
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la destitución por mal desempeño del ex fiscal nacional de juicio oral Julio Castro, quien fue condenado a seis años y medio de prisión por violar y golpear a quien era su pareja. El tribunal rechazó el planteo que Castro hizo con una serie de objeciones al fallo del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal que en 2021 lo removió de su cargo.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que los jueces de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, José Luis López Castiñeira, María Caputi y Luis Márquez, rechazaron la apelación que presentó Casto y así quedó ratificada su destitución.
Castro era titular de la Fiscalía ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal N° 13 y en noviembre de 2019 el Tribunal Oral en lo Criminal 8 lo condenó a seis años y medio de prisión por los delitos de lesiones leves agravadas contra una mujer en un contexto de violencia de género y abuso sexual con acceso carnal. La víctima fue quien entonces era su pareja.
La mujer denunció a Castro en marzo 2017 por una serie de episodios de violencia que habían comenzado en octubre de 2016, cuando abusó sexualmente de ella. Una segunda violación ocurrió en enero de 2017. En el juicio oral se comprobaron los hechos sumados al maltrato psicológico que quedó evidenciado en comunicaciones entre ambos que formaron parte de la prueba.
“Cercenó los derechos de aquélla, violentando su oposición manifiesta de no querer soportar las conductas que Castro le imponía, tanto en la actividad sexual como en la integridad corporal de ella”, sostuvo el tribunal oral. La condena fue ratificada en junio de 2021 por la Cámara Nacional de Casación Penal y en noviembre de ese año Castro fue detenido.
Un mes antes que la condena fuese confirmada, Castro fue destituido de su cargo. En mayo de 2021 el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal removió por unanimidad al funcionario por mal desempeño de sus funcionarios y por no haber obrado con buena conducta.
Castro fue destituido por distintos hechos de acoso laboral y sexual y maltrato contra empleadas y empleados, funcionarios y funcionarias de su Fiscalía. También por una serie de mensajes en la red social X -ex Twitter- con una menor de edad y se analizó la condena por violación a su ex pareja. “No basta con que tengan contracción al trabajo y labor profesional sino que existe una exigencia de conducta ejemplar”, concluyó el jurado en su fallo.

Castro apeló su destitución. Lo hizo con un planteo ante la Cámara Contencioso en el que señaló una serie de objeciones contra el fallo del Tribunal de Enjuiciamiento. Sostuvo que el reglamento que se aplicó para juzgarlo no era el que estaba vigente porque no fue publicado en el Boletín Oficial y que se aplicaron normas distintas a la imputación y otras que estaban derogadas. También que algunos casos por los que fue juzgado estaban prescriptos.
Ante el planteo, lo primero que señalaron los jueces fue que “más allá de la valoración que se les hubiera de atribuir y los demás agravios vertidos, no aparece cuestionado en general el marco fáctico del caso, en tanto nada se objeta sobre la ocurrencia de los hechos respecto de los cuales han sido discernido el reproche de mal desempeño en las funciones”.
Y luego, en una resolución de 69 páginas, rechazaron cada una de las objeciones. “Ni el Boletín Oficial de la República Argentina es el vehículo excluyente para la publicación de los actos de la totalidad de órganos del Estado Argentino, ni tampoco es dable soslayar ni negar que tal rol sea cumplido por vías específicas alternativas a aquél, implementadas en la órbita de las instituciones que así lo dispusieran en ejercicio de sus autonomías funcionales, que es lo que ha hecho el Ministerio Público Fiscal, lo cual conduce a privar de peso y conducencia a los planteos que se analizan”, señalaron los camaristas López Castiñeira, María Caputi y Luis Márquez.
Y resaltaron que “de la consulta del sitio o portal web del Ministerio Público Fiscal de la Nación, se desprende que en la actualidad, efectivamente se encuentra publicada la Resolución PGN nº 2627/15 en la sección ´Resoluciones´”, que fue la normativa que Castro cuestionó.
Luego explicaron por qué el resto de los planteos tampoco podían ser admitidos y así confirmaron su destitución como fiscal general.
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