Tips jurídicos: ¿Qué es el stealthing?

Varios países del mundo han introducido en sus códigos penales sanciones para aquellas personas que durante una relación sexual, se quitan el preservativo para continuar con el acto sin protección y sin el consentimiento de la otra persona. ¿Qué dice la ley en Argentina? Un caso emblemático marca un novedoso límite.

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El “stealthing” es un término
El “stealthing” es un término en inglés acuñado para referirse al hecho en el que una persona se retira el preservativo en pleno acto sexual Foto: (UNAM)

No es necesario ser un especialista en contratos para identificar que en un acuerdo hay por lo menos dos partes que coinciden en torno a una misma cuestión. En ese acuerdo -por ejemplo, para hacer algo- también suele haber pautas sobre lo que las partes no quieren que suceda y penalidades en caso de que alguno incumpla. Esta breve y sencilla descripción presenta algunas dificultades frente a situaciones aún más cotidianas que la suscripción de un contrato de compra-venta o de alquiler. En una relación sexual, por ejemplo, también hay pactos, sin necesidad de que existan complejas cláusulas ni formalidades técnicas.

El “stealthing” es un término en inglés acuñado para referirse al hecho en el que una persona se retira el preservativo en pleno acto sexual, de manera sigilosa o disimulada, para continuar teniendo relaciones sin protección, sin contar con el consentimiento de la otra persona o incluso ante la negativa previa de mantener relaciones sin profiláctico. El hecho de que exista un consentimiento inicial para mantener relaciones sexuales no implica de ninguna forma que no pueda interrumpirse el acto por las razones que sean (o incluso sin razón) o que uno no pueda decidir la forma en que se llevará adelante ese acto propio de la intimidad, que debe estar revestido del respeto y el cuidado que cada persona le asigne.

Varios países han avanzado en regular penalmente al stealthing, que implica faltar a la confianza y obrar sin importar el consentimiento de la otra parte (por lo general, de mujeres). Argentina no cuenta aún con una norma específica, sin embargo, cada vez con más frecuencia la Justicia resuelve sobre estos temas, considerando a esta práctica como un abuso sexual.

En un fallo que hace bases en casos de stealthing, la Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decretó el procesamiento sin prisión preventiva de un hombre de 52 años -al que llamaremos Germán- por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, según art. 119 del Código Penal.

Este hombre invitó a una mujer -a la que llamaremos Paula- a su casa para tener relaciones sexuales. Dichas relaciones fueron consentidas; según consta en la causa, ella le había pedido específicamente que utilizara profiláctico, no obstante, sin que la víctima se diera cuenta, de manera subrepticia se quitó el preservativo y así continuó el acto, sin dar aviso a la mujer y sin que ella se percatara de lo que Germán había hecho.

Una de las dificultades que presentan los casos de stealthing es la cuestión probatoria, ya que acreditar que se han sobrepasado los límites del consentimiento puede ser complejo o controvertido. No obstante, en el caso que resolvió la Cámara Criminal y Correccional, una serie de mensajes vía WhatsApp entre Germán y Paula fueron determinantes para formar la convicción de los jueces.

Si bien el apuntado del delito aseguró que la relación fue consentida y que en el supuesto de haberse removido el preservativo, “la víctima debería haber notado una sensación diferente que le produjera alarma”, lo cierto es que de los chats se desprende que el hombre reconoce haber mantenido el coito sin preservativo e incluso, en tono jocoso o burlón, le manda sus estudios médicos con los que asegura acreditar que es “limpio y leal”, acusando a Paula de “enferma” o “promiscua” por evitar relaciones sin preservativo.

La Cámara, que revocó la decisión del juzgado de Primera Instancia, entre sus argumentos señaló que “el bien jurídico que tutela el delito previsto en el artículo 119 del Código Penal es la libertad sexual y que, en consonancia con ello, uno de los medios comisivos que contempla dicha figura radica en el aprovechamiento por parte del autor de toda situación en que ´la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción´. ”La situación de aprovechamiento, entre otras cuestiones, se dio porque Germán la llevó a una habitación completamente a oscuras, un día de mucho calor, en el que ambos estaban transpirados y se retiró el profiláctico cuando la víctima estaba de espaldas a él.

El fallo concluye que el consentimiento primariamente otorgado por Paula, “al cabo, resultó quebrantado ante el arbitrio unilateral y solapado del imputado, de modo que aquella venia ya no resultaba idónea para excluir la tipicidad de la conducta que se endilga al imputado.” Y es que Germán “sabía que el encuentro sexual no sería consentido sin el uso de un preservativo -siquiera parcialmente-, ya que la víctima lo había fijado expresamente como condición necesaria. Pese a ello y subrepticiamente, se lo quitó, lo que importó un atentado a la esfera de libertad sexual” de Paula.

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