Condenado un hombre por almacenar pornografía infantil que descargaba en una biblioteca pública de Oviedo

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Un acusado de almacenar pornografía infantil, que descargó utilizando un ordenador de una biblioteca pública de Oviedo, ha reconocido este jueves las acusaciones formuladas por la Fiscalía del Principado de Asturias y ha aceptado una condena que incluye la inhabilitación para trabajar o realizar actividades con personas menores de edad durante dos años.

El acusado asumió los hechos y la pena en una audiencia preliminar celebraba en el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo. El acusado, de 65 años, frecuentaba la biblioteca pública Ramón Pérez de Ayala, en Oviedo.

El 8 de junio de 2024, una empleada del centro observó que el acusado estaba visionando pornografía, sin que en ese momento pudiera concretar si era de adultos o de menores de edad. El hombre tenía dos 'pendrives' conectados al ordenador.

Una vez que el acusado se fue de la biblioteca, la trabajadora entró en el ordenador, en el que localizó una carpeta denominada 'Cine X'. Accedió a ella y encontró en su interior unos 30 archivos de pornografía tanto de adultos como de menores, por lo que se lo comunicó al director de la biblioteca, que llamó al Cuerpo Nacional de Policía. Entregaron a los agentes tres ordenadores utilizados por el acusado.

El día 12 de junio de ese mismo año, el acusado fue detenido, ocupándosele siete memorias USB y un móvil. En seis de los lápices tenía material pornográfico infantil para uso propio. Los agentes hallaron gran cantidad de vídeos y fotografías de niñas en actitud sexual y manteniendo relaciones con adultos.

Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de posesión de pornografía infantil. Tras reconocer los hechos, el acusado aceptó una condena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; inhabilitación para el ejercicio de los derechos de la patria potestad durante 4 años; e inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular y directo con menores de edad durante 2 años.