
Los dos procesados por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa por herir "con un palo de bambú" y "un machete" a un hombre en las inmediaciones de una discoteca de la ciudad hispalense, que enfrentaban una petición fiscal de nueve años, han reconocido los hechos y han aceptado penas de tres años y medio y dos años y medio.
Según han confirmado a Europa Press fuentes cercanas al caso, los hechos se han producido en el marco de un acuerdo de conformidad entre las partes, que ha evitado la celebración de un juicio previsto para este miércoles en la Audiencia Provincial de Sevilla. Asimismo, han abonado a la víctima 6.000 euros en concepto de indemnización.
Tal y como figura en el escrito de conclusiones provisionales, consultado por esta agencia, los hechos se remontan al mes de julio de 2023, cuando los dos encausados, el primero de ellos con un palo de bambú y un machete y el segundo con un machete, "de común acuerdo y con la intención de acabar con su vida --de la víctima--, lo persiguieron en las inmediaciones" de una discoteca de la capital andaluza "hasta que lo alcanzaron".
Así, según continúa el Ministerio Público, uno de los investigados "desde atrás golpeó con un palo" a la presunta víctima "en la espalda a la altura del cuello y, al darse la vuelta" el segundo "con un cuchillo de arriba a abajo se lo clavó, desde la cara al cuello".
La Fiscalía aclara que los procesados "no lograron su propósito de acabar con la vida" de la víctima "por la intervención de otras personas que pusieron fin a la agresión y también al ser trasladado de inmediato al hospital donde fue intervenido".
Como consecuencia de los hechos, tal y como relata el escrito, el hombre "sufrió lesiones consistentes en herida por arma blanca en región cervical y preauricular derecha con sangrado abundante, de perfil arterial con inestabilidad hemodinámica y shock hemorrágico; lesión vascular cervical y lesión de rama arterial".
Cabe enmarcar que la Fiscalía pide para cada uno de los procesados, además, inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena, así como la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros durante 10 años o comunicarse con la misma durante el mismo periodo de tiempo.
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