La Corte falló a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño en un conflicto contra su par bonaerense

La entidad de la provincia de Buenos Aires reclamaba, entre otras cosas, que su par porteño dejara de realizar certificaciones y legalizaciones para personas con domicilio en jurisdicción bonaerense. El Máximo Tribunal recurrió a los principios de “buena fe” y “lealtad federal” al momento de resolver el pleito

Guardar
La Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un planteo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA) en el marco de una demanda presentada por su par bonaerense (NA)

A través de una resolución dictada por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar este martes a un planteo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA) en el marco de una demanda presentada por su par bonaerense para que dejara de realizar determinadas certificaciones y legalizaciones y, a su vez, le pagara lo que la entidad provincial dejó de percibir en concepto de aranceles y otra clase de ingresos. El conflicto en cuestión se centró en la competencia de ambas entidades para actuar en diferentes jurisdicciones.

En rigor, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (CPCEPBA había demandado al Consejo porteño afirmando que este operaba fuera de su ámbito legal desde 1992, ya que legalizaba y certificaba gestiones profesionales para personas físicas o jurídicas con domicilio en jurisdicción bonaerense. Según esa demanda, dichas prácticas contravenían la Ley Provincial 10.620, que regula el ejercicio profesional en la provincia, y la Ley Nacional 20.488, que establece el marco general para las profesiones de ciencias económicas.

La Justicia dictaminó en primera instancia a favor del Consejo bonaerense y le ordenó al CPCECABA suspender esas actividades y abonar una suma que se determinaría después en la etapa de ejecución de sentencia. Además, se admitió el planteo de prescripción de la acción invocado por el Consejo porteño y se consideró que solo debía pagar las sumas devengadas desde los dos años anteriores al 26 de septiembre de 2002 -fecha en que se promovió un incidente de prueba anticipada- hasta el 5 de noviembre de 2002, cuando se dictó una medida cautelar.

El Máximo Tribunal resolvió a
El Máximo Tribunal resolvió a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño en una demanda iniciada por su par bonaerense (Gentileza: Consejo.org.ar)

Impugnación mediante, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó en gran parte el fallo de primera instancia, pero extendió el plazo de prescripción de dos a cinco años. Esto significaba que el CPCECABA adeudaba las sumas devengadas desde los cinco años anteriores al 20 de septiembre de 2002, fecha en que, como se dijo, se promovió el incidente de prueba anticipada. También la alzada decidió que correspondía aplicar la tasa de interés activa y que el Consejo porteño debía asumir las costas de ambas instancias judiciales.

El CPCECABA apeló esta decisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre sus argumentos, sostuvo que resultaba inadmisible la pretensión del Consejo bonaerense de impedir que personas con domicilio en la provincia contraten servicios de profesionales matriculados en la Ciudad. Afirmó que esa restricción violaba, en efecto, principios básicos del federalismo argentino, establecidos en la Constitución Nacional como bases de la República.

Al momento de resolver, la Corte Suprema de Justicia, integrada por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz (con voto propio), dictaminó a favor del Consejo porteño. En rigor, concluyó que ni la Ley Nacional 20.488 ni la Ley Provincial 10.620 disponen de forma “inequívoca” que el “domicilio del comitente” sea la pauta que deba regir el ámbito de intervención de cada consejo profesional en su respectiva jurisdicción. A su vez, señaló que la Ley Provincial solo menciona que el Consejo bonaerense tiene jurisdicción sobre el territorio de la provincia de Buenos Aires, sin referirse explícitamente al mencionado domicilio del comitente.

Los miembros de la Corte
Los miembros de la Corte Suprema: Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti (REUTERS/Agustin Marcarian)

Bajo esos términos, la resolución determinó que no existen en el ordenamiento nacional ni en la legislación provincial disposiciones que impidan que profesionales matriculados en la ciudad de Buenos Aires actúen respecto de personas con domicilio legal registrado en otra jurisdicción.

Además, el Máximo Tribunal resaltó también los principios de “buena fe” y “lealtad federal”, que, en el sistema constitucional argentino, derivan de la “coordinación” y “concertación” entre los distintos estamentos de gobierno: Nación, provincias, Ciudad de Buenos Aires y municipios. De acuerdo a ese entendimiento, estos principios conducen a interpretar que “los cambios de criterio” no deben “ser entendidos de tal manera que impliquen la voluntad de renuncia por parte del colegio profesional a atribuciones que, en cuanto son inherentes al status constitucional del Estado local, resultan irrenunciables para el ente, sino como una contribución al preciso deslinde de competencias entre los colegios profesionales de las distintas jurisdicciones que permita el funcionamiento armónico del sistema”.

Últimas Noticias

La Cámara Federal de Córdoba habilitó la revisión del caso por abuso de autoridad en la Escuela de Aviación Militar

El tribunal concedió los recursos de casación presentados por las defensas de cinco autoridades y profesionales de la Fuerza Aérea procesados por presunto hostigamiento institucional a una cadete que denunció un abuso sexual en 2019

La Cámara Federal de Córdoba

Confirmaron los procesamientos de nueve personas por ingresar drogas a la cárcel de Ezeiza

La Cámara Federal de La Plata confirmó la investigación penal contra una supuesta red que ingresaba drogas a la cárcel mediante certificados de embarazo apócrifos. La maniobra les permitía eludir los controles de rayos X y distribuir estupefacientes dentro del complejo penitenciario

Confirmaron los procesamientos de nueve

Jorge Capitanich pidió su absolución en la causa “Fútbol para Todos”

Está acusado, junto a Aníbal Fernández, por incumplimiento de los deberes de funcionario público. En el juicio se debate si existió un desvío de fondos a través de la televisación de los partidos

Jorge Capitanich pidió su absolución

Los cuadernos de las coimas: el “lawfare” y la primera jugada de Cristina Kirchner en el caso

En agosto de 2018, a dos semanas de la explosión de la causa, la ex presidenta encontró su propia narrativa en medio del embate de Comodoro Py. Presentó tres escritos de tantos que vendrían: lawfare, ironía fina y polémica con Mauricio Macri

Los cuadernos de las coimas:

Lesa humanidad: condenan a un ex oficial del Ejército por la detención ilegal de una militante peronista antes del golpe de 1976

El Tribunal Oral Federal de Santa Fe sentenció al ex teniente Enzo Molino por la privación ilegítima de la libertad de Alicia González, una integrante de la Juventud Peronista detenida en 1975. Los jueces consideraron que los hechos se cometieron bajo un “plan sistemático de persecución política ilegal pergeñado en la segunda mitad de la década del 70 por las Fuerzas Armadas de nuestro país”

Lesa humanidad: condenan a un