Rechazaron la prisión domiciliaria a un acusado de retener en su casa a una adolescente de 15 años, a quien drogaba para abusarla

El imputado está procesado y detenido en una unidad carcelaria. Tiene 73 años y según su defensa, padece problemas de insulina por su nivel de diabetes. El máximo tribunal penal del país rechazó su pedido de excarcelación tras considerar que aún existen riesgos procesales de que pueda eludir a la justicia

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La Cámara Federal de Casación rechazó el pedido de prisión domiciliaria de un hombre de 73 años acusado de retener en su casa al menos por un mes y medio a una adolescente de 15 años, a quien le suministró estupefacientes para mantenerla continuamente drogada y poder así abusar sexualmente de ella. Además se le endilga el uso de violencia y de haberle causado agresiones leves a su víctima.

La defensa en su reclamo alegó “riesgo en su salud” de su defendido debido a su edad y al padecimiento de episodios de “pico de insulina” producto de su nivel de diabetes. El máximo tribunal penal del país hizo un análisis pormenorizado del caso y concluyó que existe aún peligro procesal en razón de la gravedad del delito que se le imputa al detenido.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky resolvió rechazar el recurso de casación presentado por la defensa de “R.J.A.” y así confirmó la resolución de la instancia anterior, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata el pasado 16 de febrero.

De acuerdo al expediente, se le atribuye al hombre de 73 años “haber retenido a Y.A.D., de quince años de edad -quien se encontraba en una extrema situación de vulnerabilidad por su situación de consumo problemático de estupefacientes, por no encontrarse escolarizada, carecer de contención familiar y ser mamá de un bebé de un año- durante al menos un mes y medio aproximadamente hasta el 09/12/2021, fecha en que la víctima consiguió escaparse del domicilio de residencia habitual de Rey.

Mientras duró la retención, éste le quitó su teléfono celular y le suministró a Y.A.D. sustancias estupefacientes -el imputado se dedicaba al comercio de este tipo de material ilícito- ello con el fin de mantenerla continuamente drogada y así abusar sexualmente de la víctima menor de edad en reiteradas oportunidades con acceso carnal. Asimismo, cuando Y.A.D. se negaba a consumir cocaína, el imputado la agredía físicamente, la cortaba, la quemaba con un cigarrillo y/o le pegaba con un fierro, lo que le produjo lesiones de carácter leve”.

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Bajo esos parámetros, el 28 de diciembre de 2021 el hombre fue procesado con prisión preventiva como autor responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por ser una niña de 15 años, en concurso real con el delito de abuso sexual agravado y con el delito de lesiones leves y con el delito de suministro a título gratuito de estupefacientes agravado también por tratarse de una menor de edad. En esa línea, los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, abuso sexual con acceso carnal y lesiones leves se encuentran a su vez agravados en razón del art. 13 de la ley 23.737 (esto es, si se usare estupefacientes para facilitar otro delito).

En la sentencia de alzada, a la que tuvo acceso Infobae, los jueces de casación evaluaron la gravedad del delito que se le imputa al detenido, cuya pena mínima supera los tres años de prisión y, en caso de recaer condena, esta no sería de ejecución condicional. Además no consideraron acreditado el argumento que esbozó la defensa respecto a su “riesgo de salud” y a que la unidad penitenciaria donde se encuentra detenido no pueda realizar un tratamiento adecuado de la diabetes tipo 2 -y los “picos de insulina”- que padece.

Por último tuvieron en consideración los argumentos que presentaron tanto el Ministerio Público Fiscal como la Defensora Pública de Víctimas (DPV) al rechazar el pedido de prisión domiciliaria del imputado. En esa línea, la DPV -en representación de la adolescente- había dicho que si la medida de morigeración prosperaba, el imputado intentaría evadirse del accionar de la justicia. Al respecto, la Sala IV en unanimidad concluyó: “persisten las circunstancias de peligro procesal -que oportunamente dieron fundamento al dictado de la prisión preventiva del encartado-, aunado a que la defensa no ha brindado argumentos para controvertirlos y a la necesidad de asegurar la producción de las medidas de instrucción suplementaria requeridas por esa parte”.

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