
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena en contra de cinco miembros de la Policía de Salta, hallados culpables de cometer vejaciones agravadas por el uso de violencia en perjuicio de un hombre de aquella provincia.
El 19 de enero de 2014, en el marco de una serie de disturbios producidos en las cercanías del domicilio de Enzo Girón Saldaña, en la capital salteña, un grupo de policías le ordenó que ingresara a su vivienda. Ante la negativa de Girón, los uniformados decidieron pegarle en la espalda, la cabeza y uno de los brazos, provocándole lesiones que se corroborarían luego en el expediente judicial.
Como consecuencia de estos hechos, Carlos Marcelo Gómez, Mario Alberto Funes, Carlos Eduardo Giménez, Luis Rodolfo Pérez y Walter Osvaldo Cruz, integrantes de la División de Infantería de la fuerza de seguridad provincial, fueron condenados a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional. También recibieron la inhabilitación especial por tres años para el ejercicio de la función policial, como coautores responsables del delito de vejaciones agravadas por el uso de violencia.
En la resolución condenatoria, la Sala IV del Tribunal de Juicio de la provincia norteña fijó una serie de reglas de conducta para mantener la condicionalidad de la ejecución de las penas de cárcel recaídas sobre todos los condenados, tales como la constitución y el informe de sus respectivos domicilios, la abstención del uso de bebidas alcohólicas y de estupefacientes y la prohibición de acercamiento a la víctima.
Contra esa decisión los imputados presentaron una apelación donde objetaron, entre otros asuntos, la “valoración de la prueba” que sustentó el fallo de la instancia de juicio. Al receptar el caso, la Sala IV del Tribunal de Impugnación provincial confirmó la condena, lo que llevó a los efectivos policiales a interponer -sin éxito- dos recursos de inconstitucionalidad, cuyas quejas serían después denegadas por la Corte de Justicia de Salta.

Así las cosas, las defensas de Cruz, Pérez y Funes -en manos de la defensora pública Elizabeth Ortíz-, y las de Gómez y Giménez -representados por el abogado Fernando Joaquín Domínguez Torre- radicaron sendos recursos extraordinarios cuyas desestimaciones dieron origen al recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ambas presentaciones quedaron desestimadas con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz. En efecto, el tratamiento de uno de los planteos resultó “inadmisible” por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que faculta al Máximo Tribunal para rechazar el recurso extraordinario, según su sana crítica, “por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. El otro, en tanto, fue descartado por interponerse fuera del tiempo procesal permitido.
De ese modo, la condena impuesta contra los integrantes de la División Infantería de la Policía de Salta adquirió carácter de firmeza procesal, ya que no quedan otras instancias federales para recurrir. Así, el cómputo de las sanciones estipuladas en la sentencia ya empezó a correr.
Otro caso en la policía de Salta
En junio de 2022, en la misma provincia, diez policías fueron detenidos por azotar y simular fusilamientos a presos en una comisaría de Tartagal, en el interior de Salta. En esa oportunidad, los agentes fueron imputados por haber golpeado y fustigado con látigos, palos y cachiporras a los presos. Aquel caso también expuso condiciones de hacinamiento, ya que estaban alojadas 56 personas por distintas acusaciones, aunque solo había lugar allí para 12.
Tras los informes médicos se constataron hematomas, equimosis, fracturas, y varias lesiones. Ocho de los involucrados pertenecían a la División de Infantería de Tartagal y dos trabajan en la Comisaría citada.
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