TSJA ratifica cinco años de cárcel por abuso sexual en Chiclana para un hombre reincidente

Guardar

El Tribual Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a cinco años de cárcel por un delito de abuso sexual cometido sobre su sobrina, menor de edad, en Chiclana de la Frontera. Se da la circunstancia que este delito fue cometido en fines de semana aprovechando que su situación penitenciaria se lo permitía, ya que cumplía condena de 14 años de prisión por un delito de agresión sexual con sentencia firme desde 2005.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en el año 2018, cuando el acusado, "desde que su situación penitenciaria se lo permitía acudía algunos fines de semana al domicilio de la hermana de su esposa con motivo de reuniones familiares y su afición a cultivar en la huerta que allí había".

"Aprovechando momentos de descuido del resto de personas que estaban en el lugar, el acusado con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales entraba en el cuarto de su sobrina", de 12 años, hasta en cuatro ocasiones, según los hechos probados, y cometió los abusos, según la sentencia.

Por su parte, la víctima mantuvo silencio sobre estos hechos hasta que en el año 2021 se los contó a sus amigas, que se lo transmitieron a su vez a sus padres y estos a la madre de la niña, que presentó denuncia en mayo de 2021.

Tras ser condenado a cinco años de cárcel por la Audiencia Provincial, el acusado presentó recurso ante el TSJA alegando error en la correcta valoración de la prueba con vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia .

Según recoge el TSJA, la prueba de los hechos radicó fundamentalmente en el testimonio de la víctima, que fue corroborado periféricamente por los testimonios de sus amigas, "en el particular relativo a su reticencia a contárselo a su madre", así como de las consideraciones vertidas en el informe suscrito por psicológas, que asignaron la nota más alta en lo que concierne a credibilidad al relato narrado. Igualmente, el tribunal examinó también la prueba de descargo, consistente en la declaración del acusado, que negó de forma categórica los hechos.

Por su parte, el TSJA señala que a su criterio, la Audiencia, al contrario de lo que dice la defensa, "cumple, con generosa suficiencia, la correcta y acertada valoración de los elementos de cargo que conforman el acervo probatorio practicado en sede plenaria".

Además, expone que "en el acotado contexto deviene oportuno significar que el testimonio de la víctima ha sido analizado con el rigor y detalle preciso por el tribunal sentenciador" y justifica la causa de la tardanza de la denuncia, "porque la víctima era entonces menor, apenas contaba con 12 años, y que dada su corta edad previsiblemente en aquel momento no pudo entender, comprender y valorar el abuso del que fuese víctima, revelando dicha agresión de forma espontánea a sus amigas una vez que, ya en la etapa adolescente, tuviera conocimiento de la trascendencia y gravedad de los episodios de abuso sexual del que fue víctima por parte de su tío".

Para el TSJA, que ha desestimado el recurso y ratificado la sentencia de la Audiencia, "este comportamiento podrá calificarse de diferido, pero, acreditadas las personales y comprensibles razones del mismo, entre las que estaban el deseo de mantener la paz familiar en las reuniones que habitualmente se celebraban los domingos en la casa de su madre, no puede considerarse ni incoherente, ni sugestivo de una supuesta falsedad de la denuncia".