
Una obra social deberá cubrir de forma íntegra una cirugía estética de nariz a una mujer transgénero como parte de su tratamiento de feminización. Así lo dispuso la Cámara Federal de Resistencia en el marco de una acción de amparo para lograr la cobertura de distintas operaciones dentro de un proceso de construcción corporal, donde se tuvo en cuenta principalmente un informe de la cirujana plástica, quien señaló la urgencia de realizar la práctica médica para evitar ocasionar en su paciente un “mayor aislamiento, ansiedad, angustia” o “depresión” a causa de la discriminación que sufre.
El caso se trata de una mujer transgénero de 25 años radicada en la capital de Formosa, cuyas iniciales son “B.L.”. Según indicó su médica, a quien recurrió hace casi dos años para un tratamiento de feminización con el fin de avanzar en su transformación física y psíquica hacia el “ser mujer”, ella “sufre discriminación y violencia desde temprana edad, debido a que sus caracteres sexuales natales correspondientes a los masculinos no coinciden con el género autopercibido femenino”.
“La discriminación continua a la fecha por mantenerse evidentes los caracteres sexuales primarios y secundarios que le dan una imagen exterior masculina, ello le produce aislamiento, ansiedad, angustia, todos indicadores de fobia social”, indicó la médica en un informe que presentó “B.L.” a la justicia formoseña al momento de iniciar una acción de amparo contra la obra social Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), que rechazaba la cobertura total de una serie de intervenciones médicas, como las mamoplastía, gluteoplastía y rinoplastía, prescriptas por la cirujana plástica de la actora para cambiar los rasgos faciales y corporales masculinos por femeninos.
El 28 de marzo pasado, la jueza titular del Juzgado Federal 2 de la ciudad de Formosa, con la ley 26.743 de Identidad de Género como base, ordenó el pago íntegro de las cirugías encomendadas por la especialista. A su vez, descartó otras -como la de la “voluminización facial” y la depilación definitiva- por ser consideradas “estéticas” y no como partes de un proceso de feminización. Tanto la actora como la demandada presentaron planteos recursivos contra la sentencia, y así el expediente recayó en la Cámara Federal de Resistencia, conformada por las juezas Patricia Beatriz García, Rocío Alcalá y María Delfina Denogens.
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En sus agravios, la defensa de UPCN al momento de apelar expresó, entre otras puntualidades, que la cirugía estética de rinoplastía -orientada a modificar rasgos de la nariz- no estaba dentro de las operaciones obligadas por la ley, que apuntan a lograr -en sus términos- la construcción corporal del género autopercibido. Más aún, agregó que aquella se trataba de algo estético y no de algo enmarcado dentro del Programa Médico Obligatorio (que incluye las prestaciones que una obra social ha de cubrir de forma obligatoria).
Al encuadrar el caso, las juezas por unanimidad aludieron al “derecho a la salud“ como parte del “derecho a la vida, reconocido en el plexo de normas con jerarquía constitucional”. Y luego explicaron: “Dicho derecho denota como presupuesto mínimo la preservación de la vida en condiciones de equilibrio psicológico y biológico y requiere la acción positiva de los órganos del Estado, como garante del sistema de salud, en procura de que las personas en riesgo reciban las prestaciones necesarias a cargo de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de salud”.

Por su parte, respecto al conflicto entre una operación exclusivamente estética y una intervención quirúrgica como escalón dentro de un tratamiento de feminización corporal, las camaristas consideraron que en el caso se evidenciaba que la cirugía de rinoplastía -objetada por la obra social- se encontraba dentro de uno de los métodos de “feminización facial”, contemplados en las recomendaciones de la “Guía para Equipos de Salud para la Atención de la Salud Integral de Personas Trans, Travestis y No Binarias” del Ministerio de la Salud de la Nación”. “De tal manera -dijeron- surge explicitado por la autoridad de aplicación, -que- la cirugía cuestionada (...) se encuentra comprendida dentro de aquellas incluidas dentro de la construcción de la corporalidad”. La prestación, entonces, no debía considerarse únicamente como un intento de alcanzar belleza estética, sino como una forma de buscar la “adecuación corporal” de la mujer.
El fallo, al que tuvo acceso Infobae, fue dictado en los primeros días de julio y le dio la razón a la demandante en su derecho de lograr “la expresión de género”, contemplada en la Ley de Identidad de Género, promulgada en mayo de 2012. Para resolver de esa manera, las juezas consideraron especialmente el informe presentado por su médica cirujana, quien exhortó a la cobertura de los tratamientos indicados en razón de la “urgencia” para el psiquismo de “B.L.”, “sobre todo porque los mismos repercutirán en la paciente positivamente, dándole seguridad y logrando mayor pertenencia respecto de su identidad de género, y permitirán obtener un gran beneficio en la vida social y emocional (...) ya que ayuda significativamente a la integración social de las mujeres transexuales”.
Dicho informe también añadía que “ser vistas como mujeres ayuda a las mujeres transgénero a evitar el acoso y la discriminación”. Y a su vez alertaba: “La no realización de las prácticas médicas prescriptas, ocasionará a la paciente mayor aislamiento, ansiedad, angustia, depresión, pudiendo inclusive llegar a suicidio”.
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