El proceso judicial iniciado contra un agente de la Guardia Civil vinculado al homicidio en el Lago de Sanabria quedó sin sustento jurídico tras la decisión de anular las escuchas telefónicas que sustentaban la acusación. Según reportó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense resolvió la absolución del agente al no existir pruebas válidas después de la eliminación de esos registros telefónicos argumentando vulneración de derechos fundamentales durante la investigación.
Tal como publicó el TSXG, la causa de la muerte en este caso, conocido como el ‘Crimen del Lago’, se atribuyó a asfixia por sumersión. De acuerdo con el estudio forense, la víctima, un hombre de setenta años, fue incapacitada con medicamentos y arrojada al río Tera dentro de un saco de cal viva tras la retirada de sus documentos personales. La investigación judicial llevó a la condena de una mujer a veintidós años de prisión y de un hombre a diecisiete años en noviembre de 2025. La apertura de un procedimiento secundario contra el guardia civil surgió a partir del hallazgo de contactos telefónicos con una de las personas ya condenadas.
El medio TSXG detalló que la acusación contra el agente reposaba exclusivamente sobre comunicaciones interceptadas mientras se investigaban diversas conexiones telefónicas entre sospechosos relacionados con el homicidio ocurrido en diciembre de 2019 en Zamora. La información obtenida a través de esas escuchas llevó a considerar que el guardia civil, supuestamente, no informó sobre el paradero de un fugado, lo que podría implicar omisión al deber de perseguir delitos, según se alegó en la causa.
Durante el juicio celebrado en noviembre, la defensa reclamó la nulidad de las órdenes que permitieron acceder a estas conversaciones, sosteniendo que la autorización judicial carecía de motivos legalmente justificados y se produjeron vulneraciones procesales relevantes. Tras analizar los argumentos, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense concluyó que las resoluciones que amparaban la intervención telefónica no presentaban la fundamentación suficiente, por lo que todas las pruebas derivadas de esas escuchas debían declararse nulas, según informó el TSXG.
Debido a la exclusión de estos elementos probatorios, la acusación quedó sin base legal, ya que ningún otro indicio independiente fue presentado contra el agente durante el proceso, precisó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. La resolución del tribunal pone el foco en la obligación de respetar derechos fundamentales, particularmente el secreto de las comunicaciones, así como en la importancia de seguir los procedimientos legales en la obtención y valoración de pruebas en materia penal.
La decisión también resaltó la existencia de parámetros rigurosos para validar cualquier tipo de evidencia recolectada en investigaciones de delitos graves, subrayando que solo los elementos obtenidos en conformidad con la ley pueden emplearse en un juicio, de acuerdo con el contenido divulgado por el TSXG. La situación procesal del agente sigue a la espera de la posible interposición de recursos, ya que la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Ourense aún no alcanzó firmeza.
Durante la instrucción del caso, las escuchas que propiciaron la investigación sobre el guardia civil se declararon inservibles por haberse reunido de forma fortuita y sin suficiente justificación jurídica, señaló el TSXG. El tribunal enfatizó en su comunicación que la ausencia de indicios objetivos e independientes impidió mantener la imputación. El TSXG puntualizó que, en investigaciones de delitos especialmente complejos, la utilización de métodos como la intervención de comunicaciones debe estar sustentada por un respeto escrupuloso a las garantías legales y por la aportación de pruebas legítimas que permitan corroborar los elementos clave de la acusación.
La resolución judicial generó debate en torno a los límites y las exigencias legales para emplear evidencias provenientes de intervenciones telefónicas dentro de procedimientos penales delicados. El TSXG especificó que el análisis de los fallos procesales en las autorizaciones de las escuchas y la observancia de los derechos fundamentales constituyeron los pilares que guiaron la declaración de nulidad probatoria en el caso concreto del agente de la Guardia Civil.
También según el TSXG, la investigación principal sobre el homicidio siguió su curso en la Audiencia Provincial de Zamora con las condenas para los acusados principales. Sin embargo, la actuación paralela respecto al guardia civil se apoyaba exclusivamente en unos registros considerados jurídicamente inválidos tras la revisión judicial. Con ese antecedente, la absolución resalta la necesaria aplicación rigurosa de los márgenes legales al autorizar intervenciones en investigaciones penales y la exigencia de disponer siempre de elementos objetivos y válidos para sostener acusaciones en procesos de esta naturaleza.
El TSXG concluyó que la experiencia del caso invita a un escrutinio más minucioso de los métodos empleados por los funcionarios judiciales en la recolección de pruebas y destaca que las irregularidades en este aspecto pueden tener consecuencias directas sobre la viabilidad de los procedimientos y las garantías de los investigados.
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