
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la normativa española sobre el proceso monitorio, prevista en el artículo 815.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), no vulnera la Directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, siempre que el consumidor pueda obtener la declaración de nulidad de esas cláusulas en otros procedimientos judiciales.
La resolución responde a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arucas (Las Palmas) en el marco de un proceso entre la sociedad Investcapital y un consumidor, relativo al cobro de un crédito derivado de un contrato de cuenta bancaria.
El TJUE considera que el proceso monitorio español garantiza un control de oficio del carácter abusivo de las cláusulas contractuales, limitado al objeto del procedimiento y dirigido a una posible reducción del importe reclamado, sin que ello implique la declaración de nulidad de las cláusulas cuestionadas.
Sin embargo, destaca que los procedimientos posteriores, tanto el derivado de la oposición del consumidor (artículo 818 LEC) como el declarativo que pueda iniciar el profesional, permiten al juez analizar de oficio esas cláusulas y, en su caso, declararlas nulas.
El Tribunal también rechaza que la ausencia del consumidor en esta fase inicial suponga una vulneración del derecho de defensa o del principio de contradicción, al no generar el proceso monitorio efectos de cosa juzgada. Subraya, además, que el ordenamiento español garantiza la posibilidad de un debate contradictorio en los procedimientos posteriores entre el profesional y el consumidor.
En suma, el TJUE concluye que el artículo 815.3 de la LEC se ajusta al Derecho de la Unión, en la medida en que el consumidor dispone de mecanismos procesales eficaces para impugnar cláusulas abusivas y defender plenamente sus derechos en fases posteriores del procedimiento.
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