
En una resolución dictada de manera unánime, la Cámara Federal de Mendoza declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad previsional establecida por el gobierno de Alberto Fernández en 2021. Se trata del artículo 1 de la ley 27.609, cuya aplicación derivó, para los camaristas de la Sala A, en un “fracaso” que produjo la pérdida “del valor económico del haber jubilatorio en relación con el costo de vida real y actual”.
La Sala A de la Cámara de Apelaciones mendocina impugnó ese cálculo previsional en el marco del expediente “Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/ reajustes varios”, donde además de declararlo inconstitucional por considerarlo violatorio “del derecho de propiedad de un universo de personas que por su edad avanzada y problemas de salud resulta ser el más vulnerable de la sociedad”, ordenó que los haberes del demandante se vuelvan a calcular en función de las variaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC), medido por el INDEC.
De acuerdo al fallo firmado por los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, la fórmula de movilidad contemplada en la ley 27.609 combinó un 50% de la variación trimestral de la recaudación tributaria de la ANSES y un 50% de la variación salarial, medida por el índice RIPTE o por el índice de salarios del INDEC. Estas variables devinieron “insuficientes” contra “el riesgo inflacionario” ya que, al no contemplar la variación de precios, no protegieron el poder adquisitivo del haber en cuestión.
Los camaristas consideraron que la fórmula aplicada hace más de 3 años por el gobierno de Fernández “no guarda relación directa con los aumentos que percibiría -el demandante- en su vida laboral activa, como así tampoco con niveles mínimos de subsistencia”. En esa línea, expusieron que “el fracaso del método de movilidad de la Ley 27.609 se ha dado en la práctica por circunstancias intrínsecas y extrínsecas”.

“Factores intrínsecos de la mentada ley: las variables de la fórmula, son dos, la sumatoria de: 50% del aumento trimestral en la recaudación de ANSES y, 50% por la variación salarial del mismo período. En este último caso se utilizan los datos del INDEC (IS) o por la remuneración imponible de promedio del trabajador (RIPTE) dependiendo de cuál sea más alto; Factores extrínsecos: Crisis económica, Inflación, políticas económicas que tienden a la desproporción entre activos y pasivos”, explicó el juez Pizarro con la posterior adhesión de sus colegas.
Desde su implementación, la ley 27.609 género una pérdida acumulada significativa para los jubilados. Según el fallo, los haberes se depreciaron un 50,3% en términos reales desde 2021 hasta el primer trimestre de 2024, debido a que el mecanismo de movilidad no logró cubrir el avance de la inflación en los distintos períodos. Por ejemplo, en 2021, los haberes aumentaron un 52,67% frente a una inflación del 50,79%, lo que generó un leve incremento real. Sin embargo, en 2022 y 2023, la inflación superó ampliamente a los ajustes, lo que provocó pérdidas de 11,6% y 33,5% respectivamente.
Los jueces también señalaron que fue el propio Estado el que reconoció, a través del Decreto 274/2024, firmado en marzo pasado por el gobierno de Javier Milei, “las deficiencias de la fórmula establecida en la ley 27.609″ en tanto se otorgaron bonos y subsidios adicionales a los jubilados de menores ingresos para paliar las pérdidas. Si bien estos “auxilios” aumentaron progresivamente desde los $1.500 en 2021 hasta los $70.000 en 2023, los magistrados consideraron que esta medida estuvo “declaradamente dirigida a atenuar el efecto provocado por el ‘alza de precios’ y ‘la inflación’”.
Cabe recordar que durante 2020 no se utilizó ninguna fórmula de movilidad previsional, sino que los reajustes fueron definidos mediante decretos de manera discrecional. Hasta entonces regía el método inscripto en la ley 27.426, confeccionado por el gobierno de Mauricio Macri. Dicha norma quedaría sin aplicación tras la llegada de Alberto Fernández al poder, quien resolvió otorgar los incrementos previsionales por vía de decretos.

“Tales aumentos produjeron una recomposición para un sector en particular y no fue una solución que abarque la generalidad, por lo que entiendo que se afecta la garantía de igualdad ante la ley, conforme lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución Nacional, el principio de sustitutividad y de progresividad, así como los art. 14 y 14 bis. de la Constitución Nacional”, precisó la resolución emitida este lunes.
Luego añadió: “En consecuencia, resulta ostensible y sumamente considerable la disminución del valor adquisitivo que han tenido los haberes previsionales con la fórmula de la ley N°27.609, en virtud de no haberse previsto como componente de la misma, la suba del índice de precios al consumidor, la cual, en tiempos de alta inflación, supera claramente los demás índices de la economía, provocando una licuación de las jubilaciones y pensiones”.
Con todo, y a raíz de la declaración de inconstitucionalidad de la norma cuestionada, la Cámara Federal de Mendoza estableció que el cálculo jubilatorio del demandante se deberá ajustar retrospectivamente según el IPC, desde enero de 2021 hasta marzo de 2024, período en el que estuvo vigente su aplicación. A partir de abril de 2024, el Decreto 274/2024 implementó el índice inflacionario como método de actualización jubilatoria.
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