
El Tribunal Oral Federal 7 rechazó un pedido de la defensa de la ex presidenta Cristina Kirchner para anular el juicio oral por el caso de los cuadernos. “No se advierte vicio alguno que haya privado a la parte de conocer los hechos que se le atribuyen, la prueba en que se sustenta la imputación y la valoración que de ella ha efectuado la acusación y consecuentemente que se haya conculcado el derecho de defenderse adecuadamente a la imputada”, sostuvieron los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli. Y le impusieron “costas” a la defensa.
La resolución, a la que accedió Infobae, subrayó que los planteos “en todo caso, podrán ser materia de discusión en su ámbito natural que no es otro que el juicio oral y público y que caracteriza a nuestro sistema procesal de acuerdo a la Constitución Nacional”.
Cristina Kirchner fue procesada como jefa de una asociación ilícita que recaudaba dinero entre los empresarios que hacían negocios con el Estado. También sus funcionarios y los empresarios. El juez Claudio Bonadio y el fiscal Carlos Stornelli concentraron un ramillete de causas, algunas que ya existían, otras que se abrieron con las declaraciones de los arrepentidos, que sumó más de un centenar de imputados. “Estamos frente a una asociación ilícita que fue comandada por Néstor Kirchner y Cristina Elisabet Kirchner”, escribió el fallecido juez al elevar el caso a juicio.“No se trata de una ‘persecución judicial’, sino de una verdadera investigación judicial”.
La defensa de CFK solicitó que se declarara la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal, así como también la del auto de elevación a juicio y la de todos los actos posteriores que resultan su consecuencia. También reclamó que “se haga lugar a la excepción de litispendencia” (un planteo que se produce cuando dos o más procesos judiciales se están llevando a cabo en paralelo sobre el mismo asunto).
La ex jefa de Estado habló de “las gravísimas ilicitudes acaecidas en la etapa instructora” como que “las actuaciones se iniciaron a partir de un supuesto medio probatorio obtenido a través de una vía delictiva (los supuestos cuadernos o sus fotocopias”, y que se llevaron a cabo “groseras maniobras de fórum shopping, violatorias de la garantía del juez natural y del principio de objetividad que rige la función del Ministerio Público, para retener sin sorteo, primero, la causa N° 9608/2018 y luego sus expedientes satélites”. Y añadió “se arrancaron supuestas confesiones a arrepentidos mediante prácticas extorsivas”. Cuestionó la descripción de su acusación por “genérica”.

La fiscal Fabiana León rechazó los cuestionamientos al señalar que ya habían sido formulado y rechazados anteriormente. Lo mismo hizo la querella a cargo de la Unidad de Información Financiera. “La causa ya se encuentra elevada a juicio, con radicación ante vuestro Tribunal, donde todas las partes ya han ofrecido prueba, y las argumentaciones esbozadas por dicha defensa han perdido actualidad y se refieren a cuestiones de hecho y prueba que deberán ser sustanciadas en el marco de la amplitud probatoria del juicio oral a realizarse”, se afirmó.
El juez Méndez Signori, en un voto que acompañaron sus colegas, afirmó: “El planteo nulificante no habrá de prosperar dado que, si bien se ha seleccionado esa vía para cuestionar la validez del requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscalía de instrucción y del auto de elevación a juicio lo cierto es que, en definitiva, se pretende un análisis de los hechos materia de investigación y una valoración de los elementos probatorios tenidos en cuenta por la acusación hasta el momento y por el magistrado a cargo de la etapa de investigación, lo que tendrá lugar –de acuerdo con las reglas que rigen este procedimiento- en oportunidad de celebrarse el debate oral y público”.
El tribunal también afirmó que “el requerimiento de elevación a juicio y el auto en similar sentido cuestionados por la defensa cumplen con la manda de los arts. 69, 123, 347 y 351 del Código Procesal Penal de la Nación - independientemente de que se coincida o no con las decisiones allí adoptadas en punto a la existencia y materialidad de los hechos, su acreditación y significación jurídica y/o el estilo, la técnica expositiva y prolijidad de aquellas piezas procesales”.
Y ahí se detalló los 191 puntos que la fiscalía da por “cierto y demostrado” a la hora de acusar a Cristina Kirchner, sus ex funcionarios y empresarios de los delitos investigados. “Sin perjuicio de destacar la escasa argumentación al respecto, tampoco se advierte que se configure la cuestión de litispendencia postulada por defensa de Cristina Elisabet Fernández”, se agregó.
El foco estaba puesto en la investigación que abrió Bonadio para investigar a los empresarios como una asociación ilícita en la llamada causa “Cámarita”. “Basta repasar los detalles del inicio de la presente causa para advertir la íntima vinculación con la causa Nº 9608/2018 que ha sido sostenida en forma expresa durante todo su trámite”. Para el tribunal, “la innegable conexión ha quedado consolidada al elevarse ambos expedientes a este Tribunal, en el cual, actualmente se encuentran en el mismo estadio procesal”.
La investigación por el capítulo que se inició con las anotaciones del chofer Oscar Centeno, que llevaba al ex funcionario Roberto Baratta en los llamados “viajes de la corrupción”, es el eje de esta causa, aunque a esta investigación se le fueron sumando otras que ya existían y se anexaron a este megaexpediente, y algunas que se abrieron a raíz de las declaraciones de los arrepentidos. Se trata de los expedientes como Gas Licuado o la causa trenes (en donde también CFK está procesada), o el tramo que apunta a los corredores viales o por la cartelización de la obra pública. Otro de los expedientes es el lavado de dinero que llevó adelante el ex secretario de Néstor Kirchner Daniel Muñoz (y en el que más dinero se pudo recuperar).
Hace una semanas, a raíz de planteos impulsados por la querella, la Cámara Federal de Casación Penal instó a avanzar rápidamente hacia el juicio oral. Pero en simultáneo se conoció la noticia de que una sala de ese tribunal había decidido apartar al empresario Ángelo Calcaterra del tramo del expediente Centeno del juicio oral al hacer lugar a un planteo para que eso se analizara a la luz de la justicia electoral por entender que pudieron haber sido aportes de campaña. La fiscalía pidió la nulidad de esa decisión porque no se le corrió vista a la UIF, y la UIF recusó a los jueces. La defensa se opuso.
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