
La Cámara Federal revocó el procesamiento de Jorge Bacigalupo, el amigo de Óscar Centeno que fue acusado de manipular los anotadores de la causa conocida como “Cuadernos”. El tribunal ordenó llevar adelante un nuevo peritaje sobre esos escritos pero esta vez sobre los originales que aparecieron dos años después del inicio de la causa y quedaron incorporados al expediente, en poder del Tribunal Oral Federal que debe llevar adelante el juicio. No solo se busca analizar las enmiendas sino confrontarlas con manuscritos “indubitables” que haya hecho el ex policía investigado, según el fallo al que accedió Infobae.
Esta causa es observada por el mundo empresario. Justamente, en estas semanas se abrió una polémica luego de que la Cámara Federal de Casación Penal resolviera dejar afuera al primo de Mauricio Macri, Angelo Calcaterra, del futuro juicio oral, por entender que el dinero que le entregó al ex funcionario Roberto Baratta fueron aportes de campaña y debía examinarlo la justicia electoral. La fiscalía pidió la nulidad de lo resuelto por los jueces Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques y Daniel Petrone. La Unidad de Información Financiera acompañó ese debate.
A fines de diciembre, el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi procesó a Jorge Bacigalupo, por encubrimiento agravado en la modalidad de favorecimiento personal en concurso ideal con el delito de falsificación de documento público. Le prohibió la salida del país y le fijó la obligación de avisar al tribunal si se alejaba de su casa más de 100 kilómetros, además de trabar un embargo por 80 millones de pesos.

La defensa apeló el procesamiento: dijo que si su cliente hubiera manipulado los cuadernos eso no era un delito y que su asistido desconocía a la persona que, según se aduce, habría pretendido ayudar, a la que se refiere con el nombre de “Marcelo”. La querella de Armando Loson, en manos de Carlos Vela, enfatizó que las afirmaciones efectuadas por la abogada de Bacigalupo no se ajustaban a la prueba colectada en la causa e insistió en que e la conducta del imputado se centró en ocultar -precisamente- la identidad de “Marcelo” y con ello se consumó el favorecimiento a un tercero. De esta forma, consideró que Bacigalupo imposibilitó el normal y eficaz funcionamiento de la administración de justicia y, en particular, señaló que la intervención material del nombrado en los cuadernos en cuestión fue lo que permitió la imputación a su asistido al sustituir el nombre de “Marcelo” por el de “Armando”.
La Cámara Federal analizó la cuestión. El juez Mariano Llorens afirmó que en esa causa se buscó “cuestionar la validez de una prueba del expediente 9608/2018″ del caso Cuadernos, precisamente parte de lo que había en esos anotadores “que detalló los movimientos y operaciones de un escandaloso entramado de corrupción público-privado relacionado con la obra pública de nuestro país entre los años 2008 y 2014″.
Llorens afirmó que aquí “se inició un proceso paralelo por parte de un presunto damnificado respecto a la presunta adulteración de esa prueba y, en consecuencia, se avanzó sobre algunas personas indicadas como protagonistas de esa alteración”, cuando -según su óptica- era el Tribunal Oral Federal 7, a cargo de la causa, quien debía evaluarlo. Y opinó que “la hipótesis del querellante en esta causa no puede ser motivo de un análisis separado de aquella prueba que, en el caso particular, podría desacreditar la pesquisa que actualmente se encuentra en la instancia de juicio”.
“Avanzar aquí y ahora en esa línea sería dar un paso en esa dirección y, al hacerlo, invadir también el ámbito propio de la jurisdicción que tienen los jueces de la etapa de juicio sobre el estudio de los hechos de un sumario de enorme trascendencia para el país. Aparece muy diáfano entonces el intento del denunciante Loson de generar un contundente elemento de prueba para hacer valer en su estrategia de defensa en aquellas actuaciones al intentar desacreditar el valor convictivo de esos cuadernos. Y ello no puede tener otra utilidad -dañina desde ya- que derramar hacia este terreno un debate que debe darse en la otra causa, restando su valor a aquel proceso. Pues bien, ese intento no puede prosperar”, afirmó.

A su turno, el juez Pablo Bertuzzi planteó dudas sobre las conclusiones del peritaje eje de la acusación. Repasando sus conclusiones y las “limitaciones” que los expertos expusieron, Bertuzzi aseguró que “el estudio presentado no resulta idóneo para obtener de él conclusiones definitivas en uno u otro sentido”.
“A mi criterio, no se trata exclusivamente -tal como se propone en el auto criticado- de una cuestión de valoración probatoria, vinculada con el grado de convicción que las conclusiones de la pericia puedan generar en el juez, si no que estamos en presencia de falencias que podrían ser superadas mediante la realización de un nuevo informe en el cual se cuente, por un lado, con todo el material indubitado de confronte que sea necesario –en el caso, signos gráficos cursivos, que hasta el momento resultaron insuficientes- pero fundamentalmente, que se realice sobre los documentos originales –esto es, sobre el material probatorio que se encuentra reservado en la sede del TOCF 7-, ya que este punto, de acuerdo a lo señalado por los expertos, resulta dirimente”.
Según subrayó, “los peritos específicamente señalaron que el material fotográfico no es suficiente para llevar a cabo un adecuado examen que, de realizarse sobre el papel original, permitiría analizar correctamente los trazos, presión y demás puntos técnicos propios de su experticia, de modo de ‘elevar el grado de asertividad’ de sus determinaciones, las cuales por el momento, consisten en meras ‘inferencias’”.
“No resulta posible emitir un pronunciamiento acerca de la intervención del encartado en los hechos –ni siquiera, con los alcances propios de la instancia que se transita-, por lo cual corresponde adoptar un temperamento expectante a su respecto, hasta tanto las salvedades apuntadas por los peritos puedan ser despejadas mediante la realización de un nuevo estudio de la especialidad”, afirmó Bertuzzi. También promovió consultar al Tribunal Oral en lo Criminal Federal 7 si ya dispuso la realización de esta pericia respecto de la documentación original, o si se encuentra próxima a realizarse.
A su turno, el juez Leopoldo Bruglia insistió en que “la materialidad del hecho objeto de esta investigación resulta ser un delito autónomo y escindible del objeto procesal circunscripto en las actuaciones N° 9608/18 y sus conexas”. Pero destacó que ues en el presente “se advierte que, por el momento, no se ha logrado conformar un plexo probatorio que permita, con el grado de probabilidad que requiere esta instancia, corroborar la participación de Bacigalupo en la presunta falsificación que conforman el marco fáctico de estas actuaciones.”
Bruglia afirmó que “la pericia caligráfica efectuada en la causa no arriba a un dictamen concluyente al respecto”. Señaló que los expertos infirieron que formalmente surge “la intervención de Bacigalupo en la confección de las leyendas agregadas y enmendadas en los cuadernos en cuestión”, pero aclararon que esta afirmación se efectúa con “ciertas limitaciones relacionadas tanto con el material indubitado como el debitado”. El juez resaltó que los propios profesionales no pudieron “afirmar de manera categórica la participación material del imputado en las grafías objeto de investigación”.
“Esta falencia probatoria y huérfana de otros elementos que puedan suplirla, imponen la necesidad de profundizar la pesquisa llevando a cabo las medidas que resulten pertinentes para recabar el material necesario expuesto como faltante por los especialistas y realizar una nueva pericia caligráfica que supere las dudas existentes hasta el momento”, dijo. Así las cosas el tribunal resolvió revocar la resolución y decretar la falta de mérito para procesar o sobreseer a Jorge José Bacigalupo, debiendo el juez de la causa proceder a una nuevo peritaje.
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