
La Corte de Constitucionalidad (CC) confirmó la multa de Q4 mil impuesta a cada integrante del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala (STEG) por desacatar una sentencia de amparo que exigía reanudar las clases suspendidas en los centros educativos públicos durante 2025. De acuerdo con la autoridad judicial, el fallo ratifica la obligación de los dirigentes sindicales de abstenerse de acciones que obstruyan el derecho fundamental a la educación, estableciendo un precedente respecto a la responsabilidad de quienes impulsan medidas que interrumpen ilegalmente el servicio educativo, según informó el Ministerio de Educación a través de un comunicado divulgado en sus redes sociales.
La resolución de la CC surgió tras el rechazo al ocurso de queja presentado por Rodrigo Eugenio Hernández Boche, miembro del STEG, respecto a la sanción impuesta por el Tribunal Constitucional de Amparo, detalló Emisoras Unidas. Además, Hernández Boche recibió una multa adicional de Q500 por presentar el recurso sin fundamentos jurídicos, según la Procuraduría General de la Nación (PGN). La Corte puntualizó que el procedimiento seguido por el Tribunal de Amparo se ajustó a la Ley de Amparo y no infringió el derecho de defensa del dirigente sindical, de acuerdo con Prensa Libre.
La suspensión de clases de 2025 derivó en sanciones económicas y jurídicas
En julio de 2025, el Juzgado Quinto Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, actuando como Tribunal Constitucional de Amparo, notificó a la PGN sobre la imposición de la multa, que alcanzó no solo a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional liderado por Joviel Acevedo, sino también a dirigentes seccionales y subseccionales del sindicato. Los sancionados debían pagar la suma en la Tesorería de la CC en un plazo de cinco días hábiles desde que la resolución adquiriera firmeza; de no hacerlo, el juzgado certificaría lo necesario para iniciar procedimientos adicionales contra el Comité y los demás dirigentes implicados, según detalló Prensa Libre.
La fundamentación de la multa y las sanciones recayó en el desacato a un amparo provisional que ordenaba: “el cese de la suspensión indebida de clases en los centros educativos públicos a nivel nacional”. Estas medidas sindicales, señaladas como “Asamblea Permanente”, interrumpieron la continuidad educativa en múltiples establecimientos del sistema estatal durante ese año, lo que motivó la intervención judicial y las acciones sancionatorias, informó el Ministerio de Educación.

La Corte subraya la primacía del derecho a la educación sobre medidas sindicales
El máximo tribunal constitucional consideró que “ninguna medida de hecho puede anteponerse al derecho fundamental a la educación de la niñez, adolescencia y juventud” y sentó precedentes claros sobre la responsabilidad de quienes impulsan acciones que interrumpen de manera ilegal el servicio educativo. El Ministerio de Educación informó a Emisoras Unidas: “El respeto a las decisiones de los juzgados y tribunales constitucionales es esencial para garantizar el Estado de derecho y asegurar que las escuelas permanezcan abiertas, en resguardo del derecho a aprender”.
El proceso judicial afianzó la posición del Estado en la defensa de la continuidad educativa, aplicando consecuencias concretas a quienes, desde cargos de liderazgo sindical, desobedecieron resoluciones de amparo y suspendieron clases a nivel nacional.
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