La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que condena a seis años y medio de prisión impuesta a un ertzaina por tráfico de drogas, e cuya vivienda encontraron 54 kilos de cocaína, tras haber rechazado el recurso interpuesto por el acusado.
Según ha informado el TSJPV, en esa sentencia la Audiencia Provincial le consideró autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y otro de descubrimiento y revelación de secretos.
El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por este acusado y otra persona también condenada en el mismo procedimiento por la Audiencia vizcaína a siete años y medio de prisión por tráfico de drogas.
La Audiencia de Vizcaya consideró que hubo "abundante prueba directa e indirecta" para concluir que ambos se dedicaban al tráfico ilícito de drogas y que los 54 kilos de cocaína ocupados en el registro de la vivienda del ertzaina la "iban a destinar ambos conjuntamente a su distribución y venta a terceros" por "distintos municipios de Bizkaia y provincias limítrofes".
Ambos recurrieron ante el Superior vasco alegando entre otras cuestiones que habían sido condenados en base a una investigación que derivaba de una escucha declarada ilícita por los tribunales.
El TSJPV recuerda que, excluida esa escucha, el resto de la prueba practicada ha cumplido "con los requisitos para ser considerada válida" ya que las razones que llevaron a la investigación de ambos y a la entrada en el domicilio del agente "son justificadas y se amparan en órdenes judiciales lícitas".
El Superior vasco añade en su resolución que el ertzaina fue identificado por la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Autonómica "como sospechoso de colaborar con el tráfico de drogas" y que la Guardia Civil obtuvo "indicios" contra él "en escuchas telefónicas lícitas que fueron puestas en conocimiento de la Ertzaintza".
También dice que no existió una investigación prospectiva contra el agente sino "que existían motivos fundados para iniciarla" y que habiendo prueba de cargo y confirmada su licitud no se puede considerar que la sentencia de la Audiencia de Vizcaya haya vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
El TSJPV explica además que confirmada la existencia de una fuente independiente que justifica los seguimientos y escuchas realizadas al ertzaina, la manera en la que el otro condenado "entró" en la investigación "es igualmente lícita, ya que deriva de la investigación realizada" al primero.
Además de las penas de cárcel, la Audiencia de Vizcaya impuso a cada uno de los condenados el pago de una multa de tres millones de euros por el delito contra la salud pública, entre otras medidas, todas ellas confirmadas ahora por el TSJPV en una resolución que no es firme y que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Al ertzaina se le ha impuesto también una multa de 2.160 euros por el delito de descubrimiento y revelación de secretos.
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