Archivada la causa contra dos ertzainas por uso de material antidisturbios en los Carnavales de Tolosa de 2024

El tribunal concluyó que los policías investigados actuaron conforme a los protocolos establecidos y que la lesión ocular sufrida en Tolosa fue resultado de un accidente, tras confirmarse la ausencia de negligencia o abuso en la intervención policial

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El peritaje balístico jugó un papel determinante en los resultados del proceso judicial sobre el incidente en los Carnavales de Tolosa de 2024, luego de que el análisis técnico estableciera que el proyectil de foam de la Ertzaintza alteró su trayectoria al impactar primero en el brazo de otra persona antes de alcanzar el rostro del menor Xuhar Pazos. De acuerdo con la información difundida por el medio que tuvo acceso a la documentación judicial, esta conclusión técnica fue fundamental para que el Juzgado de Instrucción número 1 de Tolosa ordenara el archivo definitivo de la causa, al determinar que la lesión ocular sufrida por Pazos fue accidental y no derivó de una actuación negligente ni abusiva por parte de los agentes implicados.

Según publicó el medio consultado, el suceso que motivó el proceso judicial ocurrió la noche del 12 de febrero de 2024, durante una intervención de la Brigada Móvil de la Ertzaintza en un local de Tolosa. Los agentes acudieron por un aviso de pelea y, en el lugar, recibieron el lanzamiento de varios objetos, incluyendo botellas. En ese contexto, conforme a los protocolos policiales, los agentes recurrieron al uso de proyectiles de foam para dispersar a los presentes y restaurar el orden público.

El inicio de la vía penal se originó tras la denuncia de la familia de Xuhar Pazos, quien resultó herido de gravedad en un ojo. Los informes médicos confirmaron la magnitud del daño, dando paso a una investigación que incorporó declaraciones de los agentes, documentación médica y análisis periciales. Euspel, el sindicato policial, junto a medios nacionales, señalaron que la primera fase de la causa concluyó con el archivo de las diligencias al comprobarse que la actuación de la Ertzaintza se ajustó a los procedimientos legales y administrativos establecidos para escenarios de amenaza directa.

El informe entregado a la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en febrero especificó que el despliegue policial siguió criterios de proporcionalidad y gradualidad en consonancia con las normativas internas de la Ertzaintza para intervenciones en situaciones de elevado riesgo. No obstante, en septiembre de 2024, la Audiencia Provincial ordenó reabrir el expediente, instruyendo una nueva fase destinada a esclarecer si existió alguna infracción en el uso de técnicas antidisturbios y a determinar la posible existencia de responsabilidad penal.

Durante este periodo de reapertura, según puntualizó el medio que siguió la evolución del proceso, la investigación incorporó pruebas ampliadas, incluidas nuevas declaraciones del joven afectado, de sus representantes legales y de portavoces de la policía vasca. El juzgado evaluó exhaustivamente el conjunto de la documentación, tanto la original como la adicional, concluyendo que no se detectaron irregularidades en la actuación de los funcionarios y que no hubo desviaciones respecto al marco normativo regulador del uso de material antidisturbios.

El dictamen judicial definitivo, citado por el medio que accedió a su contenido, estableció que los procedimientos se cumplieron en todo momento y que las acusaciones de abuso o negligencia carecían de fundamento. Los informes técnicos incluidos en el expediente subrayaron que el accidente resultó imposible de prever dado que la trayectoria del proyectil fue alterada de manera fortuita, situación que descartaba la existencia de conductas imprudentes o uso desproporcionado de la fuerza.

Al conocerse el archivo definitivo de la causa, Euspel emitió un comunicado reproducido por diversos medios en el que expresó su respaldo a los agentes involucrados y defendió la integridad y profesionalidad del cuerpo policial en contextos de riesgo. El sindicato subrayó: “Frente a los violentos, a quienes agreden a los agentes y atacan el orden público, seguiremos apoyando sin medias tintas, sin equidistancias y sin complejos a los policías”.

El desarrollo del caso abarcó varias fases procesales, desde el archivo inicial hasta la reapertura y la posterior ampliación de la investigación, con una revisión detallada tanto de la documentación policial como de los peritajes médicos y balísticos. Todas estas acciones se orientaron a verificar si el empleo de material antidisturbios se ajustó a la legalidad o si vulneró derechos o procedimientos internos.

A lo largo del proceso, tal como enfatizaron Euspel y otros actores del seguimiento informativo, se mantuvo como eje la valoración objetiva del cumplimiento del reglamento y la exclusión de cualquier abuso de autoridad. El expediente relativo a los Carnavales de Tolosa de 2024 se integra así en la tendencia de los últimos años en torno a la revisión exhaustiva de actuaciones policiales en escenarios de alteración social significativa, poniendo en el centro del debate la proporcionalidad en el uso de la fuerza y la exigencia de responsabilidades ante cualquier sospecha de mala praxis.

El juzgado dictó finalmente el sobreseimiento libre para los agentes en cuestión, al determinar que la lesión sufrida por Xuhar Pazos no tuvo relación causal con ninguna conducta dolosa, negligente o irregular en la utilización del material policial. El dictamen puntualizó que el rebote imprevisible del proyectil imposibilitó a los policías anticipar o neutralizar el daño ocurrido. La revisión del expediente se enfocó en acreditar el respeto a los protocolos sobre distancias de seguridad y en constatar que la respuesta policial ante una alteración grave del orden respetó la proporcionalidad exigida por la normativa aplicable.

A lo largo de todo el proceso, según remarcó el medio que accedió a la última resolución judicial, la investigación se orientó a determinar si la intervención se mantuvo dentro de los canales legítimos y reglamentados. Las evaluaciones médicas, técnicas y testimoniales desestimaron cualquier tipo de acusación sobre conducta indebida, sentando precedente sobre los estándares exigidos tanto en el uso de herramientas antidisturbios como en la gestión de situaciones conflictivas en espacios públicos.

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