
La Subdirección General de Emergencias de la Generalitat ha comunicado a la jueza de Catarroja que instruye la gestión de la dana que ningún convenio con los servicios de teleasistencia contempla la posibilidad de emisión de órdenes específicas por parte del 112 Comunitat Valenciana para su traslado a las personas usuarias. Asimismo, le comunica que tampoco consta "en cualquier caso la emisión de ninguna orden específica en ese sentido".
Así lo traslada en contestación a un oficio de la magistrada que pedía que, en el plazo de tres días, informara si constaba alguna orden específica a los centros de intermediación del servicio de teleasistencia emitida los días 28 y 29 de octubre de 2024 para que enviaran avisos a los usuarios del servicio de teleasistencia respecto del riesgo provocado por la dana, ya sea directamente, ya sea a través de sus familiares.
Según le comunica Emergencias, a esta fecha el 112 Comunitat Valenciana tiene vigentes procedimientos operativos con servicios de teleasistencia1 de Securitas Direct; Atenzia Servicios de Teleasistencia S.A.; Domusvi y Servicios Sociosanitarios Vital y en ninguno de ellos está contemplada "la posibilidad de emisión de ordenes específicas por parte de 112 Comunitat Valenciana para su traslado a las personas usuarios".
A través de una diligencia de ordenación, la magistrada ha acordado unir a las actuaciones el informe recibido, lo ha trasladado a las partes yentiende cumplimentado el oficio remitido.
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