
Los casos de dopaje de Laura Barquero y Jannik Sinner han sido relacionados y muy cuestionados, tras conocer los resultados del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). Al parecer, las autoridades deportivas detectaron que, tanto la patinadora de hielo española como el tenista profesional italiano, estuvieron en contacto con el clostebol.
Esta sustancia química se utiliza generalmente para curar la picazón, el enrojecimiento, la sequedad o diferentes molestias de afecciones cutáneas, según Medline Plus. Asimismo, cualquier pomada con este químico puede generar aumento de masa y fuerza muscular, reducción del tiempo de recuperación y estimulación de la producción de los glóbulos rojos. De este modo, sus grandes beneficios han hecho que muchas cremas la incluyan en sus fórmulas. Sin embargo, el clostebol es un esteroide que deriva de la hormona natural testosterona.
Así, la relación entre sendas sustancias ha hecho que la utilización de aquellos productos con clostebol estén prohibidos para los competidores de cualquier campeonato deportivo, por la ventaja que le pueda dar a los que la utilizan. Normalmente, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) y otras instituciones tienen una regulación universal para todos los deportistas. No obstante, el positivo en el control de dopaje de la patinadora y del tenista ha levantado una ola de polémica, debido a la disparidad en los castigos impuestos.
El castigo a Jannik Sinner

El tenista italiano de 23 años ha sido sancionado con tres meses sin posibilidad de acceder a las pistas, tras la prueba antidopaje positiva en clostebol del pasado marzo de 2024. El joven ha aceptado la oferta de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), según Dazn. No obstante, el TAS había declarado anteriormente inocente de la acción al deportista.
Debido a este incidente, el tenista se perderá el torneo Sunshine Double, al igual que el de Montecarlo y Madrid. No obstante, el parón deportivo para el italiano no afectará al Masters 1000 de Roma, que será su vuelta oficial a la pista. El joven explicó en un comunicado, a través de su equipo de prensa, que: “Siempre he aceptado que soy responsable de mi equipo y me doy cuenta de que las estrictas normas de la AMA son una protección importante para el deporte que amo. Sobre esta base he aceptado la oferta de resolver este procedimiento con una sanción de 3 meses". A pesar de asumir este castigo, Sinner siempre ha mantenido su inocencia.
También, ha contado que el caso “ha estado sobre mí durante casi un año y el proceso todavía tenía mucho tiempo por delante y la decisión no se tomaría hasta finales de año". Asimismo, ha tomado esta decisión teniendo en cuenta que, si no lo hacía, podría haberse alargado mucho más el proceso. Y es que, si no aceptaba el trato en este momento, el tribunal podría haberle declarado culpable, lo que agrandaría las consecuencias para el tenista. La suspensión comenzó el pasado 9 de febrero y mantendrá Jannik fuera de la pista hasta el 4 de mayo.
La reincidencia de Barquero

El caso de Barquero ha sido más enrevesado, ya que la patinadora ha esperado más de dos años y 8 meses para obtener la resolución del TAS. Tras su publicación, la AMA, la Unión Internacional de Patinaje (ISU) y la madrileña determinaron el pasado 21 de octubre de 2024, que el tiempo de inhabilitación de la deportista debía de ser de 6 años. Este periodo entraría en vigor desde el 22 de febrero de 2022 hasta el 21 de febrero de 2028. Sin duda un periodo mucho más extendido que el del tenista.
A pesar de que se ha demostrado que Barquero nunca tuvo intención de engañar ni obtener una ventaja sobre sus competidores, la pena ha sido inevitable al dar positivo en dos controles de dopaje. Según han confirmado, tanto la patinadora como las autoridades que investigaron lo sucedido, la madrileña se habría sufrido una contaminación transdérmica con Trofodermin. Este producto es una crema cicatrizante que le dejó una compañera. Sin embargo, la pomada no tenía fines para aumentar el rendimiento deportivo.
El contacto transdérmico se confirmó a través de dos pruebas científicas en el cabello. Pero al obtener un segundo positivo, el castigo a la deportista aumentó. Generalmente, las penas máximas para la primera sanción es de 4 años, mientras que para la segunda sería de 8 años, lo que deja una pena máxima de 12 años de inhabilitación. En el caso de Barquero, la sanción se ha fijado en seis años, al haberse comprobado la no intencionalidad de engaño.
En las declaraciones de la patinadora a Hielos Español, ha afirmado que la crema que le dejó su compañera meses antes “me le entregó sin caja, ni prospecto y jamás la utilicé“. Igualmente, continúa diciendo que cuando llegó a su casa en Bérgamo ”la metí en un cajón junto con otras cremas y medicamentos y me olvidé de ella". Desafortunadamente, “como supimos después, el tubo contenía restos por su parte exterior y acabó manchando otros productos que metí en el neceser que llevé los Juegos. De esta forma, estuve expuesta continuamente por vía transdérmica a la contaminación con esta sustancia sin saberlo", ha aclarado.
En cuanto al segundo positivo, no ha dado mucha información. No obstante, la patinadora explicó que “las instituciones antidopaje vieron este nuevo caso como una reincidencia, a pesar de que las pruebas seguían apuntando a una contaminación no intencional. Los estudios científicos volvieron a demostrar que no había habido uso y que había sido una contaminación". Esto ha dejado fuera a la madrileña del patinaje, por lo menos de momento. Así, Barquero ha vuelto a su casa en la capital para continuar con sus estudios de fisioterapia, según Marca.
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