
Un juzgado cordobés admitió la solicitud de adopción plena formulada por un hombre de 60 años respecto de la hija mayor de su ex pareja, de 29 años de edad. Tal pedido fue presentado de modo conjunto entre el padre afín y la joven, quien únicamente contaba con vínculo materno en su partida de nacimiento, según informó la Justicia de Córdoba.
El expediente estuvo en manos de la jueza Carolina Musso, titular del Juzgado de Competencia Múltiple de Las Varillas, quien al evaluar el requerimiento articulado por los dos interesados declaró la adopción plena de la mujer de 29 años con relación al adoptante y mantuvo asimismo su filiación materna. Además envió un oficio al Registro Civil donde le ordenó que se agregue el apellido del padre afín a continuación del materno, según solicitaron los dos en su pedido.
De acuerdo al artículo 597 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), sólo pueden ser adoptadas las personas menores de edad. Sin embargo la misma cláusula precisa una excepción a esta regla: las personas mayores de edad también son susceptibles de adopción cuando “hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad, fehacientemente comprobada”. Precisamente eso fue lo que analizó la jueza al momento de elaborar su fallo.
Según indicó la justicia cordobesa, en este caso la joven se había criado con su padre afín, puesto que había convivido con él desde los siete años. A su vez ella era reconocida como hermana por los hijos del adoptante, quien ejerció un rol paterno durante su infancia en el marco de una familia ensamblada, incluso concurriendo a las reuniones del colegio en calidad de padre de la niña. Toda esta historia y la presencia del vínculo afectivo fueron corroborados por los testigos que declararon en el proceso judicial, como la ex maestra de la joven. Incluso los hijos del adoptante participaron del proceso y manifestaron su conformidad con el pedido de su padre.

El hombre y la madre de la joven adoptada terminaron su relación de pareja cuando ella se mudó a Buenos Aires para empezar la universidad. Según consigna el fallo, dicha situación produjo en ella “el temor de perder su relación con quien considera su padre, -lo que- que resultó infundado, dado que nada cambió en ese aspecto de su vida”. Y esto debido a que él siguió en contacto activo y permanente con ella, a quien ayudó junto a la madre para que pudiera finalizar sus estudios. Tanto que ambos “continuaron desempeñando sus roles, compartiendo todos los eventos que hacen a la vida familiar”, precisó Musso en su relato de los antecedentes del caso.
Al momento de emitir la resolución, la jueza realizó el control del cumplimiento de todos los requisitos que exige el CCyCN para estos casos: la edad mínima de 25 años para ser adoptante, y que entre él y la persona adoptada exista una diferencia mínima de 16 años de edad. Por otro lado, tuvo en cuenta también el dictamen emitido por la Fiscal de Instrucción de la Sede, donde sostuvo que correspondía hacer lugar al pedido articulado por las partes para “resguardar el derecho humano de [la joven] de ser parte y disfrutar plenamente de su familia” y así tener una filiación que coincida con su identidad y “consolide jurídicamente una situación de hecho que se ha prolongado durante casi toda su vida”.
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