
El fallo emitido por la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Baleares establece que la acusada deberá indemnizar a la viuda de la víctima con 86.484 euros y a cada uno de los tres hijos del fallecido con 62.268 euros. Además, la resolución fija el pago de 48.201 y 179 euros por los daños causados en la vivienda afectada por el incendio. Según informó el medio que cubrió el caso, la sentencia impone prisión permanente revisable a la responsable del incendio mortal ocurrido en la zona de ses Païsses, en Ibiza, donde un hombre de 77 años perdió la vida.
De acuerdo con la información recogida por el medio, la acusada ha sido condenada por el delito de asesinato con alevosía contra una persona en situación de especial vulnerabilidad, en concurso de normas con un delito de incendio. El tribunal determinó que la mujer no podrá optar al régimen de tercer grado penitenciario hasta que haya cumplido quince años de reclusión, y tampoco podrá solicitar permisos de salida antes de cumplir ocho años en prisión. En cuanto a la posible suspensión de la ejecución de la pena, la procesada solo podrá acceder a este beneficio una vez transcurridos veinticinco años y siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 92 del Código Penal, según publicó el medio.
La investigación judicial detalló circunstancias relevantes sobre el caso. El jurado popular consideró acreditado que la acusada accedió al domicilio con una llave, obtenida tras haber mantenido previamente una relación sentimental con el hijo del matrimonio que residía en la vivienda. La mujer también había ejercido labores de cuidado hacia las personas que habitaban la casa. En el momento de los hechos, los moradores se encontraban dormidos. De acuerdo con la sentencia divulgada por el medio, la acusada aprovechó esa situación para provocar el incendio de forma intencional, buscando un resultado mortal y evitando exponerse a riesgos o dar oportunidad de escape a las víctimas.
El veredicto señala que la mujer presenta un trastorno esquizoafectivo, pero, según la conclusión del jurado, sus capacidades no se encontraban completamente anuladas durante la comisión de los hechos. La magistrada presidenta del tribunal indicó en la sentencia, citando las conclusiones del jurado y la doctrina del Tribunal Supremo, que “resulta justificado aplicar a la mujer la circunstancia atenuante analógica simple de alteración psíquica”. No obstante, también añadió que esta atenuante no afecta a la individualización de la pena, ya que no cabe fijar un castigo menor a la prisión permanente revisable estipulada, conforme reportó el medio.
El jurado, tal como consignó el artículo de noticias, consideró probado que la acusada accedió al domicilio de las víctimas con intención y con conocimiento de su distribución interna, lo que facilitó la acción sin la asunción de riesgos personales y con la certeza de que los ocupantes no podrían escapar por encontrarse dormidos. Según lo declarado por el Tribunal del Jurado y reflejado en la sentencia, la finalidad perseguida por la acusada era asegurar el resultado letal.
La sentencia no ha llegado todavía a la firmeza jurídica; contra la decisión cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Además, el relato del medio explica que la condena responde a la acusación del Ministerio Fiscal de haber provocado un incendio que derivó en la muerte del hombre de 77 años durante 2023 en Ibiza.
El proceso penal ha contado con la participación de un jurado popular, el cual emitió veredicto de culpabilidad tras valorar tanto el informe psiquiátrico practicado como los antecedentes de la acusada y las circunstancias en que se produjo el incendio. El caso, dado a conocer ampliamente por el medio, incluye medidas de responsabilidad civil que afectan tanto a la indemnización de los familiares de la víctima como a la reparación de los desperfectos ocasionados en la propiedad incendiada.
La resolución judicial pone de manifiesto que la condenada no podrá disfrutar de permisos penitenciarios ni de condiciones de semilibertad hasta cumplidos los plazos temporales impuestos, mientras la suspensión de la condena solo podrá solicitarse una vez transcurridos veinticinco años de cumplimiento efectivo y si concurren los condicionantes establecidos por la legislación vigente.
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