El TSJA confirma un año de cárcel para condenado reincidente por agresión sexual a un menor

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de un año de prisión para un hombre, con una discapacidad intelectual reconocida en grado leve (CI 60) y que ya había sido sentenciado en 2016 por un delito de agresión sexual a tres años de prisión, como autor de una agresión sexual a una menor de 15 años en el momento de los hechos.

Según la sentencia, tras abordar a la misma en una parada de metro de Sevilla provincia, intentar convencerla para que "se fuera con él" y sin su consentimiento, "la sujetó" y propinó sobre la misma "varios besos en mejilla y frente", finalizando el episodio gracias a la intervención de varias mujeres.

Tal y como narra el escrito, consultado por Europa Press y facilitado por la Oficina de Comunicación del TSJA, los hechos se remontan al 12 de noviembre de 2022, sobre las 23,00 horas, momento en el que el acusado, junto con un amigo, "se encontraban en las proximidades de la parada de metro de San Juan de Aznalfarache y hallaron en la parada de bus a la menor de 15 años, a quien no conocían y con la que el acusado trató de mantener una conversación preguntándole por el autobús de Coria".

Continúa el TSJA, "seguidamente le preguntó su edad, a lo que respondió la joven que tenía 15 años, la invita a que se vaya con él a Sevilla, contestándole la menor que no, además le pregunta si le gustan los hombres o es bisexual. La menor no respondió a esas preguntas, insistiendo el acusado en que diera su número de teléfono". Aunque en un principio, según el escrito, le dio uno incorrecto, tras la insistencia del acusado a través de mensajes finalmente "tuvo que darle el suyo".

Posteriormente, prosigue el escrito, la menor trató de apartarse del acusado "al sentir miedo, por lo que se lo dijo a un amigo por mensajes". El acusado marchó finalmente con su amigo, solo para volver unos minutos después para dirigirse otra vez a la menor "contándole que era cantante y famoso en las redes sociales".

A pesar de la insistencia de la joven en que "la dejara tranquila" y tras hacer caso omiso, el hombre "la sujetó por los hombros y se puso a cantarle diciéndole que le gustaba y, de forma inesperada y sin su consentimiento, le propinó varios besos en la frente y los mofletes. La menor le recriminó esta acción y lo apartó siendo sujetada del brazo por el acusado, quien tiraba de ella hacia un descampado diciéndole que si le gustaban mayores y lo que le medía su pene".

Finalmente, la menor consiguió zafarse de la sujeción del hombre con el auxilio de unas mujeres que se acercaron a la menor y se la llevaron donde ellas estaban.

El TSJA ha enmarcado que el acusado padece una discapacidad ligera, lo que limitó "levemente su capacidad de comprensión e igualmente, levemente, su actuar", al tiempo que ha apostillado que se encontraba en tratamiento con fármacos.

Por todo ello, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó en junio de 2024 una condena de un año de prisión por un delito de agresión sexual a un menor de dieciséis años, con la concurrencia de la atenuante analógica de anomalía psíquica y la agravante de reincidencia.

Frente a la referida sentencia, la defensa del acusado interpuso un recurso de apelación en el que articuló como motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia. Asimismo, aseveró que dicho fallo en la valoración debía conducir al dictado de una sentencia absolutoria, al tiempo que apostilló que el testimonio de la menor no era "apto para destruir la presunción de inocencia".

Al respecto, el TSJA ha enmarcado que "el motivo de impugnación deducido por la defensa del acusado no puede prosperar frente al análisis completo de la prueba practicada en la sentencia apelada, sin que en el recurso se proporcionen datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración errónea o arbitraria del Tribunal de primera instancia". En este sentido y respecto al testimonio de la víctima, ha expresado que "reúne los requisitos" exigidos como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, entre los que ha subrayado la ausencia de resentimiento o venganza, dado que no se conocían, la verosimilitud de un testimonio que ha tildado de "claro y rotundo" o la corroboración del episodio por parte de testigos.

Ante el argumento de la defensa, que alegó como error de la valoración en la prueba que el acusado "dio unos besos en la cara y este comportamiento no tiene connotación sexual", por lo que, argumenta, "no puede quedar al arbitrio de la menor qué es o no es agresión sexual", el TSJA ha indicado que, según sentencia el Tribunal Supremo, el abuso sexual se produce con, "cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido, con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial libidinoso y que implique un ataque a la libertad de la persona que lo sufre".

"Es evidente que los besos propinados por un desconodido en las circunstancias descritas, a una menor de edad son idóneos para menoscabar la indemnidad sexual de la víctima, es decir, su derecho a no verse involucradas en un contexto sexual", ha apostillado. Por todo ello, ha desestimado el recurso interpuesto y ha confirmado de forma íntegra la sentencia apelada.