Cinco años y medio de prisión para un expresidente de DYA Vizcaya por apropiación indebida y falsedad contable

La justicia vizcaína determinó que los directivos diseñaron una red empresarial para desviar casi tres millones de euros, excluyendo a la ONG de cualquier control, alterando registros y actuando de forma premeditada con “ánimo de enriquecimiento ilícito”, según la sentencia

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El fallo emitido por la Audiencia Provincial de Vizcaya subrayó la imposibilidad de recuperar los cerca de tres millones de euros desviados de DYA Vizcaya, al haberse orquestado una estructura empresarial diseñada para evadir cualquier mecanismo de control interno o externo. De acuerdo con la información publicada por el medio, la justicia vizcaína determinó que varios directivos de la organización benéfica crearon una red de sociedades bajo su absoluto control, lo que facilitó el traspaso continuo de fondos de la ONG a estas entidades, excluyendo a la organización social de toda posibilidad de supervisión sobre las operaciones.

Según informó el medio, la sentencia condenó al expresidente de DYA Vizcaya a cinco años y medio de prisión y al pago de una multa de 10.800 euros, junto con la exigencia de indemnizar a la ONG por la cantidad íntegra despojada, que asciende a 2.906.570,78 euros. El tribunal fundamentó la condena en la inexistencia de justificaciones documentales ni respaldo empresarial para las transferencias, y descartó cualquier motivación distinta al deseo de enriquecimiento ilegítimo. A esta conclusión llegó la sala tras documentarse el flujo de fondos entre DYA Vizcaya, Emergencias Plus y Ambulancias Barcelona, sociedades todas ellas controladas por los acusados.

Además, el otro condenado en la causa, quien ejercía como administrador de varias sociedades vinculadas al entramado societario de DYA Vizcaya, recibió una pena de cuatro años y medio de prisión y una multa de 8.100 euros. El tribunal le atribuyó la responsabilidad solidaria de resarcir la parte proporcional de los fondos desviados, fijada en 2.240.007,57 euros, conforme a la proporción de su participación. Ambas sanciones incluyen la obligatoriedad de reparar el daño causado a la organización social, según consignó el medio citado.

El medio detalló que los magistrados consideraron probada la existencia de numerosos movimientos de capital sin respaldo contable ni justificación válida entre las sociedades controladas por los imputados. La sentencia recogió textualmente: “Contamos con la realidad de una abrumadora cantidad de transferencias, por una cantidad muy relevante, y los acusados, que eran quienes estaban al frente de la sociedad que las ordenaba y de la sociedad que las recibía, son elocuentemente incapaces de proporcionar una explicación mínimamente aceptable”. Esta valoración se sostuvo en la documentación y testimonios examinados durante el proceso judicial, que evidenciaron una actuación premeditada destinada a incumplir los fines sociales de la ONG.

De acuerdo con la información publicada, los hechos se remontan al periodo comprendido entre el 4 de abril de 2011 y el 30 de noviembre de 2016. Durante estos años, los acusados emplearon un esquema en el que los fondos se transferían primero desde DYA Vizcaya a Emergencias Plus y, posteriormente, hacia Ambulancias Barcelona S.A. y otras empresas integradas en el entramado societario bajo su administración. Este método operó de manera que impedía cualquier fiscalización o control real por parte de la ONG, ya que la dirección de las sociedades implicadas nunca estuvo fuera del alcance de los propios implicados.

Según lo reportado, los magistrados resaltaron el carácter agravado de la apropiación indebida dada la cuantía sustraída, así como la manipulación deliberada de los registros contables de la organización benéfica. Las pruebas demostraron que los responsables alteraron la contabilidad oficial con el fin de “dar apariencia legal” a las transferencias, dificultando la detección de los desvíos tanto para auditorías internas como externas.

Durante la vista oral, los acusados presentaron argumentos que intentaron justificar las operaciones, pero la sala desestimó estos razonamientos por falta de solidez y coherencia. El tribunal valoró que ninguna de las explicaciones ofrecidas resultó creíble frente a la evidencia recogida en el procedimiento, que incluía la falta de documentación justificativa de los sucesivos movimientos económicos entre las empresas involucradas.

Tal como consignó el medio, la sentencia estableció que la actuación de los implicados fue intencionada y no producto de gestión deficiente, lo que constituye un elemento esencial para la imposición de las penas. El fallo destacó que la conducta desplegada implicó una vulneración grave del patrimonio de la organización y de su función social, al privarla de recursos destinados a actividades de auxilio y ayuda ciudadana.

Asimismo, el tribunal enfatizó que el poder de decisión y gestión sobre el conjunto de sociedades del entramado permaneció, desde el inicio hasta el desenlace del esquema de apropiación indebida, en manos de los acusados. Esta situación permitió que los fondos quedaran completamente fuera del alcance de la ONG, frustrando cualquier expectativa de recuperación y perpetuando el perjuicio ocasionado a la entidad social.

El dictamen de la Audiencia Provincial de Vizcaya también reflejó la obligación de los condenados de devolver los fondos apropiados, reparando el daño ocasionado tanto al interés social de DYA Vizcaya como al colectivo al que presta servicios. Según lo indicado por el medio, la sentencia remarca el impacto perjudicial que la conducta delictiva genera en la capacidad operativa de la ONG, su credibilidad pública y su sostenibilidad financiera.

La resolución judicial, publicó el medio, prevé la posibilidad de recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por lo que la condena aún no ha alcanzado carácter firme. El proceso y la sentencia pusieron de manifiesto la eficacia de las herramientas judiciales para detectar y sancionar la desviación ilícita de recursos y la manipulación de registros contables en organizaciones del tercer sector, reforzando la obligación de restituir íntegramente el daño al patrimonio y a la misión de las entidades sin ánimo de lucro.