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), que permiten reparar daños causados, colisionan contra la Constitución Nacional y tratados internacionales que protegen la libertad de expresión y de manifestación.
“A pesar de que las normas de responsabilidad colectiva en el CCyCN pueden facilitar la reparación de daños en muchísimos supuestos, su aplicación a casos de manifestaciones sociales plantea inocultables amenazas a los derechos fundamentales de protesta, reunión y petición. Es imprescindible entonces que la validez de cualquier norma que tenga el potencial de impactar estos derechos se examine con extremo cuidado, garantizando que no restrinja indebidamente la esfera pública en la que los ciudadanos pueden ejercer su libertad de expresión y participación democrática”, consideró el magistrado.
“En conclusión, los art. 1761 y 1762 CCyC invocados por el Estado a fin de responsabilizar a manifestantes por daños producidos durante una manifestación social resultan inconstitucionales, ya que su aplicación vulnera los artículos 14, 18 y 28 de la Constitución Nacional, el art. 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 13 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y los arts. XXI y XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, concluyó y declaró la inconstitucionalidad de esos dos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación.
El Gobierno de la Ciudad puede apelar el fallo para que sea revisado por la Cámara en lo contencioso administrativo y tributario.
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