Los indicios por los que el Supremo condena al fiscal general

El máximo tribunal estableció que la eliminación de datos del móvil, la respuesta acelerada ante filtraciones y la coordinación atípica en el manejo de información confidencial fueron claves para fundamentar la inhabilitación de Álvaro García Ortiz como fiscal general

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Julián Salto, fiscal de delitos económicos en Madrid, relató ante el Tribunal Supremo haber recibido instrucciones directas para entregar correos electrónicos relativos al caso de Alberto González Amador en plena noche mientras se encontraba en el Estadio Metropolitano, lo que lo llevó a acudir de inmediato a la Fiscalía para cumplir la orden. Esta intervención, valorada por los magistrados como muestra de una respuesta urgente y atípica ante la filtración de datos, resultó central en la argumentación con la que el Supremo definió la inhabilitación de Álvaro García Ortiz como fiscal general por dos años, según consignó el medio que tuvo acceso íntegro a la sentencia judicial.

Según informó el mismo medio, los jueces del Tribunal Supremo interpretaron la conducta de García Ortiz, quien suprimió los archivos de su teléfono móvil un día después de la apertura formal de diligencias penales, como una acción orientada a eliminar pruebas relacionadas con la filtración de información confidencial. El fallo establece que la destrucción de estos datos no respondía a ninguna obligación profesional ni se adaptaba a los procedimientos habituales de trabajo, concluyendo que perseguía evitar la fiscalización judicial sobre la revelación de datos reservados a medios de comunicación en el contexto de las negociaciones mantenidas con la Fiscalía y la defensa de González Amador.

Tal como publicó el medio que accedió al texto de la sentencia, la investigación tuvo su origen en la supuesta filtración deliberada de correspondencia confidencial enviada por el abogado de González Amador, quien reconocía la comisión de dos delitos fiscales y ofrecía un acuerdo para no ingresar en prisión. La existencia de este correo, remitido el 2 de febrero de 2024, se conoció públicamente tras la publicación de una noticia en el diario El Mundo el 13 de marzo del mismo año, que motivó la reacción inmediata dentro del Ministerio Público.

A partir de la divulgación de la información en prensa, García Ortiz ordenó de forma urgente a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, la recolección y organización de todos los mensajes y correos electrónicos vinculados con el caso, según detalló el medio consultado. Esta orden se emitió instantes después de la publicación de El Mundo, configurando, según el Supremo, una coordinación y celeridad inusual respecto a los cauces ordinarios de gestión institucional.

El análisis temporal recogido en la sentencia muestra que García Ortiz recibió el correo central a las 21:59 del 13 de marzo, y poco más de una hora después, a las 23:25, el periodista Miguel Ángel Campos de la cadena SER difundió parte del contenido en la radio, seguido por la publicación de extractos en la web de la emisora y el anuncio de un próximo pronunciamiento institucional de la Fiscalía. El medio que analizó la sentencia señala que los magistrados atribuyeron esta secuencia a una estrategia informativa desplegada apresuradamente por la Fiscalía para responder al impacto de la noticia aparecida en prensa.

La resolución judicial revisó asimismo los intentos de contacto directo entre el periodista Campos y el fiscal general esa misma noche. Según reportó el medio que examinó el texto íntegro, a las 21:38 Campos intentó llamar al teléfono de García Ortiz, aunque la llamada no se concretó y quedó registrada con una duración de cuatro segundos, un dato que el Supremo señaló por su carácter particular frente a las habituales llamadas no contestadas. Los jueces sugirieron que pudieron existir canales alternativos para el traspaso de información reservada.

En la sentencia, se pone de relieve el deber institucional de proteger la privacidad y confidencialidad de las negociaciones judiciales, una obligación que, desde la perspectiva del Supremo, fue vulnerada con la revelación del correo electrónico a medios de comunicación. La publicación de los datos afectó, según el fallo, la intimidad de las partes y quebrantó el marco legal que resguarda las conversaciones con el Ministerio Público.

El medio que tuvo acceso a la sentencia reseñó que durante el proceso se incorporaron testimonios de fiscales de la Comunidad de Madrid que manifestaron su inquietud por la difusión mediática de correspondencia reservada. Almudena Lastra, fiscal superior de Madrid, expresó su preocupación por las consecuencias de hacer públicos los detalles internos de negociaciones aún en curso, mientras Pilar Rodríguez compartió ese temor por el riesgo de nuevas filtraciones que comprometieran la integridad de los procedimientos internos.

Estos testimonios, lejos de explicarse por disputas internas en la Fiscalía, fueron asumidos por los jueces como evidencias objetivas del clima de alarma y malestar dentro del Ministerio Público ante la pérdida de control sobre la privacidad de los datos, según el relato del medio que accedió a los 180 folios de la resolución.

Durante el proceso, también declararon periodistas que afirman haber obtenido el correo polémico a través de fuentes distintas a la Fiscalía General, aunque según detalló el medio consultado, el Supremo juzgó que estos testimonios no lograron desvirtuar los principales indicios ni la convicción de que la iniciativa o el consentimiento de García Ortiz resultó determinante en la filtración.

La relación de estos hechos con la pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, añadió complejidad, amplificando la controversia institucional y mediática que involucró a la Fiscalía y sometió a prueba los protocolos para el manejo de información reservada. El medio aludido informó que el Tribunal Supremo examinó detalladamente la secuencia temporal y la proporcionalidad de las decisiones, subrayando que la rapidez y la coordinación inusuales para reunir y difundir los correos internos respondían a la intención de enfrentar una crisis de exposición pública más que a criterios ordinarios de actuación.

El fallo judicial abordó además el intento de destrucción de pruebas por García Ortiz como una medida significativa que se sucedió tras la apertura de diligencias, reforzando la consideración de una conducta orientada a obstaculizar el curso de la investigación penal, señaló el medio que consultó el expediente. Para los jueces, el conjunto de actuaciones–incluyendo la reacción inmediata al artículo de prensa, la coordinación institucional acelerada, la difusión de los correos y la eliminación de archivos en el dispositivo móvil—configuró el núcleo argumental de la inhabilitación decidida.

El ambiente de fricción interna y las advertencias formuladas en el seno de la Fiscalía quedaron recogidos en el material procesal revisado por el medio. Estas diferencias reflejaron la sensibilidad de la gestión de expedientes confidenciales y los efectos del quiebre de la cadena de custodia de los datos dentro de un entorno judicial bajo presión pública e institucional.

La sentencia completa, distribuida en 180 páginas y descrita por el medio que revisó su contenido, desmenuza el encadenamiento de hechos que desembocaron en la decisión de inhabilitar a García Ortiz, combinando pruebas materiales, testimonios y la valoración sobre los riesgos que supuso la ruptura de los protocolos de confidencialidad ante uno de los episodios más controvertidos en la reciente historia de la Fiscalía española.

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