Absueltos los padres acusados de intentar asesinar en Guipúzcoa a su bebé de dos meses zarandeándola en octubre de 2023

El tribunal de Gipuzkoa determinó la falta de pruebas suficientes para atribuir origen violento a las lesiones detectadas en una menor en 2023, descartando responsabilidad penal de los acusados tras presentar informes médicos y periciales que apuntaban causas naturales

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La Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa subrayó en su reciente sentencia que continúan detectándose hematomas en la menor, sin que estos correspondan a un origen traumático, y registró incluso una nueva hemorragia subdural meses después del alta hospitalaria. Este hecho fue interpretado, según detalló el tribunal, como una indicación de que la recurrencia de lesiones podría estar vinculada a condiciones médicas naturales y no necesariamente a la acción violenta atribuida a los padres. Ante esta circunstancia, el tribunal absolvía a los progenitores que habían sido acusados de intentar asesinar a su hija en octubre de 2023 por medio del zarandeo, de acuerdo con lo publicado por distintos medios y reportado por la propia Audiencia.

Según informó la Audiencia de Gipuzkoa en la resolución fechada el pasado miércoles, el proceso penal arrancó tras el ingreso de la niña, entonces de dos meses, en el Hospital Donostia de San Sebastián, donde se le identificó la llamada tríada de lesiones asociada al síndrome del niño zarandeado: edema cerebral, hemorragias retinianas y hematoma subdural. Pese a la gravedad de estos hallazgos, la Sala concluyó que la prueba practicada a lo largo del juicio no permitía establecer, fuera de toda duda racional, que el origen de dichas lesiones fuese un traumatismo deliberado originado al zarandear a la menor —descartando así la versión sostenida por el Ministerio Fiscal—.

El medio consignó que los magistrados recalcaron en la sentencia la ausencia de indicios de violencia adicional, antecedentes específicamente traumáticos o cualquier contexto de desatención o conflicto familiar que pudiera orientar hacia una hipótesis de maltrato. Tampoco encontraron elementos entorno al cuidado de la niña ni documentación que abonara escenarios sociofamiliares de riesgo o negligencia en los responsables directos de la menor.

Además, según publicó la Audiencia, durante el juicio se presentaron informes médicos periciales que plantearon la existencia de patologías naturales y alteraciones genéticas congénitas, algunas identificadas ya durante el embarazo o poco después del parto. Estos análisis, incorporados al proceso como prueba abundante pero no concluyente respecto al momento preciso de aparición de las lesiones sospechosas, sentaron bases para explorar explicaciones alternativas a la hipótesis de agresión física.

En la misma línea, la sentencia expone que la literatura médicolegal actual cuestiona el peso exclusivo de la tríada edema cerebral, hemorragias retinianas y hematoma subdural como prueba determinante y suficiente para certificar sin margen a error el zarandeo como causa de dicho cuadro, exigiendo por tanto pruebas complementarias. El tribunal indicó que “existían otras alternativas razonables posibles” para explicar el estado clínico de la niña y recalcó que “no constan otras lesiones traumáticas”.

La Audiencia de Gipuzkoa manifestó en su fallo que, aun si hubiera quedado probada la causa traumática de las lesiones, el procedimiento no había suministrado elementos suficientes para atribuir dicha conducta a alguno de los acusados en particular. El tribunal precisó que ninguno de los testimonios ni las pruebas recabadas permitían localizar ni el momento exacto del presunto zarandeo ni tampoco identificar a la persona responsable. En consecuencia, determinaron que “al no declarar probado hecho ninguno con significación penal, resulta obligada la absolución de las personas acusadas”.

El medio detalló que el juicio tuvo lugar entre los días 8 y 11 de septiembre de 2025, y durante el mismo los progenitores defendieron su inocencia, pidiendo expresamente que se les reconociera la posibilidad de ejercer como padres y afirmando su deseo de bienestar para la niña. El proceso judicial tuvo como única acusación a la Fiscalía.

Asimismo, la Diputación Foral de Gipuzkoa actuó en paralelo, decretando el 18 de enero de 2024 la situación de desamparo provisional de la menor y asumiendo su tutela, con suspensión temporal de la patria potestad, situación bajo la cual los tíos maternos quedaron temporalmente a cargo.

El tribunal comunicó en el fallo que “durante el juicio oral se practicó abundante prueba sobre la enfermedad que se detectó a la niña”, pero ninguna relativa al acto preciso o la temporalidad de la supuesta agresión descrita por la Fiscalía. El fallo señala que, en el estado actual de la ciencia médica, sigue sin poder establecerse con certeza penal la etiología de las lesiones, y recuerda que no se puede condenar si persisten alternativas plausibles distintas al origen violento.

De acuerdo con la resolución, la absolución de los padres se declaró tras no haberse podido acreditar la comisión de un delito, y el tribunal decretó de oficio el pago de las costas procesales. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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