
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado en un año la pena a un hombre condenado finalmente a diez años de cárcel por mantener relaciones sexuales con una menor de 14 años, con la que había iniciado un noviazgo en Almería, y difundir posteriormente en Instagram los actos que había grabado con su teléfono móvil sin conocimiento de ella.
La sentencia, que cuenta con el voto particular de un magistrado que absuelve al acusado, mantiene el delito de agresión sexual aunque rebaja de siete a seis años de prisión la condena por este delito, al considerar que no hubo un consentimiento válido por parte de la menor a la hora de acceder a las relaciones íntimas debido a su corta edad.
Así, aunque estima parcialmente el recurso de la defensa para llevar el delito por agresión sexual a su pena mínima, rechaza los argumentos relativos a la difusión de las imágenes que captó con su teléfono.
El TSJA apunta que el acusado acudió al domicilio de la menor, con la que mantenía una relación de noviazgo desde hacía un año aproximadamente, en una fecha indeterminada de 2020, cuando esta se encontraba sola en su domicilio de Las Norias de Daza, en El Ejido (Almería).
Una vez allí, ambos se fueron a una habitación y mantuvieron relaciones sexuales sin que conste la oposición de la menor, que contaba con 14 años en el momento de los hechos mientras que el acusado tenía más de 18 años.
Mientras el procesado realizaba estos hechos, sacó su teléfono móvil y grabó a la menor sin su conocimiento ni consentimiento, para después marcharse al escuchar que llegaba el padre de la chica.
El vídeo grabado por el procesado fue posteriormente distribuido a través de su cuenta en la red social Instagram, aunque no se pudo acreditar que el varón difundiera a terceras personas diversos vídeos y fotografías de índole sexual que la perjudicada le envió cuando eran pareja.
VOTO PARTICULAR
La resolución judicial cuenta con el voto particular del magistrado de la Sala de Apelación José Luis Ruiz Martínez, quien abogó por un pronunciamiento absolutorio al considerar que no solo las relaciones sexuales fueron plenamente consentidas sino que además también ambos mostraron su voluntad de filmar el encuentro sexual, sin que conste la identidad de quién difundió las imágenes en Instagram.
El magistrado apunta que tanto el acusado como la menor mantuvieron una "dilatada relación de naturaleza afectiva" por medio de la red social Instagram, en el curso de la cual la menor remitió al acusado varios vídeos en los que se "exhibía desnuda y en aptitud ciertamente provocativa".
Así, apunta que fue la menor quien un día, aprovechando la ausencia de sus padres, invitó al acusado a su vivienda, donde "ambos estuvieron de acuerdo en mantener relaciones sexuales".
El magistrado da cuenta de la proximidad en la edad biológica de los implicados --14 y 18 años de edad--, lo que permite integrar uno de los requisitos del precepto recogido en la denominada cláusula 'Romeo y Julieta'.
También discrepa el magistrado a la hora de analizar el grado de madurez de los implicados, puesto que no se practicó una pericia al respecto y se limitó a estimar las distintas experiencias vitales entre el acusado, del que se suponen "más amplias" porque desarrollaba una actividad laboral desde hacía años, y la menor.
"Este magistrado disiente del parecer mayoritario", expone al apreciar "cierta madurez en el ámbito de la autodeterminación sentimental" por parte de la menor, lo que le permitió filmar vídeos "de contenido indubitadamente erótico" que remitió al acusado, a quien no considera pueda considerarse "más maduro" por el hecho de que "haya estado trabajando desde su más tierna edad", lo que "tampoco acredita que tenga una mayor experiencia por razón de las precitadas vivencias laborales".
A todo ello, añade que la denuncia partió de la familia de la menor una vez que tuvo conocimiento de los vídeos que se estaban difundiendo por las redes. El magistrado no ve acreditado, al respecto, que el acusado fuera el usuario de la cuenta desde la que se publicaron los vídeos.
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