TSJA ratifica seis años de cárcel para un hombre que mantuvo relaciones con una menor de 13 años en Cádiz

Guardar

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a seis años de cárcel por un delito de agresión sexual por mantener relaciones sexuales con una menor, de 13 años de edad, en Cádiz. El acusado fue denunciado por el abuelo de la menor.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se produjeron entre enero y febrero de 2022 cuando el acusado, "sabiendo" que la víctima "era una menor de 13 años, mantuvo con ella relaciones sexuales en un dormitorio de una vivienda en Cádiz, lo cual llegó al conocimiento del abuelo materno de la menor, que tenía a su cargo a sus nietas por incapacidad física de la madre, y presentó una denuncia por estos hechos.

Una vez condenado a seis años de prisión por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito de agresión sexual, el acusado presentó recurso ante el TSJA alegando error en la correcta y acertada valoración de la prueba que circunscribe a los informes facultativos y psiquiátricos obrantes en autos.

Por su parte, el TSJA recuerda que a la hora de calibrar la aplicación de la cláusula, exención o ausencia de tipicidad aparejada a la conocida popularmente como cláusula de 'Romeo y Julieta' se han de valorar la diferencia de edad entre los implicados, el contexto de la relación (si era estable o eventual), la madurez psicológica y emocional de ambos, la existencia de presiones, amenazas o abuso de confianza y los testimonios de la víctima, acusado y potenciales testigos.

Así, el TSJA ha desestimado el recurso aunque un informe psicológico señala que el acusado está diagnosticado de discapacidad intelectual en grado leve y de trastorno por déficit de atención e hiperactividad de adulto, concluyendo que no se encuentran afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas en relación con la comisión de los hechos enjuiciados.

En este sentido, añade que el grado de madurez del acusado, amén de no ser asimilable o semejante con el de la menor, no resulta desajustado a su edad biológica, por lo que el TSJA, que ha desestimado el recurso, concluye que deviene inaplicable la exención de responsabilidad.

Asimismo, argumenta que "la no excesiva lejanía en términos de edad y desarrollo físico y madurativo, pero que resulta irrelevante para excluir la conducta típica, no puede generar una especie de subtipo atenuado sobre la base de una suerte de semiconsentimiento o consentimiento imperfecto de la víctima sin riesgo de contradecir el propio sentido de la norma prohibitiva y de superar en mucho la función que pueda cumplir la analogía", recordando en este sentido que el fundamento de la norma es "proteger la libertad sexual de las personas menores de 16 años, descartando toda relevancia al consentimiento que no sea plenamente libre".