
En una resolución emitida en plena feria judicial, que cerró un expediente abierto durante la pandemia de Covid-19, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) N°3 de Capital Federal condenó a un joven de 24 años a dos meses de prisión en suspenso por estafar a un comprador de videojuegos de PlayStation a través de un grupo de compraventas de una red social.
Se trata de M.A., oriundo de la localidad bonaerense de Gregorio de Laferrere, quien recibió la pena de ejecución condicional tras suscribir un acuerdo de juicio abreviado con el fiscal General Andrés Madrea, donde admitió haber cometido el delito y se obligó a pagar las costas del proceso, fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados.
Al reseñar en el fallo la secuencia de los hechos investigados, el juez Gustavo Rofrano explicó que debido a distintos elementos de prueba testimonial, pericial y documental se dio por corroborado que M.A. “perjudicó patrimonialmente a -J.D.R.- al ofrecer a la venta, a través del Market Place de la red social Facebook, dos juegos de video de Playstation (FIFA 2020 y PES 2020) que el comprador abonó mediante transferencia bancaria, aunque jamás le fueron entregados”.
El 12 de junio del 2020, el imputado publicó en internet ambos videojuegos de fútbol al precio de dos por uno por una suma de 1300 pesos. De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, al encontrarse con esta promoción, la víctima inició una conversación por medio del chat de la red social con un usuario que se identificó como “Ana” y le ofreció comprarle los productos a través de Rapipago o una cuenta de Ualá.
M.A. le brindó sus datos para recibir la transferencia y le dijo al comprador que, una vez acreditado el dinero en su cuenta, le enviaría por correo electrónico el archivo para descargar los dos juegos.

“Al día siguiente -describió el juez Rofrano en una sentencia a la que accedió Infobae-, el 13 de junio de 2020, el damnificado se presentó en el local de cobranzas situado en el cruce de la Avenida San Juan y la calle Combate de los Pozos de esta ciudad, donde realizó el pago y remitió el comprobante sin obtener ninguna respuesta, por lo que le requirió al vendedor que cumpliese con lo pautado. Como respuesta, recibió un mensaje que le refería ‘que se encontraba en lista de espera’”.
Y remató: “Finalmente, -el damnificado- intentó comunicarse nuevamente con el perfil del vendedor y se dio cuenta de que había sido bloqueado, sin poder obtener los productos pactados”.
Frente a esta situación, J.R. presentó una denuncia el 16 de junio de ese año ante la Comisaría Vecinal 1-C de la Policía de la Ciudad. Allí aportó las capturas de pantalla de la conversación que mantuvo con el imputado bajo el nombre de “Ana” y exhibió el ticket del depósito que había hecho. La División Ciberdelitos de la fuerza de seguridad porteña, en tanto, logró individualizar al usuario desde el que se publicaron los videojuegos para la consola PlayStation.
Con este material recabado durante la instrucción, el juez determinó: “se considera probado que -el acusado- publicó los videojuegos en la red social ‘Facebook’; que posteriormente, recibió el pago por su venta y no los entregó, circunstancia reconocida por el propio imputado”.
Y precisó: “A ello se aduna que, desde un inicio, M.A. no se identificó correctamente en la plataforma virtual. Por el contrario, su usuario se encontraba registrado bajo el nombre ‘Ana’, mientras que el alias del CVU utilizado llevaba también otro nombre, el de M.M. Ello permite concluir que desde el comienzo intentó ocultar su identidad para no ser reconocido al desarrollar su ardid“.
Por otra parte, al referirse a la figura penal de estafa, el magistrado evaluó que los elementos para su configuración estaban todos reunidos, ya que para que surja ese delito "es necesario la existencia de una acción destinada a engañar, la producción de un error en la víctima, la disposición patrimonial motivada por el error y el daño patrimonial consecuencia de tal disposición”, explicó.

Luego remarcó: “En el presente caso, se pudo corroborar que M.A. ha engañado al damnificado al ofrecerle la venta de dos juegos de PlayStation al precio de uno, quien -con viciada voluntad, fruto del engaño- se desprendió de una suma de dinero en perjuicio de su patrimonio, sin obtener la mercadería ofrecida".
Así las cosas, el magistrado del TOCC 3, a cargo del Tribunal de Feria N°1, resolvió fijarse una pena de cárcel en suspenso tras tomar como atenuantes que el imputado “reconoció su falta, todo lo cual vino a beneficiar una más pronta y eficaz administración de justicia, al dilucidar el caso, y fundamentalmente su juventud”. A su vez, sopesó como agravantes “la extensión del daño causado a la víctima, así como a las expectativas que había depositado -el comprador- en dicha adquisición, la que por cierto desde un principio se vio trunca”.
Con el propósito de evitar que el condenado incurra en el futuro en “nuevos delitos”, el juez le impuso la obligación de fijar residencia y quedar al cuidado de la DCAEP o Patronato de Liberados por el término de dos años desde que la sentencia adquiera carácter de cosa juzgada.
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