
La Audiencia Nacional (AN) ha decidido absolver a Yassine Kanjaa, el joven acusado de asesinar por motivos yihadistas a un sacristán en Algeciras (Cádiz) el 25 de enero de 2023, al apreciar la eximente completa de alteración psiquiátrica, pero ha ordenado que sea internado en un centro psiquiátrico penitenciario por un plazo máximo de 30 años, sin que pueda salir sin autorización del tribunal.
En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal señala que, tras examinar los distintos informes periciales y las pruebas practicadas en el juicio, Kanjaa presentaba al cometer los hechos un "cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas".
El tribunal, eso sí, impone a Kanjaa que indemnice con 150.000 euros a la viuda de Diego Valencia, el sacristán asesinado; 50.000 euros a cada uno de sus dos hijos, y 17.000 euros a los familiares del cura al que trató de matar y dejó herido.
Aunque descarta que los delitos que se atribuían al acusado tuvieran carácter terrorista, indicando que esos tipos penales requieren que se produzca "una alteración grave de la paz pública" y provocar "un estado de terror en la población o en una parte de ella".
Para el tribunal, eso resulta incompatible con el cuadro de descompensación psicótica aguda y filiación esquizofrénica que presentaba Kanjaa, fruto de "la ideación delirante de prejuicios y mesiánicos que, como el 'elegido', pretendió acabar con los 'poseídos'".
Los magistrados le absuelven pero sí consideran que el joven cometió los delitos de asesinato en grado de consumación y otro en grado de tentativa, un delito de lesiones, así como otro de interrupción de ceremonia religiosa.
Sobre la decisión de que ingrese en un centro psiquiátrico, el tribunal explica que el plazo que marca es por el tiempo máximo que habría alcanzado la pena privativa de libertad.
Opta por esa vía al tener en cuenta que Kanjaa no tiene conciencia de los delitos cometidos ni muestra arrepentimiento, lo que supone, indican, un elevado grado de peligrosidad y que el tratamiento permite una evolución sintomática satisfactoria con una remisión no total.
VOTO PARTICULAR
La sentencia cuenta con el voto particular "parcialmente discrepante" de la magistrada Carolina Rius, favorable a la absolución pero partidaria de considerar que el trastorno de Kanjaa no impedía responsabilizarle de un comportamiento terrorista.
Para ella, que integró el tribunal con los magistrados Alfonso Guevara y José Ricardo de Prada, reconocer a efectos jurídicos como actos de terrorismo aquellos que lo han sido "capacita a la sociedad para dar una mejor respuesta integral en los casos de perpetración de hechos de este tipo".
Rius sostiene que ello posibilita otorgar a las víctimas del ataque terrorista el acompañamiento y ayuda que establece la Ley 29/2011, de 22 de setiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a la Víctimas del terrorismo y el reglamento que la desarrolla.
"Entender como actos de terrorismo todos aquellos que objetiva e indudablemente lo son, con independencia de los rasgos de personalidad de su autor, permite desarrollar una mejor política preventiva de la comisión futura de acciones terroristas", razona.
La fundación Abogados Cristianos, que ejerció como acusación en el juicio, ha avanzado este viernes que recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional, que consideran "inaceptable" y peligrosa para la seguridad de los cristianos: "Una sentencia así transmite que matar en España sale gratis".
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