
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado este martes el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno de la Comunidad de Madrid, presidido por Isabel Díaz Ayuso, contra la ley de amnistía que perdona una década del 'procés', al aplicar la doctrina constitucional que fijó el pasado junio, cuando avaló el grueso de la norma jurídica.
Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que la mayoría del Pleno de la corte de garantías --con los votos en contra de los magistrados del sector conservador-- ha rechazado los argumentos del Gobierno madrileño, como hiciera ya en el pasado con los recursos que presentaron Andalucía, la Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Castilla y León, comunidades también presididas por el PP.
El Constitucional estableció el pasado junio el destino de dichos recursos al avalar la ley de amnistía salvo en determinados aspectos. La mayoría progresista, al rechazar el recurso del PP contra la norma, concluyó que la medida de gracia no está prohibida en la Constitución y que persigue una finalidad legítima, descartando la "autoamnistía".
La corte de garantías declaró que "el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente", subrayando en la sentencia que "su porqué es jurídicamente indiferente", dado que toda ley obedece a "criterios de oportunidad política", centrándose únicamente en si existen circunstancias excepcionales que la justifiquen para afirmar que no es un "capricho" porque busca "mayor paz ciudadana".
El tribunal rechazó que la amnistía requiriese una "habilitación expresa" de la Carta Magna, indicando que "el silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición". "De otro modo, se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente, lo que conllevaría la infracción del principio democrático", indicó.
Además, cabe recordar que el Constitucional también desestimó las cuestiones de inconstitucionalidad que presentaron el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la ley de amnistía, en aplicación de la mencionada doctrina.
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