
Una menor de edad consiguió que la justicia hiciera lugar a su demanda: pedía sacarse el apellido de su padre, condenado desde hace cuatro años a prisión por los abusos sexuales a los que la sometió junto a sus hermanos. Su madre, también condenada, ya falleció. La joven también le hizo saber al juez su voluntad para en un proceso de adopción.
Como en toda causa de familia, donde además hay menores, los nombres de los protagonistas están bajo reserva. Pero la menor fue clarisima: “No quiero ser más XXX, y quiero llamarme como mi mamá”, dijo en la causa.
El juez de Familia de Segunda Nominación del Poder Judicial de San Juan, Gustavo Almirón, hizo lugar a la demanda y ordenó suprimir el apellido paterno de una menor de edad reemplazándolo por el apellido materno. ”Estimo que la solicitud de supresión procede, ya que continuar ostentando el apellido paterno no hará sino perpetuar una situación traumática, que puede paliarse mínimamente con su eliminación, y conforme lo solicita la niña, se debería adicionar el apellido materno”, señala la resolución a la que accedió Infobae.
En su fallo, el juez subrayó la obligación de responder al pedido de la menor en el marco del “derecho a ser oído, como así también considerando la etapa evolutiva en que se encuentra y su desarrollo psico-emocional donde se pondera la necesidad de fortalecer su identidad”, tal como establece el artículo 69 inc c) del Código Civil y Comercial, Ley 18.248 y la Convención de los Derechos del Niño”.
Son pocos los detalles sobre la vida de la menor, precisamente, para preservarla. Pero el fallo señaló que el 6 de mayo de 2019 sus padres fueron condenados, a raíz del “estado de extrema vulnerabilidad” y las sospechas en torno a que los niños bajo su cargo -el menor de 6 años, el mayor de 14- “podrían ser víctima de delitos contra la integridad sexual”.
La joven vive en una residencia del estado provincial. Su madre ingresó al servicio penitenciario provincial con diversos problemas de salud. “Tuvo sus hijos a cargo, no pudo cumplir con el plan presentado por los equipos intervinientes, siendo una de las causales su enfermedad (obesidad mórbida, elefantiasis con úlceras, problemas en ambas extremidades inferiores), que le impedía movilizarse”, señala la causa, al explicar por qué los menores terminaron en una residencia. La mujer falleció en en 2020.
En ese contexto, la menor fue a la justicia para no llevar más el apellido de su progenitor. El informe de la Dirección de la Niñez, Familia y Adolescencia detalló que la adolescente contó “con angustia” que quería cambiar su nombre. Su apellido la hace recordar “de manera permanente a quien fue su agresor y victimario en su historia de vida”. Pidió que le dejaran el apellido de su madre. Y manifestó su deseo a comenzar un nuevo proceso de vinculación con fines adoptivos.
El juez analizó el caso e hizo lugar al pedido, “en coherencia con la voluntad manifestada por la niña, producto de la gravedad de los hechos atravesados han afectado profundamente a la niña”. El fallo subrayó “la falta de identificación de la menor con su apellido paterno, lo que genera sentimientos negativos debido al vínculo patológico que existió con su progenitor, reeditando sensaciones y emociones dolorosas”. Esa sola circunstancia habilita a aplicar el artículo 69 inc c del Código Civil y Comercial que establece “la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.”
El juez resaltó que “son justos motivos” y destacó que “continuar ostentando el apellido paterno no hará sino perpetuar una situación traumática, que puede paliarse mínimamente con su eliminación, y conforme lo solicita la niña, se debería adicionar el apellido materno”.
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