El Supremo revisará el 15 de enero si mantiene a Ábalos en prisión por el 'caso Koldo'

Guardar

El Tribunal Supremo ha convocado una vista para el próximo 15 de enero en la que analizará el recurso de apelación que presentó el exministro José Luis Ábalos contra su entrada en prisión provisional por el 'caso Koldo'.

Así consta en una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la Sala de lo Penal fija para ese día, a las 10.30 horas, la vista para abordar el recurso de apelación de Ábalos contra la decisión del magistrado instructor, Leopoldo Puente, de enviarle a prisión provisional, comunicada y sin fianza.

Puente acordó el pasado 27 de noviembre el ingreso en prisión del exministro de Transportes y de quien fuera su asesor, Koldo García, por el riesgo "extremo" de fuga de ambos ante la proximidad del juicio que se celebrará en contra de ellos y del empresario Víctor de Aldama por presuntos amaños en los contratos públicos para la compra de material sanitario en pandemia.

Ábalos recurrió su ingreso en prisión por el 'caso Koldo' acusando al juez del Supremo que acordó la medida de realizar un "uso irrazonable del derecho" por enviarle a la cárcel con una "base de vaguedades y excusas procesales".

En el recurso, su defensa pidió a la Sala de lo Penal que acordase la libertad de Ábalos, al descartar que exista riesgo de fuga y sostener que, "ante la ausencia de cualquiera de las finalidades propias de la prisión provisional, resulta inevitable no pensar en que la medida cautelar únicamente tiene como objetivo fomentar una declaración colaborativa al estilo de" la de Aldama, "tras su paso por un centro penitenciario".

Y es que, según su abogado, el magistrado instructor minusvaloró la "realidad de los vínculos laborales, familiares y sociales" de Ábalos. Así, recordaba la defensa que el exministro tiene un "hijo menor que está a su cargo los fines de semana" y que el exdirigente socialista "tiene residencia fija en territorio español, sobradamente conocida por todos".

"Toda privación de libertad cautelar se sujeta al principio de excepcionalidad, siendo prioritaria la exploración de alternativas menos restrictivas. Cuando se pasa de una situación a otra sobre la base de vaguedades y excusas procesales, no se está respetando el artículo 17 de la Constitución española. El riesgo de fuga debe ser real, palpable y reconocible por cualquier tercero, incluso lego en derecho", indicaba.

En este contexto, su defensa aseveraba que "cuando se aleja la medida adoptada de los límites del sentido común, se acerca a un uso irrazonable del derecho, que es, cabalmente, lo que aquí ha ocurrido".

"EL MUNDO SE HA HECHO MUY PEQUEÑO"

A su juicio, "la presunta existencia, en su día, de inmuebles" propiedad del exministro "en países como Perú y Colombia como indicativo de un peligro de fuga supone una ignorancia supina acerca de los instrumentos extradicionales existentes".

En concreto, argumentaba, porque "mal hubiera hecho" Ábalos en "escoger cualquiera de los dos" países, en tanto que cuentan con tratado de extradición con España. "Incluso, de haber elegido un país sin tratado con el Estado español, debe decirse que el mundo se ha hecho muy pequeño, tanto, que podemos afirmar que ni siquiera dichos países son seguros", apuntaba.

Desde su punto de vista, "ejemplo legendario de ello es la huida del exdirector de la Guardia Civil Luis Roldán, que acabó con la entrega por parte de Laos, país que entonces, y ahora, carece de tratado de extradición con España".

Su representación también apuntaba que el encarcelamiento de Ábalos "impacta directamente en los derechos colectivos de los ciudadanos que lo han elegido". "La medida de prisión provisional no puede desconectarse de este impacto", añadía.

En su recurso, su abogado también se refería a "la conducta" de Ábalos. "Basta observar la pieza de situación para darse cuenta que en ninguna ocasión ha dejado de cumplir todas las exigencias formuladas por el instructor en lo tocante a presentaciones, retirada del pasaporte y prohibición de salida de España", recordaba.

"INACEPTABLE"

Para el letrado de Ábalos "nunca es suficiente la sola gravedad del delito o la pena, ni cabe un automatismo en la decisión, tal cual parece aquí, en que se hace pivotar el riesgo de fuga sobre la gravedad de las acusaciones y de las posibles penas".

"Es inaceptable que se utilicen los escritos de parte (las acusaciones), para fundamentar un riesgo de fuga", criticaba en el recurso, que incidía en que no se ha producido una "variación de circunstancias personales".

A este respecto, afirmaba que "ha pasado un mes, no dos años, entre una vistilla y otra". "La única diferencia entre una u otra situación es la existencia de escritos desaforados de acusación en los que se acumulan muchos años de prisión", apuntaba.

Ábalos es el primer diputado nacional en ejercicio que entra en prisión y se enfrenta a peticiones de hasta 30 años de cárcel en el juicio por las presuntas irregularidades en la compra de mascarillas.