
Para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resultó claro: había pruebas suficientes en el expediente para procesar a los dos sospechosos como coautores del delito de robo con armas en grado de tentativa. ¿Qué habían intentado robar? Una televisión 32 pulgadas y un bolso negro con una máquina de coser adentro. ¿Cuándo? Al caer la tarde, el 3 de agosto pasado, en pleno barrio porteño de Recoleta. ¿Cómo? Con el uso de cuatro perros.
“Los imputados se valieron de los perros como medio para el logro de su cometido delictual”, afirmaron los jueces Pablo Lucero y Mariano Scotto, de la Sala I de la Cámara porteña, al definir la situación procesal de G.E. Moyano y J.L. Balcarce, quienes habían presentado un recurso de apelación tras su procesamiento en primera instancia.
Según las actuaciones, un hombre con las iniciales G.V.A., autor de la denuncia, estaba en la entrada de su edificio, en la calle Juncal al 1200, descargando cosas del auto en marcha manejado por su esposa. Apoyadas en la vereda, estaban la televisión y la máquina de coser. Eran las 18.45 cuando se liberó un espacio en la puerta del inmueble, por lo que G.V.A. se acercó a su mujer para indicarle dónde estacionar.
Por el medio de la calle, venían caminando Moyano y Balcarce. El primero llevaba un carro “tipo de cartonero” y el segundo, “morocho, alto y flaco”, tenía un changuito de supermercado. Juntos a ellos caminaban cuatro perros, algunos atados y otros sueltos.

De acuerdo a los dichos del denunciante, Balcarce se aproximó con intención de llevarse sus cosas, por lo que G.V.A procuró aclararle que le pertenecían. El hombre del changuito hizo caso omiso y apuró su paso para agarrarlas como si fueran suyas.
- Dejá eso ahí que es mío, le dijo G.V.A.
- ¿Yo cómo sé que son tuyas? Si están en la calle, son mías, contestó Balcarce.
- Vos sabés perfectamente que son mías.
- Yo me las llevo...
El denunciante se paró delante de los objetos para impedir el avance. Balcarce respondió tirándole el carrito. Por su parte, Moyano, que miraba la escena desde la calle, se metió en ella con los perros: “Mirá que te los tiro”, le gritó a G.V.A. con la intención de amedrentarlo.
Según describiría después la víctima, era cuatro perros de distintos tamaños “que estaban agresivos” y que uno de ellos, de pelo negro, sin atar, fue agarrado desde el pellejo por Balcarce “mientras lo apuntaba” con dirección a G.V.A. En un momento lo largó y se lo lanzó hacia su cuerpo. El perro se le abalanzó y lo mordió. Enseguida se acercaron los otros tres, que terminaron dejándole distintas lesiones en un ataque que duró menos de un minuto.
El informe médico dejó constancia en el expediente respecto a las agresiones que sufrió el denunciante: “lesión en pectoral derecho de aproximadamente 13 cm de diámetro coincidente con mordedura, excoriaciones múltiples en ambos miembros inferiores producto de rasguños de can, mordeduras múltiples en dichas extremidades de diferentes tamaños, excoriación importante en muñeca derecha, lesión en gemelo derecho e izquierdo por mordedura de can de características similares”.
Cerca del incidente, apostados en una parada de las calles Cerrito y Juncal, dos policías llegaron a escuchar los gritos de G.V.A. Llegaron al lugar y encontraron a los perros en acción y al agredido con lesiones. Allí redujeron a los dos sospechosos.
- Esto no va a quedar así, sé dónde vivís, te voy a venir a buscar, le dijo Balcarce al denunciante mientras quedaba detenido.
Por esa frase, considerada como un segundo hecho dentro de las imputaciones del caso, Balcarce quedó procesado como “coautor del delito de robo con armas tentado en concurso real con el de amenazas”.

La defensora pública oficial de los dos involucrados, María Carolina Ocampo, apeló ambos procesamientos dictados el 19 de agosto y llevó así el expediente hasta la Sala I de la Cámara de Apelaciones porteña. Al analizar las constancias del legajo digital, el camarista Lucero fue el primero en emitir su voto con una conclusión: “la decisión apelada debe ser homologada”.
Para dar por válido el relato de la agresión, el juez tuvo en cuenta que, “a instantes del inicio del conflicto, los policías -Oficiales de la Policía de la Ciudad- actuaron y lograron describir una escena que presenta aristas de correspondencia con aquella vivencia que denunció -G.V.A-. en este legajo”.
“Se suman -agregó- las lesiones que presentó la víctima, no controvertidas por la recurrente, como la presencia de los perros y su estado ‘agresivo’, como lo describen los preventores; así también los bienes en la vía pública conforme lo ratificara A.I.V., esposa de -G.V.A.- en su declaración. Y las vistas fotográficas incorporadas al legajo, donde se aprecia la rotura de la pantalla del televisor como consecuencia de la oposición a su sustracción”.
“En consecuencia, tal como fue adelantado, el cuadro probatorio reseñado, y demás consideraciones realizadas en la instancia de origen, permite tener por configurado los requisitos contenidos en el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, con el grado de probabilidad que caracteriza a esta etapa del proceso, para confirmar los procesamientos”, explicó el magistrado al ratificar también la verosimilitud del segundo hecho, referido a las “frases intimidatorias que uno de los imputados (identificado luego como Balcarce), profirió a la víctima, tras ser detenido”.
Por otro lado, uno de los agravios que articuló la defensora pública en la apelación consistió en la calificación legal del delito endilgado a sus defendidos, sobre todo por considerar que “los animales no pueden ser considerados ‘arma’”, en tanto “carecen de sus cualidades” y no se acreditó, según dijo, que los perros “estuvieran entrenados para atacar o que hubieran actuado de forma automática tras una orden”. Para la abogada, son “seres vivos autónomos que impiden, por ese motivo, conocer a ciencia cierta el modo en que reaccionarían presenciando lo que allí ocurría”.
En ese punto, el juez Lucero señaló: “En el caso a estudio, de acuerdo a la mecánica del evento, los imputados se valieron de los perros como medio para el logro de su cometido delictual. Este aparece idóneo para generar mayor poder ofensivo frente a la víctima, dado que, en el caso concreto, actuaron siguiendo la orden de los imputados de atacarla, mientras intentaban hacerse de sus pertenencias. La agresividad y las lesiones constatadas dan cuenta de ello”.
Luego citó: “Arma es tanto el objeto destinado a la defensa u ofensa, como el que, eventualmente, por su poder ofensivo, puede utilizarse con ese fin. Por ello, debe entender por arma tanto aquel instrumento específicamente destinado a herir o dañar a la persona (v.gr. arma de fuego), como cualquier otro objeto que, sin tener esa aplicación, sea transformado en arma por su destino, al ser empleado como medio contundente (...)”.
Tras la adhesión del camarista Scotto, la Cámara de Apelaciones porteña resolvió confirmar la resolución del magistrado anterior, en manos del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°22.
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