
La amenaza partió entre risas del gerente de un local gastronómico del barrio porteño de Recoleta hacia la entonces recepcionista del lugar, según denunció la mujer. “Dale, despertate; si no, te toco con la picana”. El hombre estaba detrás de un mostrador, tenía en su mano ese elemento y le apuntaba. La Cámara Nacional en lo Criminal confirmó el procesamiento del ahora exencargado del lugar por presuntas " amenazas coactivas agravadas por el uso de un arma, en concurso real con hostigamiento agravado, por hallarse la conducta basada en la desigualdad de género”
La empleada trabajó dos meses y se fue para no volver el 11 de septiembre de 2022, día de la agresión, que denunció tiempo más tarde en una comisaría. Allí explicó que en esa jornada había llegado un poco cansada al comercio y trabajaba “de forma lenta porque tenía sueño”. Relató que “en un momento” su jefe sacó de debajo del mostrador una picana y “riendo le dijo: ‘Dale, despertate; si no, te toco con la picana”
La mujer denunció que entonces el hombre activó el dispositivo, que emitió chispas y “se lo arrimó”. Dijo que tuvo temor. Fue “tal la angustia”, dijo, que empezó a llorar hasta que resolvió irse. Su exjefe acaba de quedar con procesamiento confirmado y rumbo a un posible juicio oral.
“Los elementos de juicio acreditan, con el grado de provisoriedad que se requiere en esta etapa, que estamos frente a un supuesto de violencia de género psicológica en el cual E.D. se valió de la situación de poder que le otorgaba ser el encargado del restaurante” donde la víctima “era recepcionista”, concluyó en su voto la camarista Magdalena Laiño. La sentencia ratificó el procesamiento dictado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 16 de la ciudad de Buenos Aires.

En su defensa, el hombre negó todo y argumentó que se trató de una excusa de la empleada para justificar “incumplimientos laborales” Pero la jueza ponderó que hasta la actualidad, ella no hizo ningún reclamo judicial laboral vinculado a ese trabajo. Ambos se desvincularon del comercio, con pocos días de diferencia
La jueza Laiño y el juez Ignacio Rodríguez Varela, integrantes del Tribunal de Apelaciones, consideraron que en esta etapa de la investigación quedó probado que el ahoraex encargado amenazó a la empleada, M.A.F “mediante el uso de una picana con el fin de que apresurara sus tareas, en el marco de las actividades que ambos realizaban en el interior del local gastronómico” como así también “haber hostigado a la víctima” con anterioridad.
En una ocasión, en que ella y su entonces jefe esperaban un colectivo a la salida del trabajo, este último propuso que compartieran un taxi, detalló la ex empleada. Al llegar a su domicilio, él manifestó: ´…ya te tengo ubicada, ya sé donde vivís para cualquier cosa…´, narró ella. También dijo que el denunciado “disponía de sus horarios a propósito para estar siempre juntos, le enviaba mensajes molestos o la miraba constantemente”
“En otras ocasiones, le acariciaba las manos o la abrazaba, aprovechando que quedaban a solas. En otra ocasión, le envió un mensaje a través de la plataforma WhatsApp con una fotografía de una mujer semidesnuda con la leyenda “así se dan las buenas nalgadas”, que la incomodó”, refirió.
En la causa aportó capturas de pantalla de los mensajes intercambiados “los que ilustran el tenor de los comentarios que realizaba”, remarcó la confirmación del procesamiento.
“Las circunstancias expuestas tuvieron idoneidad para afectar la libertad y tranquilidad de F, más aún si se tiene en cuenta que aseguró que frente a ello se ‘angustió’, se puso a llorar y decidió dar por finalizada la relación laboral”, agrega la sentencia. También dijo temer por su integridad física
Para decidir, el Tribunal valoró “especialmente el firme y reiterado relato de la denunciante” ante la Policía y luego ante el Equipo de Atención a las Víctimas de Violencia Familiar y Sexual de la línea 137, donde detalló “las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas inapropiadas desde que comenzó a trabajar en el restaurante”
El Tribunal explicó que ponderó lo ocurrido en base al compromiso asumido por el Estado argentino “de prevenir, investigar, sancionar y erradicar de manera efectiva los conflictos que se susciten en temáticas en que las mujeres estén involucradas”. Esto se plasma “a través de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convención de Belem Do Pará-, aprobadas mediante las Leyes 23.179 del 8 de mayo de 1985 y 24.632 del 13 de marzo de 1996″
También “en virtud del principio de amplitud probatoria debe tenerse en consideración el contenido en el artículo 31 de la Ley 26.485, Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, del 11 de marzo de 2009″, citó la sentencia a la que accedió Infobae
En ese marco, “no hay dudas de que el estándar de prueba que exige este tipo de delitos, a los efectos de demostrar su materialidad y la responsabilidad del supuesto autor es distinto a la de otros, ya que la mayoría de las veces se cometen en la intimidad”.
De lo que se trata en estos casos no es de “relajar” la exigencia probatoria que toda acusación penal requiere como sustento, sino de permitir el ingreso de recursos alternativos -y novedosos- para poder atender cabalmente los compromisos asumidos por el Estado en torno a la eliminación de la violencia de género y, por otro, resguardar las garantías esenciales el proceso, analizó la resolución judicial.
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