La Corte Suprema dejó firmes tres fallos con condenas a prisión perpetua por homicidio y abuso sexual

El máximo tribunal trató declaró inadmisibles distintos recursos de queja vinculados a cinco condenados en causas que dejaron un saldo tres adultos y dos menores asesinados

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La Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia rechazó tres recursos de queja de cinco personas condenadas a prisión perpetua por delitos de homicidio y abuso sexual (NA)

La Corte Suprema de Justicia rechazó tres recursos de queja de cinco personas condenadas a prisión perpetua por delitos de homicidio y abuso sexual, con un saldo de cinco víctimas. Los crímenes ocurrieron en la provincia de Chaco y en las localidades bonaerenses de City Bell y Quilmes, donde murieron tres adultos y dos menores. Tras la desestimación de los planteos, las resoluciones dictadas por los tribunales inferiores quedaron firmes.

El primer caso fue el de Norma Mirian Pérez, sentenciada a perpetua por asesinar a su pareja, Otto Federico Ferber, en un camino rural de la ciudad chaqueña de Presidencia Roque Sáenz Peña. El 30 de junio de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal local la condenó por “homicidio agravado por alevosía”, al determinar que Pérez aprovechó la confianza de Ferber para atacarlo con un arma blanca. Durante el juicio, se consideró que la agresora había elegido un lugar desolado para perpetrar el ataque, sin que existiera riesgo alguno para su integridad física. Ferber recibió cuatro heridas cortantes que le causaron la muerte.

Tras la condena, la defensa de Pérez, encabezada por la Gisela Gauna Wirz, Defensora General Adjunta de Chaco, presentó varios planteos que fueron rechazados en los tribunales provinciales. El caso llegó a la Corte Suprema por un recurso de queja luego de pasar por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco. El Máximo Tribunal, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó la impugnación y confirmó la condena.

El segundo recurso fue presentado por Hugo Sergio Córdoba, Hipólito Martín López y Ángel Alberto Cristóbal, culpados por los homicidios de Haydeé Villanueva y su hijo Gastón Paggi el 17 de noviembre de 2009 en City Bell, Buenos Aires. Según se corroboró en el debate, los tres imputados ingresaron a la vivienda de las víctimas con fines de robo, y al ser confrontados, los atacaron con armas cortantes y objetos contundentes. Al final del juicio se acreditó que Villanueva y Paggi sufrieron múltiples heridas punzantes y golpes que les provocaron la muerte por destrucción de la masa encefálica.

El rechazo de los planteos
El rechazo de los planteos fue firmado por tres de los cuatro ministros de la Corte: Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda (REUTERS)

El 11 de marzo de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de La Plata condenó a los tres acusados por “homicidio criminis causae” en concurso real con robo calificado por el uso de arma. La defensa, asistida en un principio por el Mario Luis Coriolano y luego por la Ana Julia Biasotti, Defensora Adjunta, presentó un recurso de queja tras pasar por la Sala III del Tribunal de Casación Penal y la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. La Corte Suprema, con las mismas firmas, desestimó el recurso y ratificó el fallo.

El tercer expediente analizó el pedido de Gian Franco Velázquez, condenado a prisión perpetua por el abuso sexual y posterior asesinato de una niña de 11 años en la ciudad bonaerense de Quilmes, el 25 de febrero de 2013. De acuerdo a la investigación, Velázquez, junto a David Ángel y Leandro Gabriel Grasetti, violó y mató a la menor debajo de las instalaciones del Pejerrey Club. El Tribunal en lo Criminal N° 1 de esa jurisdicción lo condenó por abuso sexual agravado por acceso carnal, calificado por la participación de dos o más personas, y como coautor de “homicidio agravado para ocultar el delito y procurar la impunidad”.

La defensa de Velázquez, encabezada por el Ignacio Juan Domingo Nolfi, Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación de Buenos Aires, presentó un recurso directo tras agotar las instancias judiciales provinciales, que incluyeron la intervención del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Quilmes y la Sala IV del Tribunal de Casación Penal. La Corte Suprema resolvió con los mismos tres votos desestimar el pedido y dejar firme la condena.

En los tres casos, el Máximo Tribunal declaró “inadmisible” las quejas presentadas en virtud del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo primer párrafo le permite a los ministros rechazar sin dar fundamento los recursos extraordinarios cuando no cumplen con los requisitos necesarios para su consideración.

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