
El juez federal en lo contencioso administrativo Enrique Lavié Pico firmó el primer rechazo de medida cautelar para suspender todo el DNU de Javier Milei. Se trata de una demanda que había impulsado a fines de diciembre el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en busca de una acción declarativa a fin de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del decreto 70/2023. En la misma resolución también rechazó tramitar como proceso colectivo.
El fallo sostuvo que “el peligro en la demora constituye la razón de ser de las medidas cautelares y –a los efectos de su procedencia– surge evidente que no basta el simple temor del solicitante sino que debe tratarse de hechos apreciables objetivamente, o sea, que surja evidente un perjuicio actual e inminente que pudiera transformar en tardío el eventual reconocimiento del derecho invocado como fundamento de la pretensión”. Así las cosas, se subrayó que “la pretensión cautelar resulta sustancialmente idéntica al objeto principal de la acción intentada, por lo que de acogerse favorablemente la medida solicitada, la actora obtendría anticipadamente la satisfacción que persigue con la acción de fondo intentada, afectándose el objeto del pleito con menoscabo a las garantías constitucionales ya referidas”.
“En definitiva, y teniendo en cuenta el objeto de la demanda y que, como se dijo, el examen de la tutela pretendida implica examinar de manera anticipada la materia debatida en la causa, ello determina, junto con el resto de las consideraciones vertidas en el presente pronunciamiento, el rechazo de la medida precautoria requerida”, escribió el juez.

En otro orden, Lavié Pico afirmó que el CELS tampoco ha acreditado de “manera clara y contundente los motivos por los que considera que la tutela judicial efectiva del amplio colectivo que dice representar se vería comprometida si no se admitiera la procedencia de la acción con el alcance denunciado, siendo ésta una condición que la Corte Suprema entendió ineludible para que una acción tramite como proceso colectivo”. El fallo también señaló que “no puede dejar de advertirse que, dentro de la generalidad de las personas que la Asociación actora dice representar -sin perjuicio de la imprecisión ya señalada-, podrían existir sujetos que no se hayan visto alcanzados por la normativa atacada, o que el nivel de afectación resulte diferente en cada situación en concreto”.
Para el juez, “no se puede aseverar -en este caso- que los intereses colectivos -que la actora asume representar en esta causa- se encuentran en la misma situación o que los mismos resulten homogéneos y menos aún que, ante esta instancia judicial, puedan examinarse cuestiones vinculadas, en su caso, a la competencia material atribuida por ley a otros tribunales de justicia, en sus respectivas jurisdicciones territoriales.”
“En efecto, corresponde destacar de manera especial que la amplísima diversidad de normativas y situaciones alcanzadas por el dictado del DNU Nº 70/23 escapa a los parámetros tenidos en consideración por la CSJN en el dictado de la Acordada 12/16 ya citada y exige de cada magistrado interviniente no sólo examinar la normativa impugnada sino, a su vez, cuál es el interés jurídico protegido en cada caso concreto respetando los principios de jurisdicción, competencia y especialidad establecidos legalmente”, se añadió.
Ayer, la Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión de Lavié Pico en torno a que las causas judiciales contra el DNU no tramitarán en un amparo colectivo sino que lo harán de manera individual en cada tribunal en las que fueron presentadas. El Gobierno quería que las muchas demandas contra el DNU queden concentradas en un único expediente. Eso hacía que la posibilidad que sea declarado inconstitucional sea una sola. Con las causas dispersas en varios juzgados las chances de tener un fallo que suspenda todo el decreto se multiplican. La decisión de la Cámara puede ser apelada para que intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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