El Supremo sentencia al fiscal por el 'email' y la nota: "No puede responder a una noticia falsa con un delito"

El máximo tribunal impuso una inhabilitación de dos años a Álvaro García Ortiz por filtrar datos reservados vinculados a González Amador, acompañando la sanción con multa e indemnización y subrayando la ilegalidad de divulgar información protegida ante rumores falsos

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El fallo incluyó un voto particular que refleja la diferencia de criterio entre magistrados del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de Álvaro García Ortiz, lo que supuso que la redacción de la sentencia quedara en manos del magistrado Andrés Martínez Arrieta. Tal como detalló la publicación original, las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, identificadas con una línea progresista, mantuvieron una posición discrepante con respecto al resto de sus colegas sobre el alcance de los hechos atribuidos al ex fiscal general del Estado y la calificación jurídica de su conducta en el caso de González Amador.

Según informó el medio, el Tribunal Supremo determinó que García Ortiz incurrió en una infracción al revelar información reservada vinculada a Alberto González Amador, quien mantiene una relación de pareja con la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. A raíz de los hechos, el máximo tribunal impuso al ex fiscal general una inhabilitación de dos años para ejercer responsabilidades fiscales, una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros destinada a González Amador por daños morales. El criterio adoptado por la mayoría de los integrantes de la sala fundamentó que la protección de datos confidenciales en el ámbito judicial prevalece incluso en situaciones marcadas por una fuerte polémica pública, y que la respuesta institucional debe cumplir estrictamente con la legalidad vigente.

El medio también reportó que la sentencia se emitió luego de un análisis pormenorizado del contexto legal y mediático en el que se desarrollaron los hechos, así como de la repercusión institucional de la filtración de datos. El fallo establece de manera explícita: “No puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”, expresión incorporada al texto judicial y que condensa la posición del Tribunal Supremo respecto a la actuación de García Ortiz. El tribunal concluyó que la divulgación de información confidencial, canalizada a través de la filtración de un correo electrónico interno y una nota de prensa oficial, no resulta admisible ni justificada por la existencia de publicaciones erróneas en los medios de comunicación sobre González Amador.

Según consignó el medio, los hechos juzgados se produjeron en el marco de una acusación mediática dirigida contra González Amador, situación que llevó a la Fiscalía General del Estado a intervenir y difundir datos del procedimiento abiertos en su contra. El Supremo consideró, sin embargo, que la finalidad de contrarrestar informaciones consideradas imprecisas o falsas sobre la pareja de la presidenta madrileña no exime a los responsables institucionales de respetar las normas que amparan la confidencialidad procesal. La resolución judicial precisa que la protección jurídica de la información reservada “no puede verse desplazada por el objetivo de salvaguardar el prestigio institucional o la reputación” frente a una crisis de imagen pública.

El alcance de la sanción incluyó tanto la privación temporal del ejercicio de las funciones de fiscal, como una doble penalización económica: la multa y la indemnización a favor de González Amador. El medio puntualizó que el fallo del Supremo fue dado a conocer el martes, aunque la orientación de la sentencia ya se había avanzado cerca de tres semanas antes, derivando en la renuncia de García Ortiz al cargo el 24 de noviembre, hecho que se produjo cuatro días después de que se hiciera público el sentido de la resolución.

De acuerdo con lo relatado por la publicación, la composición de la sala encargada de dictar la sentencia incluyó a los magistrados Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela y Martínez Arrieta. El desacuerdo a la hora de interpretar los hechos llevó a ceder la redacción al último de los citados, tras una deliberación marcada por la tensión interna entre miembros del tribunal. El proceso también implicó que fuentes jurídicas, citadas por el medio, identificaran la anticipación de la sentencia como resultado de la necesidad de trasladar y comunicar formalmente el relevo en la elaboración del texto final.

El contexto mediático en el que se desarrollaron las filtraciones de correos electrónicos y la difusión del comunicado institucional influyó notablemente en el desarrollo y repercusión del caso, según detalló el medio. El Supremo evaluó tanto la repercusión pública de la publicación de datos personales y procesales, como el impacto de la controversia generada a su alrededor. Según la resolución, la utilización de información protegida no puede justificarse como reacción defensiva frente a noticias consideradas incorrectas o perjudiciales.

De acuerdo con la publicación, tras la dimisión de García Ortiz, el Gobierno expresó su intención de proponer a la fiscal de sala del propio Tribunal Supremo, Teresa Peramato, como candidata para asumir la dirección del Ministerio Público. Este movimiento buscó normalizar la situación generada tras una etapa marcada por el debate en torno al respeto de los límites legales en la gestión de la información judicial y la presión derivada de situaciones de exposición mediática vinculadas a personalidades del entorno político.

El caso, según consignó el medio, ha ejemplificado un punto de conflicto entre la responsabilidad institucional de proteger la confidencialidad de los procesos judiciales y la reacción frente a situaciones de crisis reputacional estimuladas desde el entorno periodístico. La resolución definitiva del Supremo pone fin a una etapa de controversia que mantuvo en primer plano una discusión sobre las obligaciones legales de los responsables judiciales ante la publicación o filtración de información y la protección de los derechos de las personas implicadas en causas mediáticas.

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