
En el marco de una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), el fiscal Fabián Canda, titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial Federal N°8, se expidió a favor de admitir un pedido presentado por los padres de una menor con el fin de que se les permita comprar dólares libres de impuestos para costear el tratamiento médico de su hija en una clínica de Estados Unidos. En su dictamen, el representante del Ministerio Público hizo foco en la preeminencia del derecho a la salud y en la protección especial con la que cuentan los niños y las personas con discapacidad.
El caso se judicializó cuando los progenitores de la menor, nacida en septiembre de 2012 y diagnosticada “in utero” con HLHS (Síndrome de Corazón Izquierdo Hipoplásico), una afección cardíaca poco común y de origen congénito, iniciaron una demanda contra la AFIP y el BCRA para acceder al mercado de divisas sin gravámenes para financiar una terapia médica en beneficio de su hija, iniciada en 2015 en un hospital especializado de Estados Unidos, por un monto equivalente a $24.782.263,44.
En rigor, la petición incluía el dictado de una medida cautelar para que se les exija a las demandadas el ingreso al mercado cambiario sin la aplicación reglamentaria de retenciones por el impuesto PAÍS y la percepción anticipada de ganancias.
En primera instancia, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°2 dio lugar al reclamo de los padres y, el 26 de abril pasado, dispuso la autorización para comprar moneda extranjera sin retenciones impositivas, aunque estableció para hacerlo un plazo de tres meses o hasta que se dictara la sentencia definitiva. Esta medida fue apelada tanto por la AFIP como por el BCRA, y luego quedó ratificada en mayo por la Sala V de la Cámara del fuero. Sin embargo, los denunciantes alegaron después que las entidades incumplieron la cautelar concedida.

Bajo esos parámetros, y aunque en su momento el BCRA informó que los progenitores ya habían logrado obtener los fondos necesarios para costear la intervención profesional, el representante del Ministerio Público estimó pertinente pronunciarse sobre el asunto en virtud de los derechos involucrados y las características específicas del expediente.
En un dictamen de 11 páginas que el Ministerio Público Fiscal publicó este lunes, el fiscal Canda explicó: “se encuentra preliminarmente acreditado el diagnóstico médico que padece la niña G.M.L., y que la misma se encuentra bajo tratamiento en el B.C. Hospital (B.,M., EEUU). Y, a su vez, porque la AFIP no niega que los gastos que demande ese tratamiento médico se encuentran excluidos del pago de dicho impuesto; y el BCRA, por su parte, reconoce que la normativa cambiaria vigente tampoco establece restricciones para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos de esa naturaleza”.
“Todo ello -continuó el funcionario-, sumado a que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. Como tiene dicho el Máximo Tribunal, el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico, y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente-, su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.

Y señaló: “A ello se suman las normas de las convenciones internacionales que reconocen que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, que requiere una mayor protección por parte del Estado, a fin de garantizarles el goce de los derechos humanos fundamentales allí contemplados”.
En un documento que evaluó las normativas del sistema cambiario actual, el fiscal consideró que los presupuestos requeridos para hacer lugar al recurso de amparo estaban dados. “Por cierto -precisó Canda-, si bien la parte actora no invocó ni acreditó haber formulado ante la respectiva entidad bancaria la pertinente solicitud de acceso al mercado de cambios para cursar pagos al exterior vinculados a prestaciones de salud, el examen de las particularidades del asunto -aun en el acotado margen de conocimiento propio de este proceso- impone privilegiar, frente a las alternativas posibles de solución, aquellas que contemplen la situación real de quien solicita la tutela judicial”.
Al finalizar, añadió: “En ese contexto, considero que debe adoptarse al curso de acción que resulte más beneficioso para el sujeto que requiere una especial protección. Por ello, pienso que VS -el magistrado a cargo- debe hacer lugar a la presente acción, y acordar carácter definitivo a las autorizaciones oportunamente concedidas, para adquirir la cantidad de moneda extranjera necesaria para solventar los gastos que demande el tratamiento, alojamiento y gastos diarios de la menor y su familia en el exterior”.
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