El TSJM ratifica 22 años de cárcel a la mujer que mató a la presidenta de su comunidad de vecinos

Los jueces descartaron cualquier atenuante y destacaron la premeditación, el uso de documentos falsos y la eliminación de pruebas, consolidando el fallo más severo para la acusada tras una exhaustiva revisión del caso por la justicia madrileña

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El proceso judicial evaluó detenidamente la compra anticipada de materiales usados para ocultar pruebas y el empleo de documentación falsa durante los desplazamientos que siguieron al homicidio. Según publicó Europa Press, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) interpretó estas conductas como componentes de una estrategia planificada por Marta C. H. después de la muerte de la presidenta de su comunidad de vecinos, lo que se tradujo en la imposición de una sanción definitiva de veintidós años de prisión para la acusada. De acuerdo con la información difundida por Europa Press, la resolución del TSJM rechazó toda posibilidad de revisión a nivel autonómico y fijó el fallo más severo tras un exhaustivo análisis del expediente.

La investigación recogió la conclusión de varios informes forenses presentados ante el tribunal, detalló Europa Press, los cuales constataron que la procesada mantenía plena lucidez mental y capacidad de decisión tanto durante la comisión del homicidio como en las actuaciones posteriores. Estos informes sustentaron la valoración judicial respecto a la traslación del cuerpo hasta una escombrera en la provincia de Toledo y el uso de una maleta para ocultarlo, percibiendo en cada uno de estos actos un intento premeditado de entorpecer las labores policiales y dificultar la identificación de la víctima.

En el debate desarrollado durante el juicio oral, la defensa alegó que la muerte obedeció a un accidente y que las acciones subsecuentes fueron el resultado de un estado de pánico impulsivo. Según consignó Europa Press, los magistrados desestimaron enfáticamente esa postura por no existir evidencia de afectación psicológica grave ni de ningún episodio emocional extremo que pudieran justificar una reducción en la responsabilidad penal de la acusada. El tribunal estableció que los hechos probados mostraban una actuación guiada por la anticipación y la voluntad consciente de obstaculizar la investigación, apartando cualquier consideración de reacción emotiva imprevista.

La sentencia analizó, además, la adquisición previa de objetos utilizados para eliminar pruebas y alterar el escenario del crimen. Europa Press informó que estos elementos, sumados a la ocultación del cadáver en un lugar apartado, constituyeron agravantes al evidenciar la intención de impedir la labor de los investigadores y prolongar la incertidumbre sobre el paradero de la víctima. Los jueces consideraron que tales maniobras formaban parte de una secuencia de acciones deliberadas, interpretando la conducta como contraria a cualquier atenuante por pérdida de control o influencia de factores psicológicos debilitantes.

La pena establecida por el TSJM superó la fijada previamente por la Audiencia Provincial de Madrid, que ascendía a veintiún años y nueve meses de prisión. Europa Press detalló que la fiscalía había solicitado una condena de trece años, mientras que la acusación particular, representante de la familia de la víctima, reclamó una pena de veintiocho años por la reiteración de conductas orientadas a dificultar el trabajo de la justicia. El tribunal no admitió la totalidad de la petición de la acusación particular, aunque sí incorporó la agravante de planificación minuciosa y obstrucción reiterada, fijando la condena en veintidós años.

En cuanto a las relaciones personales entre la acusada y la víctima, Europa Press informó que el tribunal recopiló antecedentes de conflictos y desencuentros previos. No obstante, los magistrados precisaron que estos hechos no influyeron de manera decisiva en la determinación del grado de responsabilidad penal asignado. La valoración judicial descartó que la conflictividad previa resultase trascendente para la calificación de los delitos y la imposición de la condena.

El fallo del TSJM puso fin a las posibilidades de revisión autonómica, al no detectarse irregularidades en el proceso judicial, consignó Europa Press. Los jueces evaluaron la instrucción y la valoración de las pruebas durante el juicio sin identificar defectos procesales que permitiesen a la acusada recurrir en el ámbito regional. De ese modo, la condena de veintidós años quedó consolidada, abarcando los delitos de homicidio y encubrimiento, según reportó Europa Press.

La sentencia enfatizó la gravedad del caso por el conjunto de comportamientos orientados deliberadamente a frustrar el esclarecimiento de los hechos y prolongar la impunidad, según recogió Europa Press. Tanto la ejecución del homicidio como las maniobras posteriores quedaron incluidas en la argumentación del tribunal, que remarcó la existencia de una secuencia planificada y premeditada en todos sus aspectos.

Las valoraciones forenses realizadas durante el proceso permitieron a los magistrados descartar cualquier desorden mental relevante o alteración emocional significativa en la actuación de Marta C. H., lo cual llevó a la negativa de cualquier atenuante. La decisión judicial consideró que la autora actuó con plena consciencia y dominio de sus facultades, sustrayendo así toda posibilidad de reducir la sanción por causas relacionadas con el estado psicológico, conforme señaló Europa Press.

Por último, la resolución del TSJM afirmó que cada uno de los actos de la acusada después del homicidio evidenció un propósito sostenido de dificultar la intervención de las autoridades y demorar la identificación del cuerpo. Este esquema fundamentó la respuesta penal más estricta dentro del ámbito autonómico madrileño, dejando la vía de recursos regionales definitivamente agotada tras el dictado de la sentencia.