
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que el pasado julio condenó a un hombre a 11 años de prisión por agredir sexualmente a la hija de su pareja sentimental cuando era menor de edad.
Según los hechos declarados probados, que ahora confirma el Superior vasco, las agresiones comenzaron cuando la víctima tenía 10 años en 2008 y se prolongaron hasta 2013. La joven abandonó el domicilio familiar en 2021 y en octubre de 2022 interpuso la denuncia.
Según ha informado el TSJPV, la Audiencia vizcaína condenó al varón como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor con penetración y prevalimiento de situación de superioridad. Además de la pena de prisión, el tribunal de instancia acordó, entre otras medidas y obligaciones, que el acusado indemnice a la mujer con 35.000 en concepto de perjuicios morales, y fijó una medida de libertad vigilada a cumplir tras salir de la cárcel consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual durante un máximo de 10 años.
El hombre, que negó los hechos durante la vista oral, recurrió esa resolución ante el TSJPV alegando, entre otras cuestiones, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y argumentando que la afirmada víctima no era subjetivamente creíble, ya que durante los años de la convivencia no constaban incidentes de relieve sexual y la denuncia la interpuso años después de los hechos denunciados "sin ofrecer justificación alguna más allá de una presunta incapacidad para hacerlo antes".
El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnaron el recurso del acusado y solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida, algo que ahora hace el TSJPV. El Superior vasco mantiene que el tribunal de enjuiciamiento confeccionó su juicio probatorio con "escrúpulo respeto al derecho a la presunción de inocencia".
También recuerda que "el proceso de construcción de la decisión de desvelar un abuso sexual padecido en la infancia en el seno de un sistema familiar no responde a patrones preestablecidos y definidos" y que es "conciliable con los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia social" que una víctima denuncie cuando "convergen" un proceso de maduración vital y un acompañamiento terapéutico y emocional, como sucedió en este caso.
"No hay un patrón de actuación inequívoco en el devenir que conduce a la denuncia de una victimización sexual continuada padecida cuando se es menor de edad y la cosificación procede de una persona referencia. Lo que sí reflejan los estudios empíricos sobre la materia es que la denuncia, de producirse, precisa neutralizar sentimientos tan intensos como la culpa, la vergüenza" y "el miedo a la estigmatización", añade el TSJPV en una sentencia que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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